Información sobre afiliación al sistema general de seguridad social en salud
Última actualización: 17 Abril 2023 - 3:33p.m.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los(as) colombianos(as), de acuerdo con lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y las normas que la reglamentan y desarrollan. Existen tres tipos de participantes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
- Los afiliados al régimen contributivo.
- Deben estar afiliados al régimen contributivo, todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales, iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente) y los pensionados.
- Los afiliados al régimen subsidiado.
- La población que no tiene recursos económicos y no puede aportar al sistema, es decir, aquellos que no tienen dinero suficiente para afiliarse al régimen contributivo o a un régimen excepcional.
Afiliación al Régimen Contributivo:
- Si usted es empleado:
- En ese caso, su empleador es la persona responsable de afiliarlo al régimen contributivo, a la EPS que usted libremente elija. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo.
- Durante los primeros treinta días a partir de la fecha de su afiliación a la Entidad Promotora de Salud-EPS, usted tiene derecho a la atención inicial de urgencias, actividades de promoción y prevención y atención integral a la materna y al recién nacido.
- Pasado el primer mes, tiene derecho a todos los servicios de salud contemplados por el plan de beneficios en salud (antiguo POS).
- Si usted es pensionado:
- La responsabilidad de su afiliación como pensionado es del Fondo de Pensiones y usted debe aportar a la EPS un porcentaje establecido acorde al monto pensional recibido que inicia con el 4% siempre que su mesada pensional sea de 1 SMLV. Si la mesada es mayor de 1 SMLV y hasta 2 debe cotizar el 10% y mayor de 2 SMLVA y más el 12% (Ley 2010 de 2019)
- Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas de origen laboral como licencia de maternidad o la incapacidad. El pago de la pensión será continuo y no se verá interrumpido por ningún motivo.
- En caso de vincularse nuevamente como empleado, debe informar y cotizar a la EPS donde está afiliado(a), sin dejar de hacer aquellos aportes de su mesada propios de su condición de pensionado(a). Tendrá derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes por incapacidad, por enfermedad general y/o por licencia de maternidad.
- Así usted sea pensionado(a), el empleador debe afiliarlo(a) al régimen contributivo y al sistema de general de riesgos Laborales. En tal caso, tendrá derecho a los beneficios de todo trabajador(a) independiente o empleado(a).
- Si usted es independiente y gana un salario mínimo legal vigente o más:
- Para este caso, usted debe afiliase al Régimen Contributivo y cumplir con la cotización mensual del 12.5% sobre sus ingresos con derecho a recibir los mismos beneficios que tienen los empleados.
- Elija la EPS donde desea ser atendido(a) y comuníquele a su empleador qué EPS eligió.
- Diligencie la información via web en el Sistema de Afiliación Transaccional o en el formulario de afiliación a la EPS e infórmele a su empleador. Incluya a todos los beneficiarios y anexe los documentos requeridos: documento de identidad, registro civil de matrimonio o certificado de convivencia.
- Si es trabajador(a) independiente, empleador(a) o persona con capacidad de pago, diligencie la información vía web en el Sistema de Afiliación Transaccional SAT, o diríjase a la EPS que elija y diligencie el formulario de afiliación.
- Recuerde que el empleador o el trabajador independiente deben realizar los aportes de salud, pensiones y riesgos profesionales a través del pago asistido (PILA), vía telefónica o vía Internet. Solicite mayor información a la Entidad Promotora de Salud o Fondo de Pensiones que usted elija.
¿Quiénes son beneficiarios del afiliado del Régimen Contributivo?
- Compañero permanente del afiliado, incluyendo a las parejas del mismo sexo, cuando conviven en unión libre
- Los hijos menores de veinticinco (25) años que dependen económicamente del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
- Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste.
- Los hijos de los beneficiarios-es decir, los hijos de los hijos menores de 25 años que dependen económicamente del afiliado
- A falta de cónyuge o compañero permanente, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
- Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
Afiliado adicional: El cotizante debe realizar un pago mensual adicional definido por el Ministerio de Salud, si desea afiliar a las personas diferentes al grupo familiar básico, que sean de segundo o tercer grado de consanguinidad (padres en concurrencia de hijos, abuelos, sobrinos, nietos, hermanos), que dependan económicamente del cotizante, hijos de más de 25 años que no posean discapacidad.
APORTES AL REGIMEN CONTRIBUTIVO (*) | |||
TIPO DE VINCULACIÓN LABORAL | APORTA EL AFILIADO COTIZANTE | APORTA EL EMPLEADOR O PATRON | TOTAL |
Empleado | 4% $ 46.400 | 8,5% $ 98.600 | 12,5% $ 145.000 |
Trabajador Independiente | 12,5% $ 145.000 | 12,5% $ 145.000 | |
Pensionado | 4%. = 1. SMLVA 10%. = Mayor de 1 SMLV y hasta 2 12 % = Mayor de 2 SMLVA y más | Aplica según salario | |
(*)Tabla formulada con base en un salario mínimo mensual legal vigente-SMMLV del año 2023 $ 1.160.000 |
SERVICIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO En el régimen contributivo recibe los beneficios contemplados en el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) como:
- Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionados, entre otros, con:
- Salud de la mujer.
- Salud para la infancia, con control de crecimiento y desarrollo.
- Planificación Familiar.
- Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
- Maternidad. Atención integral a las mujeres en embarazo, parto nacimiento y lactancia y a su bebé.
- Consulta. Medicina general y especializada, se incluye optometría y psicología.
- Diagnóstico. Laboratorio clínico, radiología, ecografías, medicina nuclear, resonancia electromagnética y escenografía.
- Medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).
- Apoyo terapéutico. Terapia física, respiratoria, ocupacional y del lenguaje.
- Hospitalización.
- Tratamientos quirúrgicos, en servicios de baja, mediana y alta complejidad.
- Odontología, con excepción de ortodoncia y periodoncia.
Así mismo: Reconocimiento económico por la(s) licencia(s) de maternidad y paternidad, e incapacidades por enfermedad común.
- Atención de urgencias en todo el país.
- Este mismo plan de salud lo reciben tanto el afiliado como sus beneficiarios.
¿Cómo afiliarse al Régimen Subsidiado?
Para que usted y su grupo familiar puedan afiliarse al Régimen Subsidiado de Salud, es recomendable que tenga la encuesta SISBEN. No obstante, se puede afiliar, pero tiene un plazo de 4 meses para que realicen y obtenga el resultado del SISBEN .
La encuesta SISBEN es un instrumento de focalización del gasto social para la población pobre y vulnerable. Mediante su aplicación determina si la población es potencialmente beneficiaria de los diferentes programas sociales que otorga el Estado.
Los puntos de corte para la encuesta SISBEN Metodología 4 están establecidos así acorde con la Resolución 1870 de 2021 del Minisetrio de Salud y Protección Social:
A1 a B7 Nivel 1
C1 a C18 Nivel 2
Usted puede mantenerse en el Régimen Subsidiado de Salud si ha sido identificado mediante la encuesta SISBEN Metodología IV, entre los grupos A01 y C18; siempre y cuando no esté o deba estar afiliado al Régimen Contributivo o a un Régimen de Excepción de Salud (Ecopetrol, Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, Unisalud). Igualmente pueden mantenerse en Régimen Subsidiado, las personas que están identificadas como población especial: desmovilizados, indígenas, habitantes de calle, menores en protección, victimas del conflicto, colombianos retornados de Venezuela, inmigrantes venezolanos con Permiso Especial de Permanencia PEP, entre otros. Si ya le aplicaron la encuesta SISBEN y está avalada por el Departamento Nacional de Planeación clasificado en los niveles 1 y 2, tiene la obligación de afiliarse a EPS de Libre Elección Subsidiada si aun no lo ha hecho.
- Aseguramiento en salud para Migrante (mayor información aquí)
Canal telefónico
- Línea 195
- (601) 3295090 (Línea salud para todos) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Línea Capital Salud: 3436000 y 018000122216 horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Los ciudadanos extranjeros y en especial los venezolanos IRREGULARES, podrán acceder a servicios de urgencias a cargo del FFDS en cualquiera de los puntos de atención de las Subredes Integradas de Servicios de Salud. No obstante, podrán acceder de forma particular a los servicios de Salud que requiera. Así mismo es pertinente indicar que los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado de forma regular y tengan el documento legal establecido, emitido por la autoridad competente, podrán solicitar la encuesta SISBÉN y de esta manera acceder al régimen subsidiado de salud, cumpliendo las condiciones para tal. De igual forma, aquellos ciudadanos extranjeros que tengan capacidad de pago (se encuentren laborando) tendrán que afiliarse al régimen contributivo para su acceso a los servicios de salud.
- La Secretaría Distrital de Salud brinda a los ciudadanos y ciudadanas orientación e información sobre los derechos y deberes en Salud, acceso a servicios de salud, disminución de barreras de acceso a los servicios de salud, recepción y orientación en quejas y reclamos, para lo cual puede comunicarse con la Línea salud para todos (601) 3295090 o diríjase a uno de los puntos de atención y solicite la asesoría necesaria.
- La Ley establece que a partir del 1 de Septiembre de 2007, todos los trabajadores deben estar afiliados a Salud y Pensiones y realizar el pago unificado a través de los operadores autorizados por el Ministerio de la Protección Social, ya sea telefónicamente a través de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA o ingresando a su página en Internet.
- Los trabajadores independientes están obligados a estar afiliados a una ARP.
- El empleador del Trabajador Doméstico debe realizar los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social y debe afiliarlos a salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
- Los empleadores que no tengan afiliados a sus trabajadores deben asumir los gastos que se generen en caso de enfermedad, accidente o muerte, además de las sanciones que pueda imponerle la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento de sus deberes.
- Afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegura que usted y su familia esté protegida y pueda usar los servicios de salud cada vez que lo necesite.
- Tenga en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 616 de 2022 para el proceso de afiliación.
Soporte jurídico
- Resolución 405 de 2021 "Por la cual se modifica la Resolución 3778 de 2011 con el propósito de avanzar en la implementación de la Metodología VI del Sisbén en el Régimen Subsidiado de Salud.
- Decreto 780 de 2016"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
- Ley 1122 de 2007 "Por la cual se modifica parcialmente las disposiciones de la Ley 100, en lo referente al porcentaje de cotización para el afiliado al régimen contributivo".
- Ley 100 de 1993"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 616 de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Otros Trámites y Servicios relacionados
Línea salud para todos 601 3295090
La Secretaria Distrital de Salud, en aras de garantizar un contacto directo y efectivo con la ciudadanía y sus necesidades, ha dispuesto para el público...
Información sobre gratuidad en salud
El Concejo de Bogotá mediante la expedición del Acuerdo 308 del 9 de Junio de 2008 (Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas...
Credencial de expendedor de drogas
Obtener la credencial que autoriza para ejercer la dirección de una droguería en todo el territorio nacional.