Impuesto a la publicidad visual exterior
Última actualización: 04 Septiembre 2023 - 5:15p.m.
Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
El hecho generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
Causación del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual. Éste se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.
Requisitos del Trámite
Debes ingresar por la opción "Regístrate aquí" e iniciar el proceso de registro con un correo electrónico y una clave diferente a la que manejas actualmente. Con este nuevo usuario, podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:
- Liquidación y pago en línea del impuesto de Publicidad Exterior Visual.
- Actualización de la información en el Registro de Información Tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.
- Consulta de las certificaciones de declaración, de pago y de estados de cuenta del impuesto de Publicidad Exterior Visual.
¿Cómo presentar tu declaración de Publicidad Exterior?
Aquí encontrarás información para liquidar y pagar tu impuesto
Canal telefónico
- Línea: 195
Canal virtual
- Oficina Virtual
Instructivo paso a paso para tu registro
- Correo electrónico
- Para orientación y consultas puede radicar su solicitud a través del siguiente correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/
- Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
- Para información general
- Ingresar a: Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Líneas de WhatsApp
- También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m y sábados de 8:00 am a 2:00 pm. Para ingresar puede hacer click aquí.
- Chat Hacienda Bogotá
- Para orientación general se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha .
- Horario de atención agente información general: lunes a viernes de 7 am a 10:00 pm. Sábados de 7:00 am a 8:00 pm. Domingos y festivos de 8:00 am a 7:00 pm. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 am a 4:30 pm. Chatbot permanente.
- Para orientación general se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha .
Tenga en cuenta
BENEFICIO A DEUDORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), da aplicación al artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, que establece la reducción de la tasa de interés al 50% sobre obligaciones tributarias que se encontraban en mora al 13 de diciembre de 2022. Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago de impuestos distritales que se encontraban en mora a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, esto es, 13 de diciembre de 2022. Para ello, los contribuyentes deben pagar la totalidad de sus obligaciones (por cada periodo de liquidación). Se puede acceder al beneficio hasta el 30 de junio de 2023.
Se sugiere a los contribuyentes, seguir las indicaciones de este instructivo para generar el recibo de pago con el 50% del beneficio tributario.
De conformidad con la resolución DDI-017553 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021, todas las declaraciones por concepto de este impuesto, deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales.
A partir del 25 de octubre, entró en funcionamiento la Nueva Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), en la que los contribuyentes del Impuestos a la Publicidad Exterior Visual podrán realizar sus trámites, en un solo sitio, con mayor seguridad.
- Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de Publicidad Exterior Visual, deberán presentar la declaración a través de la Oficina Virtual y pagar a través del botón de pago dispuesto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o, en su defecto, a la colocación o instalación de la valla.
- Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada valla son las siguientes:
TAMAÑO DE LAS VALLAS | TARIFA |
Vallas de más de 8 M2 hasta 24 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
Vallas de más de 24 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
Vallas de propiedad de constructores de más de 8 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
Vallas en Vehículos Automotores con dimensión superior a 8 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
- Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.
- En caso de que los datos básicos y datos específicos requieran alguna actualización o no se encuentren en la nueva oficina virtual, se requiere que el contribuyente realice la solicitud a través del correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o de manera presencial en los puntos de Radicación SuperCadeCAD y superCade Suba anexando la resolución inicial (o sesión) y última prórroga; cámara de comercio o RUT y el documento de identidad del representante legal. A través de correo se estará enviando la respuesta e indicando la disponibilidad de los formularios en la Oficina Virtual para que se efectué el pago
Régimen sancionatorio.
El régimen sancionatorio para el impuesto de publicidad exterior visual será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto. La sanción mínima será equivalente a 7 UVT. Acuerdo No. 756 de 2019
NOTIFICACIONES DIB
La Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) informa que, para trámites de citaciones por concepto de Impuestos Distritales, puede acercase a la Secretaria Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, Torre B – Piso 1, Supercade CAD – Módulo 79, en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm (jornada contínua) Para notificarse, debe acreditar los siguientes requisitos:
- Si es propietario: documento de identificación.
- Si es representante legal: certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
- Si es apoderado(a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Si es autorizado(a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
Para herederos, de no existir proceso de sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, Registro Civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.
NOTIFICACIONES COBRO
La Oficina de Gestión del Servicio y Dirección de Cobro informa que, para trámites de citaciones de cobro, puede acercase a la Secretaria Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, Piso 1, módulos contiguos al área de radicación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm (jornada continua) Para notificarse, debe acreditar los siguientes requisitos:
- Si es propietario: documento de identificación.
- Si es representante legal: Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. No más de 30 días.
- Si es apoderado (a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Si es autorizado (a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No más de 30 días).
- Para herederos, de no existir proceso de Sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, registro civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.
Soporte jurídico
- Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
- Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
- Resolución 3065 del 31 de diciembre de 2019 " Por la cual se actualizan los costos de construcción por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del calculo del anticipo del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital"
- Acuerdo No. 756 de 2019 ” Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”
- Acuerdo 111 de diciembre 29 de 2003. " Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital"
- Ley 140 de 1994: “por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”
- Decreto 362 de 2002: “Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional".
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