Restricción para vehículos conocida como “Día sin carro y sin moto”

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

Última actualización: 29 Septiembre 2023 - 9:57a.m.

La medida de restricción vehicular conocida como “Día sin carro y sin motocicleta” de Bogotá, inicialmente reglamentada según el Decreto Distrital 1098 de 2000 y actualmente por el Decreto Distrital 423 de 2023, el cual reglamenta el día sin carro y sin moto para el 21 de septiembre de 2023, con el fin de prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., exceptuando a los vehículos descritos en el artículo 1° del Decreto Distrital 423 de 2023.

Requisitos del Otro servicio

La medida de restricción de circulación no es un trámite, sin embargo, hacer parte de los exceptuados de la medida depende si el tipo de vehículo está incluido artículo 1° del Decreto Distrital 423 de 2023 para el 21 de septiembre de 2023.

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  •  Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm

  • Línea 195

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Si es una excepción se podrá consultar en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/dia_sin_carro_y_sin_moto_septiembre_2023

Tenga en cuenta

Horario de la restricción: entre 5:00 a.m. y las 9:00 pm

Área de la restricción: Perímetro urbano Distrito Capital

Días de la restricción: Jueves 21 de septiembre de 2023

Tipo de infracción: Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida conocida como “Día sin carro y sin motocicleta” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

Durante la jornada “Día sin carro y sin motocicleta” establecida en el Decreto Distrital 423 de 2023, los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi mantendrán su operación de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2019 y los vehículos de transporte de carga. Incluyendo camionetas con carrocería estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020.

 

Soporte jurídico

  • Decreto Distrital 423 de 2023. “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos
    automotores y motocicletas el día 21 de septiembre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C."

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