Restricción para vehículos conocida como “Día sin carro y sin moto”

¿Qué es y para qué sirve?

La medida de restricción vehicular conocida como “Día sin carro y sin motocicleta” de Bogotá, inicialmente reglamentada según el Decreto Distrital 1098 de 2000 y actualmente por el Decreto Distrital 036 de 2023, el cual reglamenta el día sin carro y sin moto para el 1 de febrero de 2024, con el fin de prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., exceptuando a los vehículos descritos en el artículo 1° del Decreto Distrital 036 de 2023 y 047 de 2024.

La medida de restricción de circulación no es un trámite, sin embargo, hacer parte de los exceptuados de la medida depende si el tipo de vehículo está incluido artículo 1° del Decreto Distrital 36 de 2023  y 047 de 2024 para el 1 de febrero de 2024.

Área de la restricción: Perímetro urbano Distrito Capital.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


 

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Horario de la restricción: Entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
  • Días de la restricción: Jueves 1 de febrero de 2024.
  • Tipo de infracción: Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida conocida como “Día sin carro y sin motocicleta” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente."
  • Durante la jornada “Día sin carro y sin motocicleta” establecida en el Decreto Distrital 36 de 2023, los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi mantendrán su operación de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2019 y los vehículos de transporte de carga. Incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020.
  • Decreto Distrital 36 de 2023. “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones", en la ciudad de Bogotá D.C."

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