Historia clínica
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la historia clínica en la cual se registra cronológicamente las condiciones de salud del paciente o familia, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervienen en la atención.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Horario de atención en las sedes de Bosa, Pablo VI Bosa, Occidente de Kennedy y Zona franca para realizar el trámite de solicitud de copia historia clínica es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.
VIRTUAL
NOTA: Señor usuario para poder hacer su trámite mediante el link debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Carta de solicitud indicando nombre completo del paciente, numero de documento de identidad, teléfono, correo electrónico, las razones para el requerimiento y el compromiso de utilizar la información solo para lo referido, conservando la confidencialidad y reserva de la historia clínica, resolución 1995 de 1999.
- Copia del documento de identidad
- Si la copia de historia clínica corresponde a atenciones anteriores al año 2017, la respuesta se dará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, lo anterior debido a que dichos documentos hacen parte del archivo central.
- Si la copia de historia clínica corresponde a atenciones realizadas del año 2018 a la fecha, la respuesta se dará dentro de las 72 horas siguientes al recibo de la solicitud, la anterior en razón a que dichos documentos hacen parte del archivo de gestión.
Ver puntos de Atención
Copia de la historia clínica.
- Se obtiene a más tardar en 3 (tres) días hábiles.
- Si fue atendido en las Unidades de Servicios de Salud Fontibón o Pablo VI Bosa, la obtención de la historia clínica es inmediata a su solicitud.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Original de la cédula de ciudadanía o extranjería.
- Carta de solicitud de la historia clínica en original y copia, donde se especifique qué parte de la historia clínica necesita y su finalidad.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe.
Si el paciente es un fallecido:
- Fotocopia del certificado de defunción.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento, donde se evidencia el parentesco para hijos o padres fallecidos, o el registro civil de matrimonio, o la declaración que acredite que era compañero o compañera permanente del fallecido.
- Fotocopia de cédula de ciudadanía o extranjería de los padres, hijos o cónyuge.
- Carta de solicitud de la historia clínica en original y copia, donde se especifique qué parte de la historia clínica necesita y su finalidad.
Si el paciente se encuentra en estado de incapacidad:
- Certificado médico que evidencie el estado de salud físico o mental del paciente.
- Registro civil de nacimiento, donde se evidencie el parentesco para hijos o padres o el registro civil de matrimonio o la declaración que acredite que es compañero(a) permanente o documento que lo acredite como representante legal del menor.
- Cédula de ciudadanía del paciente y de los padres o de los hijos o del cónyuge, en caso de ser un menor de edad mayor de 7 años, tarjeta de identidad, o menor de 7 años, registro civil de nacimiento.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Si el paciente es un menor de edad:
- Original de cédula de ciudadanía o extranjería de los padres o representante legal.
- Fotocopia (documento del menor) tarjeta de identidad si es mayor de 7 años o registro civil de nacimiento si es menor de 7 años.
- Fotocopia (documento del menor) registro civil de nacimiento, donde se establezca el parentesco o documento que lo acredite como representante legal del menor.
- Carta de solicitud de la historia clínica en original y copia, donde se especifique qué parte de la historia clínica necesita y su finalidad.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Si la solicitud es realizada por un familiar o tercero:
- Original de autorización escrita en la que se especifique el nombre completo del paciente y la persona autorizada, con los respectivos números de identificación, lugar de residencia, teléfono, indicando el parentesco con el dueño de la historia clínica y motivo por el cual se hace la solicitud de la historia clínica, donde se evidencie el parentesco para hijos o padres del fallecido o el registro civil de matrimonio o la declaración que acredite que era compañero (a) permanente del fallecido.
- Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del paciente y de la persona autorizada.
- Si fue atendido en las Unidades de Servicios de Salud Occidente de Kennedy y Bosa, se debe solicitar la historia clínica solo en las sedes autorizadas. Si fue atendido en las Unidades de Servicios de Salud del Sur, se debe solicitar directamente en las sedes en donde le prestaron los servicios de salud.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
- Solicitar la historia clínica presentando los documentos requeridos junto con el formato correspondiente en la Unidad Prestadora de Servicios.
- Solicitar la historia clínica adjuntando los documentos requeridos junto con el diligenciamiento del formulario en línea de la página Web.
Ingreso a la página web de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur occidente E.S.E., mediante el vínculo de solicitud Copia de Historia Clínica, diligenciando el formulario de la página emergente y enviando los soportes al correo referenciado dentro del formulario.
Es importante mencionar que en el correo con los soportes adjuntos, se debe poner en el asunto el código de radicado que se genera al final de diligenciar la encuesta. Si no se envían los soportes, el registro de formulario no se tomará como una solicitud efectiva o válida.
- Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 110) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
- Ley 1438 de 2011, (Artículo 16.7) “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
- Documento técnico Sentencia T – 182 de 2009, “Dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal del Espinal y por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal, en la acción de tutela instaurada por Gladys Soler Cleves contra el Hospital San Rafael E.S.E. del Espinal”.
- Ley 911 de 2004, (Artículos 35 – 38) “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 528 de 1999, (Artículos 44, 45) “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones”.
- Resolución 1995 de 1999, “Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica”.
- Ley 0023 de 1981, (Artículos 34 – 36) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
- Resolución 839 de 2017, “Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones”
- Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”
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