Inscripción de dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

Secretaría Distrital de Salud - SDS

Última actualización: 07 Junio 2023 - 8:44a.m.

Registro y reconocimiento legal de las designaciones o elecciones del representante legal, revisor fiscal y demás dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro del Subsector Salud, domiciliados en Bogotá D.C. 

Requisitos del Trámite

  1. Reunir los siguientes documentos para acceder al trámite.
    • Original de la carta de solicitud que contenga: Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la entidad y del solicitante, nombre del representante legal y del revisor fiscal, con sus respectivos suplentes si los hubiere, número de su documento de identificación y periodo para el cual fueron elegidos o designados.
    • Original de las actas en donde consten las designaciones o elecciones de inscripción, conforme con los estatutos, con las firmas del presidente y del secretario.
    • Original de la carta de aceptación del nombramiento.
  2. Si se identifica con alguno de estos casos adicionalmente debe:
    • Para inscripción de revisor fiscal:
      • Presentar la fotocopia de la tarjeta profesional del contador, del revisor fiscal nombrado en la fundación, corporación y/o asociación de utilidad común y/o sin ánimo de lucro, acompañado de la correspondiente certificación de la junta de contadores. 
      • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal nombrado en la fundación, corporación y/o asociación de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.
  3. Radicar los documentos requeridos en la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud.

Canal telefónico

Canal virtual

Cualquier información adicional podrá escribirnos al correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co

Tenga en cuenta

  • Este trámite no tiene costo.
  • Como respuesta se obtiene la Inscripción de dignatarios de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro en un término de 10 días hábiles.
  • El horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.
  • Tiempo de obtención: diez (10) días hábiles.

Soporte jurídico

  • Resolución 13565 de 1991, (Artículos 8, 9, 10) “Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991”.
  • Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
  • Decreto 1529 de 1990, (Artículos 5, 6, 11, 13) “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”.
  • Ley 43 de 1990, (Artículo 3) “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 530 de 2015 "Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

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