Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales.

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración y pago que todo productor o importador de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe realizar y solidariamente con ellos, los distribuidores de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. El impuesto se causa en el momento en que el productor entrega los productos nacionales en la fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.

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  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523, lunes a viernes: 7:00 a.m. 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

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Ver puntos de Atención

Tarifas aplicables a este impuesto son las siguientes:

Cervezas y sifones:48%
Mezclas y refajos:  20%

    Base Gravable.

    La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista menos el costo de empaques y envases. En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cerveza, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las Capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras. Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:

    1. El precio de venta al detallista, el cual define como precio facturado a los expendedores en la Capital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo.
    2. El valor del impuesto al consumo.

    Los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de qué trata la Ley 223 de 1995, que rigen para el primer semestre del año 2021, son los siguientes:

    1. Cervezas, trescientos dos pesos con treinta y ocho centavos ($ 302,38), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
    2. Sifones, trescientos veintisiete pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 327,55), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
    3. Refajos y mezclas, ciento tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 103,56), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

    Declaración de este impuesto Los productores nacionales cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar simultáneamente, a través de los canales habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable y previo al reporte al operador del Acta de ventas de productos gravados objeto de la declaración.

    Declaración del impuesto con sello de pago.

    Se obtiene de forma inmediata.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    • El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
    • No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
    • Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto, los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
    • En el caso de productos nacionales, destinados al consumo en el Distrito Capital, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
    • Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. En el evento en el que no se encuentre registrado, el contribuyente o su representante debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida al correo electrónico: ebarragan@syc.com.co.
    2. Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo. Tanto los productores nacionales como los importadores o distribuidores, generarán la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/.
    3. En el caso del impuesto al consumo de cerveza de producción nacional, la declaración la presentarán ante las entidades financieras autorizadas.
    4. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de productos Extranjeros. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

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