Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
Última actualización: 19 Septiembre 2023 - 11:14a.m.
Declaración y pago que todo productor o importador de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe realizar y solidariamente con ellos, los distribuidores de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. El impuesto se causa en el momento en que el productor entrega los productos nacionales en la fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
Requisitos del Trámite
El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
- No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
- Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
- En el caso de productos nacionales, destinados al consumo en el Distrito Capital, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
- Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
Canal telefónico
Línea 195
- Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 Lunes a viernes: 7:00 a.m - 4:30 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
Canal virtual
Para solicitar la creación de usuario, puede realizar la solicitud escrita al correo electrónico ebarragan@syc.com.co
Para generar la declaración, hágalo mediante la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/
Puntos de atención
Tenga en cuenta
Tarifas Las tarifas aplicables a este impuesto son las siguientes:
Cervezas y sifones: | 48% |
Mezclas y refajos: | 20% |
Declaración de este impuesto Los productores nacionales cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar simultáneamente, a través de los canales habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable y previo al reporte al operador del Acta de ventas de productos gravados objeto de la declaración. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de productos Extranjeros. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial. Base Gravable La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista menos el costo de empaques y envases. En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cerveza, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fabricas productoras. Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:
- El precio de venta al detallista, el cual define como precio facturado a los expendedores en la capital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo.
- El valor del impuesto al consumo.
Los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, que rigen para el primer semestre del año 2021, son los siguientes:
- a) Cervezas, trescientos dos pesos con treinta y ocho centavos ($ 302,38), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
- b) Sifones, trecientos veintisiete pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 327,55), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
- c) Refajos y mezclas, ciento tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 103,56), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
¿Cómo se declara ante Bogotá D.C? En el evento en el que no se encuentre registrado, el contribuyente o su representante debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida al correo electrónico ebarragan@syc.com.co
Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo. Tanto los productores nacionales como los importadores o distribuidores, generarán la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/ En el caso del impuesto al consumo de cerveza de producción nacional, la declaración la presentarán ante las entidades financieras autorizadas.
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