Gestión de novedades de nómina – suspensión pensión.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Suspender temporalmente una persona en su calidad de causante y/o beneficiario, así como, para los beneficiarios de incrementos, en la nómina de pensionados con estado “Activa”. Aplica por: Solicitud del ciudadano y nombramiento cargo público (causante).
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como resultado del trámite se obtiene la inclusión de la novedad solicitada en la nómina de pensionados.
Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud, debe dirigirse a la opción 7. Suspensión de pensión y marcar la opción correspondiente. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí" .
- Fotocopia de documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.
Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar documento de identificación original.
Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:
- Original de comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.
Nota: Se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por correo electrónico, presentar:
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.
En caso de radicar por nombramiento de cargo público, presentar:
- Fotocopia de acto administrativo de nombramiento cargo público.
Nota: Documento (resolución / acto administrativo), emitido por una entidad pública, mediante la cual se nombra a una persona como servidor público.
En caso de radicar por solicitud del pensionado, presentar:
- Original de carta de solicitud del pensionado.
Nota: Documento mediante el cual se expresa la solicitud del pensionado.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de que la solicitud sea radicada por intermedio de apoderado, presentar:
- Fotocopia de documento de identidad del apoderado.
Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar documento de identificación original.
- Copia de poder general u original de poder especial.
Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
- Fotocopia de tarjeta profesional del abogado apoderado.
Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar tarjeta profesional original.
En caso de que la solicitud sea radicada por tercero autorizado, presentar:
- Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.
Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar los documentos, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.
Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
- Ley 797 de 2003, (Todo) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
- Ley 100 de 1993, (Art 1 y 3) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- Constitución política de Colombia de 1991, (Art 128) “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente…”
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