Incapacidades y licencias
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Prestaciones económicas régimen contributivo.
Es una compensación económica dada a un cotizante durante un período de incapacidad para ejercer en forma temporal o permanente su profesión y oficio habitual o durante una licencia.
Para brindar una mayor oportunidad, le informamos que las solicitudes de reconocimiento de licencias de maternidad, paternidad, incapacidades y documentación puede ser radicado a través del correo electrónico, prestaciones@capitalsalud.gov.co o en nuestros puntos de atención al usuario.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
prestaciones@capitalsalud.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Incapacidad médica:
- Incapacidad médica original emitida por un profesional de la salud con firma y sello, correspondiente a la IPS que prestó el servicio.
- Fecha de expedición de la incapacidad.
- Fotocopia del documento de identificación del incapacitado.
- Fotocopia de la historia clínica o epicrisis del incapacitado (Transcripción).
- SOAT cuando el documento solicitado es el formulario único de reclamación de IPS (FURIPS) de la atención.
- Cuando la incapacidad por enfermedad general acumule o supere los 90 días, se debe adjuntar certificación de afiliación a fondo de pensiones.
- Certificación bancaria no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal del empleador.
- Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
Nota: Periodo mínimo de cotización, cuatro semanas de pago de cotización ininterrumpida (Decreto 780 de 2016 art. 2.1.13.14).
Licencia de maternidad:
- Incapacidad médica original emitida por un profesional de la salud con firma y sello, correspondiente a la IPS que prestó el servicio.
- Fotocopia del documento de identificación del cotizante y/o de la materna.
- Fotocopia de la historia clínica o epicrisis de la materna, la cual debe contener la siguiente información: Fecha de atención, semanas de gestación a la fecha de inicio de la licencia, fecha probable de parto, peso del recién nacido (Transcripción).
- Fotocopia del registro civil de nacimiento o nacido vivo.
- Certificación de defunción en caso de fallecimiento del hijo (si aplica).
- Certificación bancaria no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal del empleador.
- Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
Licencia de paternidad:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Formato de incapacidad y soporte solicitado en este caso es la copia de historia clínica o epicrisis de la atención para validar las semanas de gestación.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento, no mayor a 30 días calendario.
- Certificación bancaria no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal del empleador.
- Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
- Incapacidad maternidad y/o paternidad por adopción:
- Fotocopia del documento de identidad de los padres adoptantes.
- Copia autenticada del acta de colocación expedida por el ICBF.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos).
- Certificación bancaria no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal del empleador.
- Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
Incapacidad maternidad y/o paternidad por adopción
- Fotocopia del documento de identidad de los padres adoptantes.
- Copia autenticada del acta de colocación expedida por el ICBF.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos).
- Certificación bancaria no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal del empleador.
- Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
Licencia de paternidad que se concede al padre por fallecimiento de la madre:
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Cédula de ciudadanía de la madre.
- Registro de defunción de la madre.
- Copia de la historia clínica de la atención del parto (Transcripción).
- Certificado de afiliación de la EPS de la madre, en caso de que no esté afiliado a Capital Salud EPS-S.
- Certificación bancaria (en caso de independientes).
- Certificación bancaria no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal del empleador.
- Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
Licencia por parto no viable:
- Incapacidad médica original emitida por un profesional de la salud con firma y sello, correspondiente a la IPS que prestó el servicio.
- Resumen de la historia clínica, no mayor a 28 días calendario.
- Certificación bancaria no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal del empleador.
- Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
Decreto 3047 de 2013. Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén. Artículo 8, Artículo 9.
Decreto 2353 de 2015. Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud. Capítulo X, Artículo 78, Artículo 79, Artículo 80, Artículo 81.
Decreto 1424 de 2019. Por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el artículo 2.1.7.11 y se deroga el parágrafo del artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud – EPS. Artículo 2.1.7.11,
Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Título 3, Artículo 2.2.3.1, Artículo 2.2.3.2, Artículo 3.2.1.10
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