Información sobre el estado de los procesos disciplinarios
Última actualización: 08 Mayo 2023 - 9:01a.m.
Este trámite permite al docente o administrativo investigado, a su defensor o apoderado conocer el estado de un proceso disciplinario adelantado en su contra, en el cual no han intervenido, con el fin de ejercer de manera posterior, su derecho a la defensa.
Es de resaltar que cuando el investigado, de defensor de oficio y/o apoderado, han actuado dentro del proceso disciplinario, no procede la presentación de peticiones en este sentido, pues sus solicitudes deben someterse a los trámites propios del proceso, previstos en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
Requisitos del Otro servicio
Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de Trámites - Docentes o Administrativos - Procesos Disciplinarios y Estado de los Mismos
- Para docentes: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/1/Docentes
- Para administrativos: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/1/Administrativos
Canal telefónico
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195
- Línea telefónica 3 24 10 00 Secretaría de Educación del Distrito (SED) horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm. Pulsando la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.
Canal virtual
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co
Tenga en cuenta
- El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la petición de información del proceso.
- En caso de requerir copias del proceso, se le expiden siempre y cuanto éstas no superen el número de cinco y en caso de que sea superior tendrá que realizar el pago correspondiente en las ventanillas de la Tesorería Distrital y realizar la respectiva consignación.
- Una vez hace entrega del recibo de pago, cuando a ello haya lugar, se ordena la expedición de las copias.
- La solicitud de copias se encuentra prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley 734 de 2002 como un derecho en cabeza de los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso disciplinario, (investigados y/o apoderados y defensores de oficio). Petición a la que el funcionario competente debe otorgar un trámite inmediato, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa del implicado en la actuación.
Este trámite no tiene costo.
Soporte jurídico
- Resolución 104 de 2002 "Por el cual se actualiza el valor de las fotocopias"
- Decreto 472 de 2015 "Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital"
- Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.", Artículo 14.
- Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único."
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