Inscripción en el escalafón docente para educadores que se rigen por el decreto 1278 de 2002.

¿Qué es y para qué sirve?

El escalafón docente oficial establecido en el decreto - Ley 1278 de 2002 es el sistema, compuesto por niveles y grados, en el que se clasifican los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias.

La inscripción en el escalafón docente oficial procede para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se hará en el nivel A del grado que corresponda, según los títulos académicos que acrediten ante la Secretaría de Educación antes de la calificación del período de prueba. 

  • Normalista superior.
  • Licenciado.
  • Profesional no licenciado con programa de pedagogía o título de especialización en educación.
  • Maestría o doctorado en un área afín a la especialidad o desempeño del docente, o en un área considerada fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Por su parte, la actualización del escalafón docente oficial procede para aquellos educadores que cuentan derechos de carrera (han sido nombrados en propiedad como docentes regidos por el decreto-Ley 1278 de 2002) y que han superado un nuevo concurso de méritos con miras a ejercer otro cargo docente o directivo docente.

El registro en el escalafón docente oficial será actualizado en el grado y nivel que corresponda, considerando los títulos presentados ante la Secretaría de Educación antes de finalizar el nuevo periodo de prueba.

La inscripción o actualización en el escalafón docente oficial, según corresponda, es ordenada mediante resolución expedida por la oficina de escalafón docente de la Secretaria de Educación del Distrito, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y se encuentre en firme el acta de calificación correspondiente.

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Haber sido vinculado mediante concurso.
  • Haber superado satisfactoriamente el período de prueba.
  • Haber sido nombrado en propiedad.
  • Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deberán acreditar que cursan o han aprobado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía que cumpla con lo establecido en el libro 2, parte 4, título 1, capítulo 3 del decreto 1075 de 2015.  
  • El título o certificado deberá radicarse ante la Secretaría de Educación antes de quedar en firme el acta de calificación del periodo de prueba. Los certificados que sean aportados deberán indicar el plazo máximo para la finalización del programa de posgrado. De no aportar este requisito en los términos señalados, se negará la inscripción en el escalafón docente oficial y se procederá con la revocatoria del nombramiento.
  • La inscripción o actualización en el escalafón docente oficial, según corresponda, se realiza de manera oficiosa por parte de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, por lo que los docentes no requieren elevar solicitud.
  • Consulte las preguntas frecuentes de Escalafón Docente.
NormaDescripción
Decreto 1278 de 2002Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 316 de 2018Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

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