Gestión de novedades de nómina - reintegros.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reintegro del valor reconocido por concepto de indemnización, pago único, herederos, mesadas o auxilio funerario dentro los términos legales establecidos, que fueron devueltas por la entidad bancaria a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por no cobro.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene el reintegro de valores si a ello hay lugar, por concepto de indemnización, pago único herederos, solicitud, reintegro mesadas o auxilio funerario.

Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Dependiendo de la solicitud, ya sea indemnización, auxilio funerario, pago a herederos o mesadas; se debe marcar la sección No. 4. “Reintegros” y la casilla respectiva. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí". El trámite aplica para organizaciones únicamente para reintegro de auxilio funerario.

  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante, del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas (original).

Nota: Este documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado y de quien otorga la autorización.

Nota: Al momento de radicar la documentación, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Si el apoderado es un ciudadano del extranjero, debe aportar la tarjeta profesional homologada con Colombia, es decir, que se la haya expedido en Consejo Superior de la Judicatura.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 952 de 2005 (Artículo 1) "Por medio de la cual se modifica el Artículo 2o. de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 100 de 1993, (Art. 33, 37,51) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 57 de 1887, (Art. 1227 al 1434) "CÓDIGO CIVIL" 
  • Ley 29 de 1982, (Todos) "Por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios."

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