Impugnación de comparendos

¿Qué es y para qué sirve?

Resolución de fallo en la cual se resuelve la responsabilidad contravencional del presunto infractor.

  • El comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, con el fin de garantizar su derecho a la defensa y contradicción.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

La prestación del servicio no genera ningún costo.

  • Para los comparendos impuestos por medios tecnológicos, el ciudadano podrá impugnar la orden de comparendo dentro de los once (11) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del mismo.
  • Para los comparendos impuestos en vía, el ciudadano podrá solicitar la cita para impugnar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la imposición del mismo.
  • Vencido el término para impugnar según el medio de imposición del comparendo, o vencido el tiempo para acceder a los descuentos en el pago del comparendo, el ciudadano será vinculado al proceso contravencional, con la consecuente obligación de cancelar el cien por ciento 100% de la sanción pecuniaria más los intereses moratorios hasta el momento en que se haga efectivo el pago total de la obligación.
  • Con la solicitud para la impugnación de orden de comparendo, el ciudadano accederá a la audiencia para sustentar sus argumentos de inconformidad frente a la imposición de una orden de comparendo.
  • Cuando un comparendo es impugnado o está en apelación, el sistema lo reportará en “proceso de inspección” y mientras siga apareciendo en este estado, el ciudadano podrá efectuar trámites ante la Ventanilla Única de Servicio. Una vez se profiera el fallo y este, sea declaratorio de responsabilidad contravencional, aparecerá en el sistema como “vigente”, lo que le impedirá realizar trámites ante la Ventanilla Única de Servicio por no encontrarse a paz y salvo.
  • En caso de dictar un fallo a favor del interesado, el funcionario de forma inmediata expedirá la resolución, exonerándolo de la obligación de cancelar el comparendo, y por medio de esta ordenará descargar la sanción del sistema de información contravencional.
  • Si una vez practicadas las pruebas en la audiencia de impugnación se le declara contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el código, conforme con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, a su vez parcialmente modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • El compareciente deberá tener la calidad de infractor y/o propietario (en caso de comparendos electrónicos) o puede ser su representante legal (menores de edad) o su apoderado quien deberá acreditar poder debidamente otorgado.

Documentos:

  • Los siguientes documentos deberán ser presentados en original al momento de realización de la audiencia de impugnación.
  • Nombre

    Característica

    Observación

    Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería y/o Pasaporte

    Para la audiencia de manera presencial se debe presentar el documento en original.

    Documento exigido para las personas naturales, Nacionales o Extranjeras (se incluyen los representantes legales de las personas jurídicas y a los apoderados)

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si resultase involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, este deberá ser abogado en ejercicio.

Nombre

Característica

Observación

Certificado de existencia y Representación legal

Para la audiencia de manera presencial se debe presentar el documento de acreditación Legal.

N/A

La solicitud de fecha de audiencia a través de un derecho de petición no es el medio idóneo para solicitar la impugnación, pues no agiliza la celebración de la misma y tampoco exonera el pago de un comparendo, ni da lugar a caducidad de la acción contravencional.

  • De conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley 1843 de 2017 y 69 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, Ley 1437 de 2011, ante la imposibilidad de realizar notificación personal de las órdenes de comparendo impuestas por medios técnicos y/o tecnológicos, la Secretaría Distrital de Movilidad procede a notificar por aviso a los propietarios de los vehículos que fueron objeto de imposición de dichos comparendos, a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción.
  • La apertura de las audiencias de impugnación de comparendos para todas las infracciones se llevará a cabo por medio de videollamada de google – meet en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y según asignación de la cita, previamente solicitada en la página web. En los casos que sea necesario suspender la audiencia, se podrá agendar para ser continuada conforme a la fecha y hora notificada en audiencia pública.
  • En cuanto a las infracciones detectadas por mecanismos de foto detección, a continuación, se señalan los tipos de infracción que detectan estos medios a través de evidencias tecnológicas y/o electrónicas.

                C29 - Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

                D02 - Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

                C32 - No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

                C35 - No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Además, el vehículo será inmovilizado.
                D04 - No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del código nacional de tránsito.
                C06 - No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
                C14 - Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.


Para los casos en que la infracción es por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas – F:

Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el código nacional de tránsito, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, además de las sanciones previstas en el código penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. Consulte la tabla de sanciones por conducir en estado de embriaguez:

  • Negarse a realizar la prueba tiene una sanción de $50.187.000. Cuando la suspensión procede por conducir en estado de embriaguez, el infractor queda inhabilitado para realizar trámites ante los organismos de tránsito inherentes a la licencia de conducción, hasta que cumpla con la fecha establecida de la sanción.
  • La certificación del curso de sensibilización por conducir en estado de embriaguez expedida por los centros de rehabilitación debidamente autorizados es obligatoria para que proceda la entrega de la licencia de conducción retenida, el cual se puede solicitar por medio del canal virtual en la página web de la Entidad https://www.movilidadbogota.gov.co/.

El trámite de orden de entrega de vehículo inmovilizado se puede realizar directamente en el Centro de Servicios de Movilidad o por medio de los canales virtuales en la página web de la Entidad https://www.movilidadbogota.gov.co/.


¿Qué se debe hacer?

Momentos:

1. Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

  • Para el caso de los comparendos impuestos a través de los medios tecnológicos, el ciudadano podrá agendar la cita en la página web: www.movilidadbogota.gov.co para realizar este trámite dentro de los términos establecidos en la ley, tanto para impugnar el comparendo, así como acceder a los descuentos descritos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y estos se empezarán a contar a partir del día en que se surta la notificación de la orden de comparendo (personal o por aviso).
  • El Sistema de Agendamiento de la SDM confirma la recepción de la información y se procede con la asignación de la cita de forma presencial o virtual.
  • La SDM enviará vía correo electrónico el enlace con la fecha y hora, donde realizará la audiencia de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
  • El ciudadano deberá presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad, tener en cuenta que no se reprogramarán citas.
  • En caso de inasistencia a la audiencia, el ciudadano cuenta con tres (3) días hábiles para justificar sumariamente su ausencia y en caso de ser aceptada la excusa se reprogramará la diligencia por una única vez. La justificación será valorada previamente por la autoridad de tránsito de conocimiento.
  • Si el infractor no se hizo presente dentro del término establecido, siempre y cuando tenga una justa causa de su inasistencia, podrá presentar la impugnación hasta antes del día treinta (30) calendario siguiente a la fecha de la imposición de la orden de comparendo. De lo contrario, el proceso contravencional continúa, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

2. Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

  • En dicha audiencia el ciudadano puede aportar y/o solicitar las pruebas que considere pertinentes, conducentes y útiles y de ser posible la autoridad de tránsito fallará inmediatamente. De no ser posible fallar, la audiencia se suspenderá para que sea continuada en la fecha y hora señalada en dicha diligencia, sin que sea necesario agendar otra cita. 

3. Una vez sea atendido e instaurada la audiencia pública, deberá manifestar las razones de inconformidad frente a la posible comisión de una infracción detectada a través de los medios tecnológicos y solicitar las pruebas que considere pertinentes.

  • En aquellos casos en los que comparezca el propietario para manifestar que no es quien cometió la infracción y desconoce el domicilio del presunto infractor o no puede asistir con él, una vez se constituya la audiencia pública, se le requerirá para que en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales suministre a la autoridad de tránsito, los datos del presunto infractor tales como:
  • Nombre completo.
  • Número de cédula de ciudadanía.
  • Dirección para remisión oficio citatorio. (Es de aclarar que estas son las únicas formas contempladas en la norma, para ello).
  • Si las pruebas decretadas no se pudieren evacuar en la misma diligencia, se suspenderá la audiencia fijando hora y fecha para continuarla, de lo contrario, se tomará la decisión.
  • Contra las decisiones que se producen en la audiencia proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo establecido en los artículos 134 y 142 de la Ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito, junto con sus modificaciones.
  • Cuando se impone un comparendo electrónico y el infractor es diferente al propietario del vehículo y este quiere asumir la infracción, puede agendarse para realizar el curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito y al expedir el volante de pago por el orientador, este se genera a nombre del ciudadano infractor y así mismo se procede a actualizar la información en el sistema de información contravencional.
  • Ley 1437 de 2011 Artículo 69, "Por la cual expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Ley 1383 de 2010 Artículo 24, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 769 de 2002 Artículo 2, 134, 136, 137, 138, 142, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 019 de 2012 Artículo 205, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Ley 1843 del 14 de julio de 2017,“por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, que establece en su Artículo 12 “La COMPARECENCIA VIRTUAL (…)”.
  • Ley 1548 de 2012, "Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1696 de 2013, "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas."
  • Resolución 414 de 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia".

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