Indemnización por incapacidad permanente parcial.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Pago u objeción de una indemnización a quien se le defina una pérdida de capacidad permanente parcial (IPP).
Presencial en los puntos de atención
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Línea gratuita 018000111170, Horario de atención: De lunes a domingo 24 horas al día
- Call center 601 3307000, Horario de atención: De lunes a domingo 24 horas al día
VIRTUAL
- Conexión Positiva: APP
- WEB Portal Positiva en Línea
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónTrámite totalmente gratuito.
- Objeción de la indemnización por incapacidad permanente parcial solicitada.
- Medios por donde se obtiene el resultado presencial y mensaje de texto.
- En 30 días hábiles se obtiene oficio que concede el pago.
- El tiempo establecido en la ley para la obtención del resultado es de dos meses a partir de la fecha de radicación.
- Una vez notificado el dictamen, el término para la radicación de la indemnización es de tres años contados a partir de la fecha de la notificación del dictamen.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
CIUDADANOS Y EXTRANJEROS Reunir documentos y cumplir condiciones.
- Estar afiliado o haber estado afiliado a Positiva Compañía de Seguros S.A. para el momento de presentar el siniestro
- Acreditar una disminución definitiva de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%
- Una vez notificado el dictamen, el término para la radicación de la indemnización es de tres años contados a partir de la fecha de la notificación del dictamen.
- Formularios indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP)
- Reclamar de forma presencial: En los puntos de atención indicados por la institución
- El formulario es un PDF editable y puede enviarlo al siguiente correo: indemnizaciones@positiva.gov.co
- Ley 1562 de 2012, (Artículos 1 al 7)
- Ley 1295 de 1994, (Artículo 7)
- Ley 100 de 1993 (Artículo 8,41-43, 249-254)
- Ley 776 de 2002 , (Artículo 1,5,7)
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