Impuesto a la publicidad visual exterior

¿Qué es y para qué sirve?

Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

El hecho generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Causación del impuesto a la publicidad exterior visual. Este se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL

  • Oficina Virtual ingresando al siguiente enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login y digitando su usuario (correo electrónico) y su contraseña.
  • Redes sociales (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
  • Línea de WhatsApp 3002703002 (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de clic en el ícono de la parte inferior derecha.​
  • ESCRITO
    • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.
    • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

PRESENCIAL

  • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m; 

La atención se prestará de acuerdo a la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializada donde se acerque el ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

Ver puntos de Atención
  • El pago del impuesto de Publicidad Exterior Visual solo se puede realizar desde la Oficina Virtual, a través del botón de pagos por PSE 
  • La Resolución SDH 000476 del 18 de diciembre de 2023 en su artículo 18°., establece para el año gravable 2024 los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual y señala que "Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma".
  • Ingrese a la oficina virtual y realiza por PSE el pago de la tarifa de 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año,para todas las dimensiones de vallas. Artículo 7° del Acuerdo 111 de 2003:

TAMAÑO DE LAS VALLAS

TARIFA

Vallas de más de 8 M2 hasta 24 M2

5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año

Vallas de más de 24 M2

5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año

Vallas de propiedad de constructores de más de 8 M2

5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año

Vallas en Vehículos Automotores con dimensión superior a 8 M2

5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año

  • Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.

Régimen sancionatorio.

El régimen sancionatorio para el impuesto de publicidad exterior visual será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto. La sanción mínima será equivalente a 7 UVT. Acuerdo No. 756 de 2019

Declaración de impuesto con sello cancelado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Resolución Inicial expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente o formato en Excel remitido por la SDH y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

Si quien hace la solicitud es un tercero deberá presentar

  • Poder (General, Especial).

Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Resolución Inicial expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente o formato en Excel remitido por la SDH y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

Si quien hace la solicitud es persona jurídica, adicional debe presentar según la calidad en la que actúe:

  • Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.

 

Si quien hace la solicitud es un tercero deberá presentar:

  • Poder (General, Especial), y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
  • Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma.  Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
  • En caso de que los datos básicos y datos específicos requieran alguna actualización o no se encuentren en la nueva oficina virtual, se requiere que el contribuyente realice la solicitud a través del correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co anexando la resolución inicial (o sesión) y última prórroga; cámara de comercio o RUT y el documento de identidad del representante legal.  A través de correo se estará enviando la respuesta e indicando la disponibilidad de los formularios en la oficina virtual para que se efectúe el pago.

¿Qué se debe hacer?

Debes ingresar por la opción "Regístrate aquí" e iniciar el proceso de registro con un correo electrónico y una clave diferente a la que manejas actualmente. Con este nuevo usuario, podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:

  1. Revisión, declaración y pago en línea del impuesto de publicidad exterior visual.
  2. Actualización de la información en el Registro de Información Tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.
  3. Consulta de las certificaciones de declaración, de pago y de estados de cuenta del impuesto de publicidad exterior visual.
  • RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2024"
  • Concepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019ER19232"¿Está vigente la excención tributaria contenida en el literal D del artículo 28 del Decreto Distrital 352 de 2002?"
  • Circular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023, "Aplicación artículo 91 Ley 2277/ 2022"
  • Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
  • Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
  • Resolución 3065 del 31 de diciembre de 2019 " Por la cual se actualizan los costos de construcción  por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del calculo del anticipo del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital"
  • Acuerdo No. 756 de 2019 ” Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”
  • Acuerdo 111 de diciembre 29 de 2003. " Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital"
  • Ley 140 de 1994: “por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”
  • Decreto 362 de 2002: “Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional".

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