Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración y pago que deben realizar las empresas de lotería u operadores autorizados a favor de los departamentos y distritos, por la venta de loterías foráneas y sobre los premios de lotería.

TELEFÓNICO

  • Línea 195, domingo a domingo 24 horas al día.
  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Base gravable y tarifa.

  • Valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.

Medio de pago.

El periodo gravable de este impuesto será mensual, la declaración y pago se realizará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

Plazos para declarar y pagar el impuesto.

Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.6.4.2.2.1.10  del Decreto Nacional 2265 de 2017.  
El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre premios de loterías.

Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas, en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes. Consulta la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021, que determina los plazos y condiciones para el pago de obligaciones distritales en la vigencia 2022.

Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Empresas de lotería u operadores autorizados que vendan lotería en la jurisdicción del Distrito Capital.

Actualmente, existen 13 empresas de lotería que realizan ventas de loterías foráneas en Bogotá. 

Declaración.

  • La venta de loterías foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de este y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción.

  • Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.

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