Información de la restricción a la circulación de vehículos de carga
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Dar a conocer las restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.
Zona 1: Al interior del perímetro señalado como zona 1, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con "peso bruto vehicular máximo" superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes, entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas: La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 - Carrera 22 - Carrera 24 - Calle 6 – Carrera 30 - Avenida Calle 3 - Carrera 68 - Avenida de las Américas - Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur - Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio - Avenida Caracas - Avenida Primero de Mayo Límite oriental.
Sector La Candelaria: En la Localidad de la Candelaria, comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con "peso bruto vehicular máximo" superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg). Los vehículos restringidos podrán circular por las vías límite definidas para la zona.
Zona 2: De libre circulación de vehículos de transporte de carga. En el área remanente de la descrita en la denominada zona 1, se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte (20) años, durante las veinticuatro (24) horas, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca. Restricción por generación vehicular. Los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los días sábado entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas. A Los vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, les aplica la restricción por generación vehicular. A los vehículos repotenciados, para efectos de la aplicación del presente artículo, se tendrá en cuenta el año modelo asignado en el Registro Único nacional de Tránsito – RUNT, correspondiente al modelo del motor reemplazado.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para mayor información comunícate a:
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEstarán exceptuados de la restricción establecida en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:
Excepción | Categoría Excluida | Descripción |
1 | Vehículos de Emergencia | Aplica para vehículos identificados y autorizados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales. |
2 | Vehículos de Valores | Aplica a vehículos blindados adaptados para transporte de valores, deben tener los logos de la empresa de transporte de valores de manera visible. |
3 | Vehículos que transporten alimentos perecederos | Aplica a vehículos que transporten como carga alimentos perecederos que no hayan tenido transformación física o química, es decir, que los alimentos sean naturales y sin procesamiento o manufactura. |
4 | Vehículos que transporten animales vivos | |
5 | Vehículos que transporten flores | |
6 | Vehículos que transporten gases medicinales | |
7 | Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios | Aplica a vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en la ciudad de Bogotá D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo. |
8 | Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas | Aplica a vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional. |
9 | Vehículos tipo grúa | Aplica a vehículos automotores especialmente diseñados con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados como tales en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. |
10 | Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisiones | Aplica a vehículos eléctricos y de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. |
11 | Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado | Aplica a vehículos que han sido diseñados y fabricados para operar exclusivamente con gas natural vehicular. |
Solamente podrán circular bajo los criterios acá establecidos los vehículos de carga exceptuados según el artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.
- Decreto Distrital 840 de 2019modificado por el Decreto distrital 077 de 2020 -"Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones."
- Decreto Distrital 121 de 2020 – “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá, D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”.
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