Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero.

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas, por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.

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  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

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El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del fondo cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros.

Descripción para pago.

La tarifa del impuesto para cervezas y sifones es del 48% y de mezclas y refajos del 20% Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago.

Base gravable.

La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista menos el costo de empaques y envases. En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%. En ningún caso, el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia. En el caso de productos extranjeros gravados se deberá aplicar, como mínimo, el promedio ponderado del impuesto al consumo de cerveza nacional vigente para el respectivo semestre del año certificado por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, que rigen para el primer semestre del año 2021, son los siguientes:

  1. Cervezas, trescientos dos pesos con treinta y ocho centavos ($ 302,38), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
  2. Sifones, trescientos veintisiete pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 327,55), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
  3. Refajos y mezclas, ciento tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 103,56), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

 Declaración del impuesto con sello de pago.

Para los fines referidos, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso a los productos para el consumo. Cuando la bodega o el sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicado en Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía. (Art. 16, Resolución SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021).

El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

  • No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
  • Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto, los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
  • En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
  • Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

¿Qué se debe hacer?

  1. En el evento en el que no se encuentre registrado, el contribuyente o su representante debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida al correo electrónico ebarragan@syc.com.co.
  2. Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo. Tanto los productores nacionales como los importadores o distribuidores, generarán la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/. En el caso del impuesto al consumo de cerveza de producción nacional, la declaración la presentarán ante las entidades financieras autorizadas. Respecto al impuesto al consumo de cerveza de origen extranjero, el importador o distribuidor debe presentar la declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la plataforma, de acuerdo con el trámite que se esté realizando.
  3. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
  4. Adicionalmente, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, en el momento de la introducción, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

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