Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud.

¿Qué es y para qué sirve?

Es el registro de los datos del prestador de servicios de salud y de los servicios de salud a prestar, en la base de datos del aplicativo denominado Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, siendo estas entidades las responsables de su verificación, administración y diligenciamiento, correspondiéndole al Ministerio de Salud y Protección Social su consolidación.

Los tipos de prestadores de servicios de salud son:

  • Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS.
  • Profesionales Independientes - PI.
  • Transporte Especial de Pacientes- TEP.
  • Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud- OSD.

El prestador de servicios de salud deberá diligenciar el formulario de inscripción y la declaración de la autoevaluación de servicios de salud en el aplicativo REPS.

El trámite de inscripción es netamente presencial en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Salud. Presentar y radicar el formulario de inscripción del REPS, la declaración de la autoevaluación y los soportes establecidos en la Resolución 3100/2019, de acuerdo con el tipo de prestador definido. Para más información, consulte aquí.

 

TELEFÓNICO

Para asistencia técnica relacionada con la inscripción de prestadores de servicios de salud:

  • Conmutador SDS (601) 3649090 ext. 9209 - 9890 horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua.
  • Atención vía celular 301 7241721 horarios de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua.

Para información general: 

  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Usted podrá realizar ingreso diligenciamiento formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud AQUÍ.

PRESENCIAL

Horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. DirecciónCRA 32 #12-81 Bogotá, ColombiaEdificio Administrativo Primer Piso - Módulo 10 y 12.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Incorporación en la base de datos Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS.

La recepción de los documentos no implica la decisión favorable del trámite, estos serán objeto de verificación y validación en un plazo de 15 días hábiles. En caso de encontrar inconsistencias o errores en los documentos, serán devueltos para su corrección o ajuste según proceda y deberán ser presentados nuevamente para adelantar la inscripción del prestador, sin perjuicio de la puesta en conocimiento ante las autoridades correspondientes cuando haya lugar.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Persona natural:

  • Para conocer Información de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS, consulte aquí.

Consulte requisitos de acuerdo con el tipo de prestador definido:

  • Profesionales independientes-PI.

 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso de que el trámite de inscripción sea realizado por persona diferente, al profesional independiente o al representante legal debe presentar autorización con fotocopia del documento de identidad del autorizado y de quien autoriza.
  • Consulte requisitos aquí.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Persona jurídica:

Para conocer información de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS, consulte aquí.

Consulte requisitos de acuerdo con el tipo de prestador definido:

  • Instituciones Prestadoras de Servicios- IPS.
  • Transporte Especial de Pacientes- TEP.
  • Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud- OSD.

Nota: En la Resolución 544 de 2023: Artículo 7. Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, establece:

En el Parágrafo 1: El prestador de servicios de salud que cambie de NIT y continúe prestando los servicios de salud en el mismo domicilio y sede de manera ininterrumpida, deberá efectuar novedad de cierre del prestador y realizar de manera inmediata el trámite de inscripción del prestador, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Dichos prestadores no serán objeto de visita previa. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá priorizarlos en el plan de visitas de verificación de la siguiente vigencia.

Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS (inscripción y/o reactivación), Transporte Especial de Pacientes- TEP y servicios oncológicos: Requiere de vista previa, para lo cual la secretaría tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita a partir del momento de la radicación de la solicitud. Para más información consulte aquí.

  • Decreto 0780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en la Parte 5. Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud; Título 1, establece el Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS). 
  • Decreto 507 de 2013  “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”  Artículo 15 - numeral 11. 
  • Resolución 3100 de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de los servicios de salud y adopta el manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 
  • Resolución 2082 de 2014 "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud" 
  • Circular 012 de 2016 "Por el cual se hacen adiciones, eliminaciones y modificaciones a la circular 047 de 2007, y se imparten instrucciones en lo relacionado con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y el sistema de información para la calidad" 
  • Resolución 256 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" 
  • Resolución 3539 de 2019 "Por la cual se adopta el instrumento para las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución No. 256 de 2016" 
  • Decreto 903 de 2014 "Por el cual se dictan las disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud"
  • Resolución 544 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud”

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