Información Colombia Mayor - Prosperidad Social DPS
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS
Última actualización: 30 Mayo 2023 - 8:25a.m.
El Programa Colombia Mayor, está dirigido a adultos mayores que se encuentran en estado de indigencia o extrema pobreza, contra el riesgo económico derivado de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, para lo cual, bajo la Modalidad Directa, se le hace entrega, en forma mensual, de un subsidio económico en dinero. El marco regulatorio del Programa Colombia Mayor, se encuentra en el Decreto Compilatorio No.- 1833 de 2016 a partir de su Título 14; en la Resolución No.- 1370 de 2013, expedida por el Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL que adopta el Manual Operativo del Programa y en sus Anexos Técnicos y en las normas que los modifiquen y/o sustituyan.
De esta forma, las condiciones para la operación del programa Colombia Mayor en Bogotá, están enmarcadas en la complementariedad de esfuerzos y recursos del nivel nacional y el ente territorial, con el fin de contribuir con la garantía de derechos de las personas mayores de 60 años y más en la ciudad de Bogotá a partir de la entrega del subsidio – apoyo económico bajo el cumplimiento de las disposiciones, lineamientos y procedimientos establecidos por el programa, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con la participación de la Administración Distrital de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de los objetivos de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010 - 2025.
Al momento de inicio del presente convenio, el valor mensual del subsidio por persona mayor participantes es de ciento veinticinco mil pesos m/cte ($125.000) mensuales, de los cuales ochenta mil pesos m/cte ($80.000) son aportados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o el valor establecido por el Gobierno Nacional y como cofinanciación para cada beneficiario, el Distrito Capital aporta cuarenta y cinco mil pesos m/cte ($45.000) mensuales, los cuales podrán modificarse de conformidad con lo determinado por la Administración Distrital. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha otorgado hasta la fecha de suscripción del convenio, un total de 51.019 cupos para beneficiarios del Programa Colombia Mayor residentes en el Distrito Capital. No obstante, cualquier variación en la cobertura asignada a la ciudad de Bogotá, será debidamente comunicada a la SDIS para la revisión de la disponibilidad de recursos para la cofinanciación y la respectiva confirmación.
Requisitos del Otro servicio
¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
Es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica adscrita al Ministerio del Trabajo. Su misión es pagar subsidios del Programa de subsidio al Aporte en Pensión y pagar subsidios del Programa Colombia Mayor. Sus beneficiarios cobijan población sin capacidad de pago para efectuar el aporte completo de pensión y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema.
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- www.prosperidadsocial.gov.co
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- Correo electrónico: solidario@prosperidadsocial.gov.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Todos los servicios y trámites de Prosperidad Social son gratuitos
- Las consultas se deben hacer personalmente y con la presentación del documento de identidad.
Soporte jurídico
A continuación, se relaciona la normativa que rige y sustenta el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, “Colombia Mayor”.
- Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
- Ley 797 de 2003. Artículo 2. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
- Ley 691 de 2001. Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
- Ley 1955 de 2019. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
- Conpes 70 de 2003. Por el cual se formula el nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional.
- Conpes 78 de 2004. Por el cual se realizan ajustes a los requisitos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Subcuenta de Subsistencia – Fondo de Solidaridad Pensional.
- Conpes 82 de 2004. Por el cual se realiza la ampliación de cobertura y criterios para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de subsistencia.
- Conpes 100 de 2006. Por el cual se establecen lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social.
- Conpes 105 de 2007. Por el cual se amplía la cobertura y se hacen ajustes en los requisitos y operación del Fondo de Solidaridad Pensional: ampliación de cobertura y ajustes en los requisitos y operación.
- Decreto 3771 de 2007. Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
- Decreto 3771 de 2007. Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
- Decreto 2963 de 2008. Por el cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto 3771 de 2007.
- Decreto 3550 de 2008. Por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007.
- Decreto 4943 de 2009. Por el cual se modifican los artículos 30 y 33 del Decreto 3771 de 2007.
- Decreto Ley 019 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
- Decreto 458 de 2020. Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Decreto No. 417 de 2020. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
- Decreto 812 de 2020. Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Decreto 1690 de 2020. Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 1370 de 2013. Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.
- Resolución 5244 de 2019. Por la cual se modifican los recursos asignados en las Resoluciones 159, 1578 y 2562 de 2019, de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2019, en desarrollo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor.
- Resolución 0653 de 2021. Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos y de recursos correspondientes al Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.
- Resolución 1445 de 2021. “Por medio de la cual se establece la aplicación de la metodología del SISBÉN IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.”
Circular Externa No.1 del 3 de agosto de 2022. Mediante la cual se informa sobre la terminación del mecanismo transitorio para el pago de subsidios mediante terceros.
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