Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración y pago del impuesto por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

GENERALIDADES DEL IMPUESTO.

HECHO GENERADOR: El impuesto de industria y comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

HECHO IMPONIBLE: Es el hecho económico considerado como elemento fáctico de la obligación tributaria. Es el presupuesto fáctico que produce efectos económicos.” Concepto subdirección jurídico tributaria 1203 de 2010.

SUJETO ACTIVO: El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. (Art. 40 Decreto Distrital 352 de 2002).

SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. (art. 41 Decreto 352 de 2002). Así lo son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (Art. 54 Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019).

CAUSACIÓN: Entendida como el momento de exigibilidad del impuesto de industria y comercio, puede ser anual o bimestral en tanto, el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 dispone: “a partir del 1º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Soporte telefónico Secretaría Distrital de Hacienda 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
  • Si la orientación que se requiere está relacionada con impuestos para grandes contribuyentes, por favor comunicarse a la extensión 5772.

VIRTUAL

 Oficina Virtual.

ICA y ReteICA

Correo electrónico.

  • Para orientación y consultas puede radicar su solicitud a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal  https://bogota.gov.co/sdqs/.
  • Para gestionar de forma ágil y efectiva sus consultas, adjunte copia digital de su documento de identidad, exponga de forma clara su necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realiza su solicitud.

Líneas de WhatsApp.

      También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m y sábados de 8:00 am a 2:00 pm. Para ingresar puede hacer clic aquí.

Chat Hacienda Bogotá.

  • Para orientación general se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha. Horario de atención agente, información general: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Chatbot permanente.

Página de la SHD.

Videollamada en Lenguaje de Señas.

  • Si lo requiere puede iniciar una videollamada en lenguaje de señas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 p.m. 

Orientación por Videollamadas.

  • Puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

PRESENCIAL

ATENCIÓN A TRÁMITES.

  • SuperCade CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa, Manitas y Américas. Recuerde que el horario de atención en los SuperCADE es de lunes a viernes, es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. (a excepción del SuperCADE BOSA que solo tiene atención de lunes a viernes).
Ver puntos de Atención

Botón de pagos

OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO. 

Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

1. Oficina Virtual de la SDH.
 

Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de industria y comercio, delineación urbana y unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicoscon sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades: 

BANCOS PSE

 

Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las seis entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son: 

MEDIOS ELECTRÓNICOS

Es importante mencionar que, para estos seis bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

FRANQUICIAS

 

Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la oficina virtual del contribuyente.
 

2. Pago presencial en bancos.

Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

PRESENCIAL

 

Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.

3. Pago por medios electrónicos bancarios.
 

Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

MEDIOS ELECTRONICOS BANCARIOS

BASE GRAVABLE.

La base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada periodo, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el mismo.

Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

Tarifas.

  • A través de la Resolución No. DDI-034828 del 09 de noviembre de 2023 se reajustaron los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio en el Distrito, para el año 2024.
  • El artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002 modificado por el artículo 6 del Acuerdo 780 de 2020 y por el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021, establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto, una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
  • La Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021, adoptó y actualizó para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la clasificación de actividades económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE.
  • La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
  • Para la vigencia 2021, el artículo 4 del Acuerdo 780 de 2020 establece descuentos en el impuesto de industria y comercio para los contribuyentes que en el año 2020 hayan registrado disminución de sus ingresos netos gravables, respecto a la vigencia 2019.
  • El código de actividad económica que ha diligenciado en el formato de inscripción ante la Cámara de Comercio corresponde a la codificación exclusiva de la Cámara; en consecuencia, al presentar sus declaraciones de industria y comercio deberá observar los códigos de actividad que la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido para el efecto.
  • La actividad industrial es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
  • La actividad comercial es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.
  • La actividad de servicio es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Las sanciones mínimas para la vigencia 2024 son estas:

  • ICA: $329.000 ( 7 UVT) (artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019, que modifica el artículo 3 del Acuerdo Distrital 27 de 2001). 
  • Retención de ICA: $471.000 ( 10 UVT) ( artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional).

Plazos - régimen común. 

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2023 no exceda de 391 UVT, es decir, de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($16.583.092), estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 28 de febrero de 2025.  (Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre 2023).

 

REGIMEN COMUN 2024

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2023, exceda de 391 UVT, es decir, de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($16.583.092), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2024, en las siguientes fechas:

ICA BIMESTRAL

 

Plazos - régimen preferencial.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2024, a más tardar el 28 de febrero de 2025.

 

preferencial 2024

Plazos - ReteICA.

 

RETEICA

 

Factura o formulario con sello de pago del impuesto.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Recuerde que si requiere orientación para su trámite, debe presentar los siguientes documentos:

  • Si lo realiza directamente, el contribuyente debe presentar el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:

Si es persona natural:

  • Autorización física firmada por el titular y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar.
  • Fotocopia de la cédula del titular, firmada por él mismo en la parte frontal.
  • Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

Para las sucesiones se le entregará información al cónyuge o compañero permanente y a los demás herederos reconocidos por la Ley, para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio o declaración de unión marital, entre otros).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:

Si es persona jurídica:

  • Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, También será válido el poder que se pueda otorgar.
  • Adjuntar fotocopia del documento de identificación del representante legal y certificado de existencia y representación legal.

Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

Los demás tramites serán atendidos según capacidad operativa y SIN AGENDAMIENTO

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 

CONSIDERACIONES GENERALES.

  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos.  En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

El Decreto 349 del 30 de diciembre de 2020 establece: Hasta el año gravable 2026 la Administración Distrital asumirá los siguientes costos de registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá, hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán descontar en la liquidación del impuesto de industria y comercio el costo del registro y su renovación así:

  1. 30% del total del costo para la obtención de la matrícula mercantil como comerciante y de máximo 1 de sus establecimientos de comercio, en el primero año.
  2. 50% del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica.
  3. 75% del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento de comercio, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica.
  4. 0% del total del costo para la renovación de la matrícula y establecimientos de comercio del cuarto año en adelante.

Las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del 2021, mediante la inscripción del RIT o en el régimen simple de tributación y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT, tendrán derecho a un descuento hasta del 20% del costo del registro o renovación del RUP (Registro Único de Proponentes), el cual podrá aplicarse por una sola vez, hasta el año 2026 en la declaración del impuesto de industria y comercio.

Todas las declaraciones que por concepto de impuesto de industria y comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales dispuestas en la página de la entidad, de acuerdo con los plazos establecidos, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para las declaraciones mencionadas. No obstante, la obligación de pago del impuesto y/o la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. En estos casos, no será necesaria la firma del obligado a declarar para la validez de la declaración.

    RÉGIMEN COMÚN Y PREFERENCIAL.

    Con base en el Artículo 10 del Acuerdo 756 del 2019 a partir del 1º de enero del año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecen al régimen común del mismo.

    Por excepción, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

    1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT.
    2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
    3. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT.
    4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
    5. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, SIMPLE, o el que haga sus veces.

    Cambio de régimen común al régimen preferencial:

    Con base en el artículo 11 del Acuerdo 756 del 2019, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común sólo podrán acogerse al régimen preferencial cuando demuestren que, en el último año fiscal, cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente acuerdo.

    Dentro de las obligaciones del régimen preferencial se encuentran estas:

    • Inscribirse al registro de información tributaria (RIT), dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
    • Actualizar el RIT con las novedades, cese de actividades, etc., dentro de los dos meses siguientes al hecho.
    • Declarar y pagar el impuesto de ICA anualmente, cuando haya obtenido durante el año ingresos netos superiores a 1933 UVT como producto del ejercicio de  actividades gravadas en el Distrito Capital de Bogotá.
    • Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad.
    • Conservar información y pruebas por lo menos cinco años.

    Al régimen común pertenecen los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

    • Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital que no cumplan con los requisitos para ser régimen preferencial.
    • Los contribuyentes que sean régimen común solo podrán acogerse al régimen preferencial cuando acrediten que en el último año fiscal se cumplieron los requisitos para pertenecer al régimen preferencial.
    • A partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los contribuyentes pertenecientes al régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

    Obligaciones de los contribuyentes pertenecientes al régimen común de ICA:

    • Inscribirse al Registro de Información Tributaria (RIT), dentro de los dos meses siguientes a la constitución de la empresa.
    • Actualizar el RIT con las novedades, cese de actividades, etc., dentro de los dos meses siguientes al hecho.
    • Declarar y pagar en el formulario específico las retenciones de ICA practicadas (para agentes retenedores).
    • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
    • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
    • Conservar información y pruebas.

    TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO.

    Según el Artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: 

    • Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.
      En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

    En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

    1. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren. 
    2. Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.
    3. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
    4. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

    En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos:

    1. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
    2. En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
    3. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización.

    Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme a la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o. de enero de 2018.

    En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

    Recuerde que la tasa de interés de mora vigente es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera.

    En el formulario de la declaración se debe registrar el total de los ingresos recibidos por cualquier actividad económica, esté o no gravada.

    En la casilla “Total ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital (BC)” se deben registrar los ingresos recibidos por cualquier actividad económica fuera del Distrito Capital. 

    Según el artículo 270 de la ley 1819 de 2016, que modifica el inciso segundo y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional,(…) La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. (…)

    Según el artículo 13 del acuerdo 756 del 2019, los contribuyentes en cuyas declaraciones de retención en la fuente se haya configurado la ineficacia por pago parcial, podrán, dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, pagar el valor de la retención en la fuente restante junto con los intereses de mora procedentes; caso en el cual cesará la ineficacia de dichas declaraciones (Hasta el 20 de junio de 2020).

    Aspectos a tener en cuenta para el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros según el Acuerdo-780-de-2020.

    • Establece los criterios para que los contribuyentes del régimen común como preferencial, del impuesto de industria y comercio, que hayan registrado disminución en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020 respecto al año 2019, dada la situación generada por el COVID-19 y así tengan derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021 (Art. 4, Acuerdo 780 de 2020).
    • Incremento temporal en las tarifas del impuesto, solo para el año gravable 2021, para contribuyentes del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el COVID-19 hayan registrado aumentos en sus ingresos. (Art. 5, Acuerdo 780 de 2020).
    • Modificación de las tarifas de impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2022, para las actividades de fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal, construcción de carreteras y vías de ferrocarril; construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas, actividades financieras. (Art. 6 de Acuerdo 780 de 2020).
    • Descuento tributario en el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por la habilitación y el mantenimiento de cicloparqueaderos, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la norma (Art. 26, 27, 28 del Acuerdo 780 de 2020).

    CÓDIGOS CIIU.

    La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021 por medio de la cual se adopta y actualiza, para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la clasificación de actividades económicas (CIIU) revisión 4, adoptada por el DANE para Colombia, de acuerdo con la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE. 
    La resolución establece la clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, deroga la Resolución SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.
    Para las actividades financieras, es importante tener en cuenta lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo 816 del 2021, que modificó el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, estableciendo una tarifa del 14 por mil.

    Para facilitar la búsqueda del respectivo código y tarifa, se ha dispuesto un archivo en excel, que puede consultar a continuación:

    NOTA IMPORTANTE: Para las actividades financieras, es importante tener en cuenta lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo 816 del 2021, que modificó el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, estableciendo una tarifa del 14 por mil.

    Actividades excluidas del impuesto de industria y comercio.

    • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.
    • La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
    • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
    • Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.
    • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.
    • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito.
    • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.
    • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

    Están exentas del pago del impuesto de Industria y Comercio ICA-

    • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto.
    • Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros causado en los seis bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.
    • Quien haya sido víctima de secuestro o desaparición forzada y sea contribuyente del régimen simplificado, estará exento del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

    SISTEMA DE RETENCIONES.

    El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

    Para garantizar la eficiencia del recaudo del impuesto de industria y comercio, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá con fundamento en los Acuerdos 65 de 2002 y 756 de 2019, expidió la RESOLUCIÓN DDI -000305 del 16 de enero de 2020, “Por cuál se designan agentes retenedores del impuesto de industria y comercio”.

    Son agentes de retención:

    • Las entidades de derecho público.
    • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    • Los que mediante resolución (RESOLUCIÓN DDI -000305) del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
    • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
    • Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen preferencial del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
    • Deberán practicar retenciones los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente que pertenezca al Régimen Preferencial (conforme a los términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.
    • A partir del primero 1º de julio del año 2004, los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

    Circunstancias bajo las cuales NO se efectúa la retención:

    • Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA.
    • Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.
    • Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público.
    • Cuando sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.
    • Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud.
    • Pagos por servicios públicos.
    • Si hay base gravable especial se practica sobre ésta.

    Bases mínimas de retención año 2024 (valor UVT $47.065):

    POR SERVICIOS

    POR COMPRAS

    4 UVT

    27 UVT

    $188.000

    $1.271.000

    La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.


    ¿Qué se debe hacer?

    1. Ingrese a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña respectivos. Si requiere consultar cómo realizar el registro, autenticación y cambio de contraseña, puede acceder a este paso a paso ICA y ReteICA.
    2. Seleccione el impuesto de Industria y Comercio o ReteICA.
    3. Seleccione "Declarar y pagar en tres pasos".
    4. Diligencie la información en el liquidador. Tenga a la mano el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros y/o contables en donde estén registrados los ingresos por las actividades económicas.
    5. Complete la información solicitada, liquide, presente y pague. Consulta el instructivo para liquidar, presentar y pagar el ICA.

    A través de la Oficina Virtual podrá elaborar la declaración y presentarla con firma electrónica o firma digital: 

    Con firma Electrónica: Una vez elaborada la declaración  a través de Oficina Virtual con datos actualizados, podrá presentarla con firma electrónica, registrando el mismo usuario y contraseña utilizado al ingresar a la Oficina Virtual

    Las declaraciones firmadas electrónicamente no serán recibidas por ventanilla en los bancos dado que no cuentan con código de barras para el pago. Para ello se recomienda después de obtener la declaración, generar un Recibo Oficial de Pago (ROP) con el cual se podrá pagar por este medio. 

    Para saber como generar este ROP puede dirigirse al siguiente enlace.


    Contribuyentes de ICA y ReteICA deben recuperar la contraseña en la plataforma de pago.

    Para facilitar el servicio en los trámites relacionados con estos impuestos, es indispensable que los contribuyentes realicen el proceso de recuperación de contraseña, para proceder con el pago de la obligación.

    Para hacer el cambio, el contribuyente deberá ingresar a través de https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html y elegir la opción “Recuperar contraseña”.  El sistema le pedirá el tipo y número de identificación; una vez suministrada la información, recibirá un enlace en su correo registrado, en el cual, después de hacer clic, deberá digitar la nueva contraseña.

    • RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023

      Expedición: 18 de Diciembre de 2023 
      Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,                          Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,  Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero , Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,  Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,  Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
      Nivel de aplicación: Territorial
       

      Resolución No. DDI-034828 del 09 de noviembre de 2023

      Expedición: 09 de Noviembre de 2023 
      Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
      Nivel de aplicación: Territorial
       

      Resolución No. DDI-022332 de 21 de julio de 2023

      Expedición: 21 de Julio de 2023 
      Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
      Nivel de aplicación: Territorial

      Concepto Jurídico. Impuesto de industria y comercio – procedencia de la retención en la fuente. Radicado No. 2023EE128182O1

      Expedición: 11 de Mayo de 2023 
      Cobro tributario , Regulación distrital ,  Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,  Informes y/o conceptos
      Nivel de aplicación: Territorial
       

      Anexo tecnico Resolucion DDI 015564 del 04 de abril de 2023

      Expedición: 04 de Abril de 2023 
      Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
      Nivel de aplicación: Territorial

      Resolución DDI 015564 del 04 de abril de 2023

      Expedición: 04 de Abril de 2023 
      Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
      Nivel de aplicación: Territorial
       

      Resolución SDH-000098, Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-522 del 23 de diciembre de 2022.

    • Resolución SDH-000036 del 16 de febrero de 2023 , Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021
    • Resolución DDI-022026 del 13 de diciembre de 2022
    • Resolución SDH-000522 del 23 de diciembre de 2022  "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023" 
    • Resolución SDH-000178 del 17 de mayo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022".
    • Resolución DDI-006006 del 4 de abril de 2022 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.  Anexo Técnico Resolución DDI-006006 de 2022
    • RESOLUCIÓN SDH 000152  del 13 de abril de 2022, Por la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, en relación al cambio del plazo par pago de impuesto de industria y comercio para el primer bimestre de 2022.
    • RESOLUCIÓN SDH 000650  del 17 de noviembre de 2021, Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
    • RESOLUCIÓN DDI-23117 del 11 de noviembre de 2021, Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2022.
    • RESOLUCION SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, Por medio la cual se modifica la Resolución SDH 172 del 11 de marzo de 2021.
    • RESOLUCIÓN SDH 000265 del 13 de abril de 2021 , Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE.
    • RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
    • RESOLUCION SDH - 000019 DE 2021 . "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto d eindustria y Comercio del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 y la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al Sexto Bimestre del año gravable 2020."
    • DECRETO 349 DE 30 DICIEMBRE DE 2020 , Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 678 de 2020, se adopta impuesto predial bajo el régimen Simple de Tributación, se fijan tarifas consolidadas, se establecen beneficios para la formalización empresarial.
    • Acuerdo 780 de 2020 , Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento
    • RESOLUCION DDI - 19435 DE 2020 , "Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2021"
    • RESOLUCIÓN SDH-000593 DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones"
    • RESOLUCION SDH - 000452 DE 2020 , "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad"
    • RESOLUCION SDH - 000417, "Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000438 DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor."
    • Circular_Interna_011_2020 por la que se aplica el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020.  Se especifican beneficios excepcionales debido a la emergencia económica originada por el COVID-19 para agentes retenedores: "Los agentes retenedores que sean omisos, inexactos, tengan en firme un título ejecutivo o se encuentren en la etapa de discusión en sede administrativa o judicial, podrán acceder a los beneficios de rebaja de la totalidad de las sanciones e intereses siempre que cancelen el 100% del capital adeudado hasta el 31 de mayo de 2021".
    • RESOLUCIÓN SDH - 000256 DE 2020 "Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-00195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020"
    • RESOLUCIÓN_SDH_000195_2020 Modifica plazos de ICA, Predial y Vehículos, para la vigencia 2020.
    • RES. DDI -000305 16 enero 2020 agentes de retención "Por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio".
    • Acuerdo No. 756 de 2019 " Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias".
    • Res. DDI - 000601 del 15 de enero de 2019 " Por la cual se modifica la Resolución No. DDI-052377 del 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio"
    • Resolución SDH-000190 del 22 de Noviembre de 2018.  " Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".
    • Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 " Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones "
    • Resolución DDI-057179 del 4 de octubre de 2018. " Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2019".
    • Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
    • Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016. "Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
    • Ley 1819 de 2016. "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución No. DDI-094983 del 24 de diciembre de 2014. "Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2015".
    • Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014. "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".
    • Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014. "Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios".
    • Resolución No. SDH-000195 del 3 de julio de 2013. "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013".
    • Resolución 000079 del 11 de marzo de 2013."Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia".
    • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
    • Resolución 48386 de Septiembre 19 de 2012. "Por medio del cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de Internet".
    • Acuerdo 469 de 2011. (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
    • Acuerdo 352 de 2008. Según éste Acuerdo, tienen beneficio de exención los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada.
    • Ley 962 de 8 julio de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
    • Acuerdo 65 de 2002. "Por el cual se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, Avisos y Tableros y se dictan otras disposiciones".
    • Estatuto Tributario Nacional ( Art. 639) " Estatuto Tributario Nacional"
    • Constitución Política de Colombia 1991. Art. 15, 74 y 284.
    • Decreto 362 de 2002. ( Artículo 56). " Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional ".
    • Decreto 352 de 2002. capítulo II. "Hace referencia a los Impuestos de Industria y Comercio y su complementario el Impuesto de Avisos y Tableros".
    • Decreto 807 de 1993. (Artículos 26, 27,2835, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
    • Decreto 1400 de 1970. Art. 564 " Código de procedimiento civil".

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