Información Colombia Mayor - Prosperidad Social DPS

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS

Última actualización: 30 Mayo 2023 - 8:25a.m.

El Programa Colombia Mayor, está dirigido a adultos mayores que se encuentran en estado de indigencia o extrema pobreza, contra el riesgo económico derivado de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, para lo cual, bajo la Modalidad Directa, se le hace entrega, en forma mensual, de un subsidio económico en dinero. El marco regulatorio del Programa Colombia Mayor, se encuentra en el Decreto Compilatorio No.- 1833 de 2016 a partir de su Título 14; en la Resolución No.- 1370 de 2013, expedida por el Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL que adopta el Manual Operativo del Programa y en sus Anexos Técnicos y en las normas que los modifiquen y/o sustituyan.

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De esta forma, las condiciones para la operación del programa Colombia Mayor en Bogotá, están enmarcadas en la complementariedad de esfuerzos y recursos del nivel nacional y el ente territorial, con el fin de contribuir con la garantía de derechos de las personas mayores de 60 años y más en la ciudad de Bogotá a partir de la entrega del subsidio – apoyo económico bajo el cumplimiento de las disposiciones, lineamientos y procedimientos establecidos por el programa, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con la participación de la Administración Distrital de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de los objetivos de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010 - 2025.

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Al momento de inicio del presente convenio, el valor mensual del subsidio por persona mayor participantes es de ciento veinticinco mil pesos m/cte ($125.000) mensuales, de los cuales ochenta mil pesos m/cte ($80.000) son aportados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o el valor establecido por el Gobierno Nacional y como cofinanciación para cada beneficiario, el Distrito Capital aporta cuarenta y cinco mil pesos m/cte ($45.000) mensuales, los cuales podrán modificarse de conformidad con lo determinado por la Administración Distrital. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha otorgado hasta la fecha de suscripción del convenio, un total de 51.019 cupos para beneficiarios del Programa Colombia Mayor residentes en el Distrito Capital. No obstante, cualquier variación en la cobertura asignada a la ciudad de Bogotá, será debidamente comunicada a la SDIS para la revisión de la disponibilidad de recursos para la cofinanciación y la respectiva confirmación.

Requisitos del Otro servicio

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

Es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica adscrita al Ministerio del Trabajo. Su misión es pagar subsidios del Programa de subsidio al Aporte en Pensión y pagar subsidios del Programa Colombia Mayor. Sus beneficiarios cobijan población sin capacidad de pago para efectuar el aporte completo de pensión y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema.

¿Cuáles son los programas que financia el Fondo de Solidaridad Pensional?

El Fondo de Solidaridad Pensional apoya la financiación de dos programas:

a)    El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor ejecutado por Prosperidad Social.

b)     El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) – Administrado y operado por el Ministerio del Trabajo.

¿En qué consiste el programa Colombia Mayor?

El programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.

¿Quiénes podrán inscribirse?

Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

¿Cuál es el beneficio del programa?

El Gobierno Nacional, unificó el valor del subsidio mensual del Programa Colombia Mayor, en ochenta mil pesos ($80.000) para todos los beneficiarios a nivel nacional.

En el caso Bogotá D.C, los beneficiarios del Programa Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el Distrito.

¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?

  1. El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
  2. La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
  3. Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
  4. A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los Criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
  5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
    • La edad del aspirante.
    • El resultado SISBÉN establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
    • La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
    • Personas a cargo del aspirante.
    • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
    • Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema, En este evento el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
    • Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
    • Fecha de solicitud de inscripción al programa.
  6. Si posterior a los cruces de información realizada a través de diferentes fuentes del nivel nacional, se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notifica a la alcaldía para realizar la verificación en territorio.

¿Cuáles son las modalidades de pago del Programa Colombia Mayor?

Los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:

  • Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.
  • Subsidio económico indirecto: recursos girados de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas. El CPSAM o el Centro Diurno, utiliza la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.

Los Servicios Sociales Básicos comprenden alimentación, alojamiento y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿Qué son los Centros de Protección Social al Adulto Mayor?

Estos centros son instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios se obligan a:

  1. Prestar un servicio integral y de buena calidad.
  2. Usar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.
  3. Informar cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

¿Qué son los Centros Diurnos o Centro día?

Son instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades tales como: educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos. Los servicios que brinden estos centros se prestarán mediante la suscripción de convenios en virtud de los cuales se obligan a:

  1. Prestar el servicio de apoyo nutricional mediante el suministro de comidas servidas y refrigerios de buena calidad.
  2. Desarrollar actividades manuales, y/o lúdicas, y/o culturales, y/o deportivas, y/o recreativas y/o micro proyectos productivos.
  3. Utilizar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.
  4. Informar cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

¿Cada cuánto se realiza el pago del subsidio?

Mensualmente se dará inicio al proceso de pagos del Subsidio del Programa Colombia Mayor el penúltimo día de cada mes.

¿Cuándo pierdo el subsidio?

El beneficiario que ha ingresado al programa en cualquiera de sus modalidades, perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:

  1. Muerte del beneficiario.
  2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  3. Percibir una pensión
  4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
  5. Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
  6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  7. Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.
  8. Traslado a otro municipio o distrito.
  9. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
  10. Retiro voluntario.

¿Un Alcalde puede ingresar a todas las personas que se presenten?

No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.

Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.

Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos mayores del más pobre al menos pobre, con relación a los criterios de priorización.

¿A quiénes se les da prioridad en la asignación del subsidio?

A los adultos mayores de 70 y mas años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios serán ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.

¿Cuáles son los criterios de priorización?

  1. La edad del aspirante.
  2. Puntaje del SISBÉN o listado censal.
  3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  4. Personas a cargo del aspirante.
  5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
  6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
  8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.

La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca seleccionar como beneficiarios del programa exclusivamente a los adultos mayores en las condiciones de pobreza más críticas.

¿En dónde me informan si ya puedo recibir el subsidio?

El adulto mayor puede dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor en la Alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.

 

 

Canal telefónico

  • Bogotá: (601) 3 79 10 88: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • Nacional: 018000-951100: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • Mensaje de texto gratuitos: 8​5594: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • WhatsApp 318 806 7329: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • Línea 195
 
 

Canal virtual

   

Tenga en cuenta

  • Todos los servicios y trámites de Prosperidad Social son gratuitos
  • Las consultas se deben hacer personalmente y con la presentación del documento de identidad.

Soporte jurídico

A continuación, se relaciona la normativa que rige y sustenta el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, “Colombia Mayor”.

Leyes

  • Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 797 de 2003. Artículo 2. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
  • Ley 691 de 2001. Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
  • Ley 1955 de 2019. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Conpes

  • Conpes 70 de 2003. Por el cual se formula el nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Conpes 78 de 2004. Por el cual se realizan ajustes a los requisitos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Subcuenta de Subsistencia – Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Conpes 82 de 2004. Por el cual se realiza la ampliación de cobertura y criterios para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de subsistencia.
  • Conpes 100 de 2006. Por el cual se establecen lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social.
  • Conpes 105 de 2007. Por el cual se amplía la cobertura y se hacen ajustes en los requisitos y operación del Fondo de Solidaridad Pensional: ampliación de cobertura y ajustes en los requisitos y operación.

Decretos

  • Decreto 3771 de 2007. Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Decreto 3771 de 2007. Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Decreto 2963 de 2008. Por el cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto 3771 de 2007.
  • Decreto 3550 de 2008. Por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007.
  • Decreto 4943 de 2009. Por el cual se modifican los artículos 30 y 33 del Decreto 3771 de 2007.
  • Decreto Ley 019 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
  • Decreto 458 de 2020. Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • Decreto No. 417 de 2020. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. 
  • Decreto 812 de 2020. Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • Decreto 1690 de 2020. Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.

Resoluciones

  • Resolución 1370 de 2013. Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.
  • Resolución 5244 de 2019. Por la cual se modifican los recursos asignados en las Resoluciones 159, 1578 y 2562 de 2019, de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2019, en desarrollo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor.
  • Resolución 0653 de 2021. Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos y de recursos correspondientes al Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.
  • Resolución 1445 de 2021. “Por medio de la cual se establece la aplicación de la metodología del SISBÉN IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.”

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