Inscripción de dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Registro y reconocimiento legal de las designaciones o elecciones del representante legal, revisor fiscal y demás dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro del subsector salud, domiciliados en Bogotá D.C. 

Radicar los documentos requeridos en la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3295090  (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Como respuesta se obtiene la inscripción de dignatarios de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

Tiempo de obtención: Quince (15) días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

De conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 848 de 2019 “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones…”, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el Artículo 19. se establecen los requisitos para la inscripción de dignatarios, las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, a efecto de inscribir los dignatarios, por lo que se solicita ajustar los requisitos en los siguientes términos:

 

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la ESAL, indicando dirección, teléfono, correo electrónico de la entidad.

2. Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión de asamblea electiva.

3. Certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión de elección en la cual conste: designación de dignatarios, miembros de los órganos directivos y de fiscalización, número total de miembros que integran la entidad, número de miembros asistentes a la reunión.

4. Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario, indicado el periodo para el cual fueron designados.

5. Carta de aceptación de los dignatarios con copia del documento de identidad.

 

Cuando se realiza la inscripción de Revisor Fiscal, adicionalmente deberá allegar la siguiente información:

 

1. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, de (los) revisor (es) fiscal (es) principal (es) y suplente (s) designado (s), con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

2. Copia de la Tarjeta Profesional de (los) revisor (es) fiscal (es) principal (es) y suplente (s) designado (s).

  • Resolución 13565 de 1991, (Artículos 8, 9, 10) “Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991”.
  • Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
  • Decreto 1529 de 1990, (Artículos 5, 6, 11, 13) “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”.
  • Ley 43 de 1990, (Artículo 3) “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 530 de 2015 "Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 848 de 2019: (Artículo 19) “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 

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