Impuesto de delineación urbana.

¿Qué es y para qué sirve?

Es la declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes.

El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.

La obligación del impuesto de delineación urbana se genera con la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en Bogotá.

MODALIDADES DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.

  • Licencia urbanística: Autorización previa, expedida por curador urbano, para adelantar obras en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Obra nueva: Obras de edificación en terrenos no construidos o demolidos.
  • Ampliación: Autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
  • Adecuación:  Autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original.
  • Modificación: Autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (Aumentar o disminuir el número de unidades o uso).
  • Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
  • Reforzamiento estructural:  Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica.
  • Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y mantener una edificación declarada como  bien  de interés cultural.
  • Demolición:  Autorización para derribar total o parcialmente una edificación y deberá concederse, simultáneamente, con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas. 
  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523, lunes a viernes: 7:00 a.m. 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

BASE GRAVABLE.

En principio, la base gravable del impuesto de delineación urbana está constituida por el presupuesto estimado de obra para liquidar el anticipo o retención en la fuente de este impuesto.

Para la declaración final, la base gravable está constituida por los costos de mano de obra + la adquisición de materiales + la compra y el arrendamiento de equipos + todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos: financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

La base gravable del impuesto de delineación urbana no podrá ser inferior a los costos de construcción por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación, costos que están parametrizados en el liquidador del impuesto de delineación urbana.

TARIFAS.

En el impuesto de delineación urbana existen tres tarifas:

1. La que corresponde al anticipo o retención en la fuente, del 2,6%. 
2. La que se liquida en la declaración final, con respecto a la diferencia entre el presupuesto y los costos ejecutados, que es del 3%.
3. Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, en el rango de vivienda tipo VIS, la tarifa aplicable es del 1%, y para actos de reconocimiento en los demás estratos, predios no residenciales, la tarifa es del 2,6%.

SANCIONES.

La sanción mínima, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 756 del 20 de diciembre de 2019, no puede estar por debajo de 7 UVT.

OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO.

Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

 1. Oficina virtual de la SDH.

Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de industria y comercio, delineación urbana y unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades: 

MEDIOS ELECTRONICOS BANCARIOS

 

Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las seis entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son: 

MEDIOS ELECTRÓNICOS

Es importante mencionar que, para estos seis bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

FRANQUICIAS

 

Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la oficina virtual del contribuyente.

PRESENCIAL

2. Pago presencial en bancos.

Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

PSE

Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.

Consulta el listado de sucursales autorizadas dentro y fuera de Bogotá para el recaudo de impuestos distritales 

3. Pago por medios electrónicos bancarios.


Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

.

 Pago de impuesto de delineación urbana.

El tiempo de respuesta para ver el pago depende por el medio por cuál se ha realizado el pago, si el tiempo es referente a una consulta o petición realizada, el tiempo de respuesta tardará según lo indica la Ley 1755.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Lo debe declarar y pagar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que aparecen como titular(es) en la licencia de construcción que emite una Curaduría de Bogotá. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción, los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Asimismo, los poseedores de predios podrán ser titulares de la licencia.

CONDICIONES.

Determine el momento según el requerimiento.

  • Anticipo y/o retención.
  • Declaración final.

Anticipo y/o retención: Tenga en cuenta que, para la expedición de la licencia, los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en Bogotá deberán efectuar un primer pago a título de anticipo, equivalente al 2,6% del monto total de presupuesto de obra o construcción, no inferior a los costos mínimos por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación. 

  • El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente con la presentación y pago del impuesto generado desde la Oficina Virtual
  • Para ello, inicialmente debe solicitar a la Curaduría Urbana la expedición del borrador de la licencia, donde se encuentra el número de radicado requerido para la creación del CDU- Código de Delineación Urbana. Con el primer radicado de la obra se exige la presentación y pago del anticipo de este impuesto, denominado retención del impuesto de delineación o anticipo.
  • La creación del CDU en el sistema se realizará teniendo en cuenta un plazo aproximado de 1 semana.

Declaración final: Inicialmente, en caso de contar con modificaciones, prórrogas o revalidaciones, debe verificar que el número del radicado de la modificación o prórroga se encuentre incorporado en la oficina virtual y luego realice la declaración y pago. Cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción, incluidas sus modificaciones, ampliación de términos por prórrogas y/o revalidación, lo que ocurra primero, el contribuyente debe liquidar, declarar y pagar el impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, con base en los costos directos ejecutados y gastos imputables a la misma.

REQUISITOS.

  1. Inscripción en el RIT. Es requisito inicial e indispensable.
  2. Verificación de incorporación de datos del CDU en la Oficina virtual para realizar la declaración y pago correspondiente.
  3. Si al ingresar a la Oficina virtual no se encuentra creado el código CDU o datos de radicados de la modificación o prórroga, posiblemente debido a información incompleta en el sistema, es necesario que el contribuyente se agende de manera virtual. Para la atención debe tener el borrador de la licencia que contiene el radicado requerido para la creación del Código único de Delineación Urbana - CDU.

EXENCIONES (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029 según el Acuerdo N.° 756 de 2019  son las siguientes: 

  • En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
  • Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la ley para el valor de la vivienda de interés social.
  • Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.
  • Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.
  • Obras de reconstrucción de inmuebles afectados por atentados terroristas o catástrofes naturales, acreditando los siguientes documentos: Certificación del comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., para efectos de actos terroristas; certificación de la dirección de prevención y atención de emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá; certificación motivada del avalúo de los daños tramitada a través de un miembro de la lonja de propiedad raíz.

NO SUJETOS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA.

  • Los sujetos signatarios de la convención de Viena.
  • La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
  • El Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos, y los establecimientos públicos no son contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana.

Atención exclusiva para delineación urbana.

Atención de delineación urbana solo se dará con agendamiento, por videollamada a partir del 17 de abril, quienes requieran atención deben agendarse en el sitio web www.haciendabogota.gov.co para realizar trámites exclusivamente a través de videollamada un asesor de servicio recibirá y verificará los documentos para dar una respuesta inmediata.

Los responsables de este impuesto tienen disponible en el sitio web de hacienda www.haciendabogota.gov.co el botón “agenda tu cita para atención virtual”. Allí pueden dar clic en “delineación urbana” y elegir el día y la hora de la cita, en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. “Con este nuevo servicio virtual y exclusivo para los contribuyentes de este impuesto, pueden ahorrar tiempo y dejar de hacer filas innecesarias”, cabe señalar que en el momento de recibir la videollamada los ciudadanos deben tener listos y completos los documentos necesarios. Todos los trámites ante la secretaría distrital de hacienda son gratuitos, y no requieren intermediarios. Adicionalmente, tenga en cuenta:

  • Todas las curadurías urbanas del distrito capital, deberán asignar y reportar el Código Único de Delineación Urbana – CDU a las solicitudes de licencias de construcción en sus modalidades y actos de reconocimiento aprobados de los contribuyentes del impuesto de delineación urbana. Este código deberá identificar todas las etapas de la obra de construcción hasta su finalización. Por defecto, ese número es el radicado asignado por la curaduría en la licencia de construcción. 
  • Según la resolución sdh-000522 del 23 de diciembre de 2022, los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el distrito capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar, simultáneamente, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por esta entidad, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana: los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán acreditar ante el respectivo curador, urbano y, previo a la expedición de la respectiva licencia, el pago de un anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción. El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente, para lo cual el contribuyente será autorretenedor del impuesto.


¿Qué se debe hacer?

Proceso para efectuar la declaración y pago de la retención o anticipo.

  1. Ingrese a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, por el rol "Contribuyente"; en "Impuestos", seleccione "Delineación Urbana" y luego valide la existencia del CDU y verifique que el radicado corresponda a la licencia de construcción. Recuerde que el CDU puede estar asociado a varios predios (CHIP) y/o titulares, según la modalidad de la licencia, y está compuesto por siete dígitos.
  2. En la parte inferior de la pantalla aparecerá la pregunta "¿Es un anticipo?", marca “Sí” y seleccione “Generar retención”; el aplicativo direccionará a nueva pantalla donde aparecerán los datos generales de la licencia. Diligencie los campos solicitados; proceda, en la liquidación, a calcular el valor del impuesto; y finalice con la firma y presentación de la declaración de retención.
  3. De acuerdo con el formulario de retención del impuesto de delineación urbana o anticipo, debe pagar el impuesto en su totalidad en un plazo no mayor a cinco días calendario, desde la fecha de emisión.
  4. Si el titular es una fiduciaria, a través de un trámite en línea en la Oficina Virtual, debe crearse como agente autorizado al(os) fideicomitente(s), para que realice la liquidación, presentación y pago de la declaración del anticipo y/o retención del impuesto.
  5. Si es una persona jurídica, la declaración se hace a través del NIT en la Oficina Virtual, y para la firma debe crearse al representante legal como agente autorizado. El representante legal es quien firma la declaración.

Proceso para efectuar la declaración final y pago.

  1. Esta liquidación y pago debe realizarse ingresando a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña. Una vez allí, seleccione el rol "Contribuyente" y en la pestaña "Impuestos" escoja "Delineación Urbana". Realice las mismas validaciones requeridas en el anticipo.
  2. En la parte inferior de la pantalla aparecerá la pregunta "¿Es un anticipo?", marque “No”. Después, en la parte superior de la página, ingrese por "Declaraciones" y “Generar declaración”, diligencie los datos requeridos, firme y presente la declaración. 

Para liquidar la declaración del impuesto de delineación urbana, el sistema está configurado para calcular el mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el presupuesto presentado inicialmente en el formulario de retención, sobre el cual aplica la tarifa del 3%.

El valor total del impuesto a cargo será la sumatoria de lo pagado en la retención como anticipo más el valor del impuesto liquidado al 3%.

Tenga en cuenta las mismas consideraciones referidas en anticipo, para titular de fiducia y persona jurídica.

 Si la licencia expedida es de reconocimiento, y no está acompañada de otra modalidad, NO se debe realizar el proceso de “anticipo”. En este caso, se presenta inicialmente la declaración, liquidando y pagando el impuesto de delineación urbana desde la Oficina Virtual. Adicionalmente, en esta modalidad, para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2 aplica la tarifa del 1%, y del 2,6% para estratos 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación para cada año.

Cuando la licencia de construcción presenta no solo el reconocimiento, sino que está acompañada de otra modalidad, se deben presentar dos declaraciones: una, que corresponde al reconocimiento, y otra, a la retención o anticipo, según la modalidad.

  • RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
  • Acuerdo 780 de 2020, Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento
  • Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, y sus contingencias”.  Esta resolución deroga las resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.
  • Resolución 3065 del 31 de diciembre de 2019 " Por la cual se actualizan los costos de construcción  por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del calculo del anticipo del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital"
  • Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
  • Acuerdo No. 756 de 2019" Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplian unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias".
  • Resolución SDH-000190 del 22 de Noviembre de 2018.  ” Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
  • Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
  • Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014. "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".
  • Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014. "Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios".
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Resolución SDP 0087 del 31 de enero de 2011"Por la cual se establecen los precios mínimos de costo por metro cuadrado, se fija el método para determinar el presupuesto de obra o construcción del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 271 del 16 de febrero de 2009. "Por la cual se actualizan los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del impuesto de delineación urbana, adoptados mediante resolución 0079 de 2008.
  • Acuerdo 352 del 23 de Diciembre de 2008. En desarrollo de lo dispuesto en el la tarifa del impuesto de Delineación Urbana es de un anticipo del 2.6% aplicable al monto total de presupuesto de obra o construcción y una declaración del 3% aplicable a la diferencia del valor real de la obra.
  • Ley 962 de 8 julio de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002. "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden Distrital".
  • Decreto 807 de 1993. (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
  • Constitución Política de Colombia 1991. Art. 15, 74 y 284.
  • Decreto 1400 de 1970. Art. 564 " Código de procedimiento civil".

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