Inscripción de dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro
Última actualización: 07 Junio 2023 - 8:44a.m.
Registro y reconocimiento legal de las designaciones o elecciones del representante legal, revisor fiscal y demás dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro del Subsector Salud, domiciliados en Bogotá D.C.
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos para acceder al trámite.
- Original de la carta de solicitud que contenga: Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la entidad y del solicitante, nombre del representante legal y del revisor fiscal, con sus respectivos suplentes si los hubiere, número de su documento de identificación y periodo para el cual fueron elegidos o designados.
- Original de las actas en donde consten las designaciones o elecciones de inscripción, conforme con los estatutos, con las firmas del presidente y del secretario.
- Original de la carta de aceptación del nombramiento.
- Si se identifica con alguno de estos casos adicionalmente debe:
- Para inscripción de revisor fiscal:
- Presentar la fotocopia de la tarjeta profesional del contador, del revisor fiscal nombrado en la fundación, corporación y/o asociación de utilidad común y/o sin ánimo de lucro, acompañado de la correspondiente certificación de la junta de contadores.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal nombrado en la fundación, corporación y/o asociación de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.
- Para inscripción de revisor fiscal:
- Radicar los documentos requeridos en la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud.
Canal telefónico
- (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Línea 195
Canal virtual
Cualquier información adicional podrá escribirnos al correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co
Tenga en cuenta
- Este trámite no tiene costo.
- Como respuesta se obtiene la Inscripción de dignatarios de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro en un término de 10 días hábiles.
- El horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.
- Tiempo de obtención: diez (10) días hábiles.
Soporte jurídico
- Resolución 13565 de 1991, (Artículos 8, 9, 10) “Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991”.
- Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
- Decreto 1529 de 1990, (Artículos 5, 6, 11, 13) “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”.
- Ley 43 de 1990, (Artículo 3) “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 530 de 2015 "Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
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