Incapacidades y licencias

Entidad responsable

Capital Salud EPS-S

¿Qué es y para qué sirve?

Prestaciones económicas régimen contributivo.

Es una compensación económica dada a un cotizante durante un período de incapacidad para ejercer en forma temporal o permanente su profesión y oficio habitual o durante una licencia.

Para brindar una mayor oportunidad, le informamos que las solicitudes de reconocimiento de licencias de maternidad, paternidad, incapacidades y documentación puede ser radicado a través del correo electrónico, prestaciones@capitalsalud.gov.co o en nuestros puntos de atención al usuario. 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.


VIRTUAL

prestaciones@capitalsalud.gov.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Incapacidad médica: 

  • Incapacidad médica original emitida por un profesional de la salud con firma y sello, correspondiente a la IPS que prestó el servicio.
  • Fecha de expedición de la incapacidad.
  • Fotocopia del documento de identificación del incapacitado.
  • Fotocopia de la historia clínica o epicrisis del incapacitado (Transcripción).
  • SOAT cuando el documento solicitado es el formulario único de reclamación de IPS (FURIPS) de la atención.
  • Cuando la incapacidad por enfermedad general acumule o supere los 90 días, se debe adjuntar certificación de afiliación a fondo de pensiones.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Copia de la cédula del representante legal del empleador.
  • Registro único tributario generado no mayor a 30 días.

Nota: Periodo mínimo de cotización, cuatro semanas de pago de cotización ininterrumpida (Decreto 780 de 2016 art. 2.1.13.14).


Licencia de maternidad:

  • Incapacidad médica original emitida por un profesional de la salud con firma y sello, correspondiente a la IPS que prestó el servicio.
  • Fotocopia del documento de identificación del cotizante y/o de la materna.
  • Fotocopia de la historia clínica o epicrisis de la materna, la cual debe contener la siguiente información: Fecha de atención, semanas de gestación a la fecha de inicio de la licencia, fecha probable de parto, peso del recién nacido (Transcripción).
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento o nacido vivo.
  • Certificación de defunción en caso de fallecimiento del hijo (si aplica).
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Copia de la cédula del representante legal del empleador.
  • Registro único tributario generado no mayor a 30 días.

Licencia de paternidad:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Formato de incapacidad y soporte solicitado en este caso es la copia de historia clínica o epicrisis de la atención para validar las semanas de gestación.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento, no mayor a 30 días calendario.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Copia de la cédula del representante legal del empleador.
  • Registro único tributario generado no mayor a 30 días.
  • Incapacidad maternidad y/o paternidad por adopción:
  • Fotocopia del documento de identidad de los padres adoptantes.
  • Copia autenticada del acta de colocación expedida por el ICBF.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos).
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Copia de la cédula del representante legal del empleador.
  • Registro único tributario generado no mayor a 30 días.

Incapacidad maternidad y/o paternidad por adopción

  • Fotocopia del documento de identidad de los padres adoptantes.
  • Copia autenticada del acta de colocación expedida por el ICBF.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos).
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Copia de la cédula del representante legal del empleador.
  • Registro único tributario generado no mayor a 30 días.

Licencia de paternidad que se concede al padre por fallecimiento de la madre:

  • Registro civil de nacimiento del menor.
  • Cédula de ciudadanía de la madre.
  • Registro de defunción de la madre.
  • Copia de la historia clínica de la atención del parto (Transcripción).
  • Certificado de afiliación de la EPS de la madre, en caso de que no esté afiliado a Capital Salud EPS-S.
  • Certificación bancaria (en caso de independientes).
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Copia de la cédula del representante legal del empleador.
  • Registro único tributario generado no mayor a 30 días.

Licencia por parto no viable:

  • Incapacidad médica original emitida por un profesional de la salud con firma y sello, correspondiente a la IPS que prestó el servicio.
  • Resumen de la historia clínica, no mayor a 28 días calendario.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Copia de la cédula del representante legal del empleador.
  • Registro único tributario generado no mayor a 30 días.

Decreto 3047 de 2013. Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén. Artículo 8, Artículo 9.

Decreto 2353 de 2015. Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud. Capítulo X, Artículo 78, Artículo 79, Artículo 80, Artículo 81.

Decreto ​1424 de 2019. Por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el artículo 2.1.7.11 y se deroga el parágrafo del artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud – EPS. Artículo 2.1.7.11,

Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Título 3, Artículo 2.2.3.1, Artículo 2.2.3.2, Artículo 3.2.1.10

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