Legalización urbanística de asentamientos humanos

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento de la existencia de los asentamientos humanos constituidos por viviendas, con el fin de aprobar los planos urbanísticos y expedir la reglamentación urbanística. La legalización de los asentamientos implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Ventanilla de radicación Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90, Horario de atención. Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

    Ver puntos de Atención

    El trámite no tiene costo.

    Como resultado se obtiene la legalización del asentamiento humano.

    En 270 día(s) hábil(es).

    Podrá hacer seguimiento a la solicitud a través del punto presencial ubicado en la Carrera 30 No. 25-90. Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Carta de solicitud:

    • Debe incluir, nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano, nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones y fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria.

    Plano de loteo:

    • Debe incluir identificación del predio o predios, incluyendo sus linderos, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la oficina de planeación Municipal o Distrital. En caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano.
    • Estos planos deberán incluir la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes.
    • Estos deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite.
    • Se requiere ser propietario del predio.
    • Copia de escritura pública.

    Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento:

    • Podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido.

    Para el Distrito Capital:

    • No procede la legalización urbanística de un asentamiento informal cuando la totalidad de los predios se encuentren ubicados en suelos de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.1. Del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los polígonos de los desarrollos de origen informal consolidados, ubicados en suelo rural o de expansión urbana e identificados en el mapa CG-2.1 “clasificación del suelo”, se incorporarán al perímetro urbano, una vez culmine el proceso de legalización, sin necesidad de ser declarados como áreas de manejo diferenciado dentro de planes parciales.
    • En los casos de planes parciales que se adopten en suelo de expansión urbana a partir de la entrada en vigencia Decreto Distrital 555 de 2021-POT, en los cuales existan asentamientos humanos de origen informal que se definan como área de manejo diferenciado, se podrá adelantar el trámite de legalización urbanística si cuenta con las condiciones técnicas.
    • Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización: Firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Reunir los documentos.
    2. Radicar en la ventanilla de radicación.
    3. Atender la visita de inspección ocular al asentamiento humano: En donde se verificará la existencia del asentamiento humano y su concordancia con la información suministrada en la solicitud.

    Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones" (Artículo 48)

    Decreto único reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" (Artículos: 2.2.6.5.1; 2.2.6.5.2; 2.2.6.5.3; 2.2.6.5.1.1; 2.2.6.5.1.2; 2.2.6.5.1.3; 2.2.6.5.2.1; 2.2.6.5.2.2; 2.2.6.5.2.3; 2.2.6.5.2.4; 2.2.6.5.2.5)

    Decreto 476 de 2015 "Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento" (Artículos del 1 a 4 y Artículos del 11 a 34)

    Decreto 1203 de 2017, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones" (Artículo 17)

    Ley 2044 de 2020, "Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones" (Artículos 16 y 17)

    Decreto 149 de 2020, "Por medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 211 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos" (Artículo 2) 

    Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." (Artículo 499 al Artículo 501)

    Decreto 432 de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones" (Artículo 3, Artículo 5)

    Decreto 165 de 2023: "Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

     

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