Habilitación de empresa

¿Qué es y para qué sirve?

Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros de tipo individual, deben solicitar y obtener la habilitación que les concede la autorización para prestar el servicio en la modalidad solicitada (servicio individual - taxi).

Acuda al punto de atención VUS - Terminal de Transportes (Fontibón).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

En el Centro de Servicios de Movilidad existe una ventanilla de la VUS, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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Valor del trámite: $1.548.800.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Presente los siguientes documentos:

Persona natural (propietario o tenedor hasta de cinco (5) vehículos).

  • Solicitud dirigida a la VUS, suscrita por el interesado.
  • Certificado de registro como comerciante, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social desarrolla la industria del transporte.
  • Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
  • Acreditar la propiedad o la existencia de los contratos de arrendamiento financiero de los respectivos vehículos.
  • Certificación sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará para los equipos con los cuales prestará el servicio.
  • Descripción de los vehículos con los cuales prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. En todo caso, el vehículo deberá cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones requeridas por las autoridades competentes para transitar.
  • Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil, contractual y extracontractual. Presentar los distintivos que portarán los respectivos vehículos, los cuales deben acompañarse con la expresión "persona natural".

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Solicitud dirigida a la VUS, suscrita por el representante legal.
  • Formato de certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
  • Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
  • Descripción de la estructura organizacional de la empresa, relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
  • Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedad de la empresa.
  • Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
  • Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
  • Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará para los equipos con los cuales prestará el servicio.
  • Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
  • Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
  • Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido.
  • Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y contractual y extracontractual.
  • Original del recibo de pago de derechos del trámite respectivo, los cuales se cancelan en la VUS.

Nota: Las empresas que cuentan con revisor fiscal podrán suplir los estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años con sus respectivas notas, la declaración de renta de los dos (2) últimos años gravables y la demostración del capital pagado o patrimonio líquido, con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación, deberá adjuntar copia de los dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.


Para Servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros bajo el esquema del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá- SITP, presente:

  • Solicitud dirigida a la VUS, suscrita por el representante legal, indicando el domicilio principal y señalando su dirección.
  • Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
  • Copia de la resolución de adjudicación de la zona concesionada.
  • Copia del acta de inicio de concesión.
  • Original del recibo de pago de derechos del trámite respectivo, los cuales se cancelan en la VUS.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 416 de 2003"Por la cual se orienta el ajuste a los mecanismos de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte y se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación".
  • Decreto 172 del 5 de Febrero de 2001 "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi".
  • Decreto 170 del 5 de Febrero de 2001"por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre, automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros".

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