Restricción para vehículos conocida como “Día sin carro y sin moto”
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
La medida de restricción vehicular conocida como “Día sin carro y sin moto” se celebra el primer jueves de cada año en Bogotá, debido a una consulta popular realizada en el año 2000, donde las y los habitantes de la ciudad votaron “SÍ” por la realización de una jornada, que se materializó con el Decreto Distrital 1098 del 2000. Con el paso de los años se han hecho actualizaciones a la medida que correspondan a las necesidades de la ciudad, tales como ampliación del horario, restricción de circulación a otros tipos de vehículos y la aplicación de excepciones para la operación de actividades imprescindibles para la población bogotana. Actualmente la medida se encuentra regulada por los Decretos Distritales 036 de 2023 y 047 de 2024.
¿Para qué sirve?
- Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de modificar hábitos como el ajuste de horarios laborales, y adoptar prácticas de movilidad urbana sostenibles.
- Promover medios de transporte más sustentables como: caminata, uso de la bicicleta, patineta o transporte público, micromovilidad* y promover el uso eficiente del vehículo particular.
- Desarrollar una estrategia de cultura ciudadana relacionada con la mejora de la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
*Micromovilidad: Es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas. Resolución 86572 de 2021.
Área de la restricción: Perímetro urbano Distrito Capital.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
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- Asistente virtual “Lucía”, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PRESENCIAL
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- Horario de la restricción: Entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
- Días de la restricción: Jueves 1 de febrero de 2024.
Tipo de infracción: Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida conocida como “Día sin carro y sin motocicleta” serán inmovilizados y se les impondrá la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente."
Durante la jornada “Día sin carro y sin motocicleta” establecida en los Decretos Distritales 036 de 2023 y 047 de 2024, los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi mantendrán su operación de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2019 y los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020.
- Decreto Distrital 36 de 2023. “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones", en la ciudad de Bogotá D.C." Aplica toda la norma y siempre.
- Decreto Distrital 047 de 2024. “Por medio del cual se modifica el literal i del artículo 1 del Decreto Distrital 036 de 2023”. Todo. Aplica siempre.
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