Licencia de exhumación de cadáveres

Última actualización: 15 Febrero 2024 - 11:58a.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.

  1. Realizar el trámite en línea.
    Ventanilla Única Digital de trámites y Servicios”.
  2. El trámite se realiza 100% en línea

TELEFÓNICO

  • (601) 3295090  (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. 
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la licencia de exhumación.

En un término de tres (3) días hábiles para trámites realizados de manera virtual para persona natural y diez (10) días para persona jurídica.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
    • Copia escaneada en formato PDF  de la cédula de ciudadanía del solicitante.
    • En los casos para los fallecidos fuera de Bogotá D.C., el solicitante debe adjuntar copia escaneada en formato PDF del original de la licencia de inhumación expedida por la secretaria donde ocurrió el fallecimiento.
    • Copia escaneada en formato PDF carta del cementerio, donde se encuentre sepultado el cadáver, en donde conste el número de años que lleva sepultado el cadáver, número de licencia y fecha de inhumación.
    • Copia escaneada en formato PDF de registro civil de nacimiento, partida de bautismo o registros de matrimonio del solicitante y del fallecido, según corresponda al grado de parentesco 
  2. Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
    • En caso de cadáveres no identificados y que ya haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia:
      • Copia escaneada en formato PDF del original del reconocimiento de identificación plena expedido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal. 
      • Copia escaneada en formato PDF del original de la autorización de exhumación de la Fiscalía General de Nación. 
    • En caso de muerte violenta y con intervención de medicina legal:
      • Copia escaneada en formato PDF de original de la autorización de exhumación con fines de  cremación y/o traslado de la Fiscalía General de la Nación.
    • En caso que el fallecido sea mayor de 7 años de edad:
      • Haber permanecido 4 años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
    • En caso que el fallecido sea menor de 7 años de edad:
      • Haber permanecido 3 años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
    • En caso que ser un fetal y nacido vivo se debe tener en cuenta:
      • Solamente puede ser solicitado por la madre del fallecido
      • Para los fetales: Debe adjuntar Certificado de Defunción y/o Licencia de inhumación (aplica para los cementerios dentro y fuera de Bogotá D.C.)
      • Para los nacidos vivos (deben adjuntar el Certificado de Nacido Vivo).
    • En caso que la licencia de exhumación sea solicitada por un cementerio ubicado en el distrito capital
      • Copia escaneada de la cédula de representante legal
      • Certificado de Cámara de Comercio (mayor a 30 días)
      • Carta del cementerio indicando los datos del fallecido
      • Evidencia de publicación durante dos meses, en donde se evidencie fecha de inicio y fecha de terminación en página web del cementerio del aviso del edicto de cumplimiento del arriendo lote o bóveda  
    • En caso de cadáveres NO identificados y que haya permanecido el tiempo mínimo de permanencia
      • Copia escaneada del original del documento de reconocimiento de identificación plena expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
      • Anexar documento de identificación fehaciente expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ya que en nuestro sistema el fallecido nos registra como (i masculino c n).
    • La solicitud de exhumación debe ser realizada por pariente en 1° a 3°grado de consanguinidad (consulte aquí los grados de consanguinidad ). Debe adjuntar en formato PDF los documentos que acrediten el parentesco. 
    • Fallecidos fuera de Colombia que tuvieron muerte violenta, anexar documento de Ministerio de Relaciones Exteriores o consulado quienes son las entidades competentes para autorizan la exhumación y cremación del fallecido.
  • Al momento de realizar la solicitud, se deberá certificar el parentesco con el fallecido (Persona consanguínea, ascendiente, descendiente, colateral o con vínculo de afinidad civil a cargo del cadáver).
  • Usted podrá consulta aquí el Manual del Usuario
  • Resolución 5194 de 2010,  (Artículos 19-27) “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.
  • Decreto 201 de 2006, (Artículo 1 Numeral 6 Literal 6.4) “Por el cual se modifica el Decreto número 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital”.
  • Decreto 367 de 1995, (Artículo 1 Numeral 1 Literal 1.2, Numeral 6 Literal 6.4) “Por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital”.
  • Ley 9 de 1979, (Artículos 535-536) “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.

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