Inscripción de dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el registro y reconocimiento legal de las designaciones o elecciones del representante legal, revisor fiscal y demás dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro que tengan su domicilio principal en Bogotá D.C.

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Inscripción de dignatarios de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

Se obtiene en 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud suscrita por el representante legal de la ESAL o su apoderado.
  • Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión del órgano administrativo competente según los estatutos para realizar la elección del cargo.
  • Certificación expedida por el representante legal o por el presidente elegido de la respectiva reunión de elección en la cual conste: designación de dignatarios, miembros de los órganos directivos y de fiscalización, número total de miembros que integran la entidad, número de miembros asistentes de la reunión.
  • Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario.
  • Carta de aceptación de los dignatarios con copia su documento de identidad.
  • El Solicitante debe tener en cuenta que la SED – DIV solo será competente para aprobar la inscripción de dignatarios de las ESAL respecto de la cuales se ejercen funciones de registro (fundaciones, asociaciones y corporaciones con fines educativos). Las Asociaciones de padres de familia, adelantarán los trámites de registro ante la Cámara de Comercio y deberán remitir copia de la inscripción de dignatarios a la SED-DIV para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
  • En caso de que el solicitante no atienda el requerimiento efectuado por la DIV dentro del plazo de un (1) mes se declarará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al solicitante personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, el cual sustituye el artículo 17 de Ley 1437 de 2011.

¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/114/Instituciones.

NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Artículo 189, numeral 26.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17.

Decreto 2150 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 45

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículos  2.3.4.9.

Decreto 848 de 2019

Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículos 19 y 20.

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C.
Artículo 19, literales B, D y H.

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