Licencia de funcionamiento de instituciones educativas que ofrezcan programas de educación formal de adultos

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar a una institución o centro educativo para ofrecer programas de educación formal de adultos a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo.

Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados (grados de educación formal regular) como:

  • Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.
  • Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Ampliación de la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial a la institución educativa o centro de educación de adultos para prestar el servicio público educativo formal de adultos.

Se obtiene en 6 Mes(s) - (es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación del Distrito por intermedio del rector o su representante legal (original y copia), si lo realiza de manera presencial en la Dirección Local de Educación donde funcionará el establecimiento educativo.
  • Proyecto Educativo Institucional PEI, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, el artículo 4 del Decreto 3433 de 2008 y el Decreto 3011 de 1997 (original y copia).
  • Concepto sanitario favorable y vigente o acta de visita (original y copia) emitido por la Subred integrada de servicios de salud.
  • Concepto expedido por la Alcaldía Local sobre el desarrollo de la licencia de construcción para las licencias expedidas antes de mayo de 2005. Por parte de la Alcaldía Local para las licencias expedidas antes de mayo de 2005 o posteriores que no correspondan a obra nueva o reforzamiento estructural o certificado de permiso de ocupación expedido por Planeación Distrital, o la Alcaldía Local, que correspondan a obra nueva o de adecuación a normas de sismo resistencia, urbanísticas y arquitectónicas o el reconocimiento de carácter oficial (original y copia).
  • Plan de prevención y atención de emergencia y desastres según lo establecido en el Decreto 423 de 2006 y la Resolución 004 de 2009  (original y copia).
  • Concepto de uso del suelo (copia) Emitido por la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Licencia de construcción o acto de reconocimiento para uso educativo.
  • Cédula de ciudadanía, si el titular de la licencia a expedir es persona natural.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal (este documento no se debe aportar, ya que la Secretaría de Educación lo verificará internamente).

  • Atender en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo, la visita técnica de verificación de cumplimiento de especificaciones o estándares (Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados), de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 1860 de 1994.
  • Cumplir con los requerimientos adicionales (serán indicados por medio de oficio), en caso de ser necesario.
  • Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la Secretaría de Educación del Distrito la solicitud, con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores.
  • Se notificará el acto administrativo de acuerdo con el medio de respuesta seleccionado en la solicitud.

¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la Ciudadanía – Formulario Único de Trámites en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/70/Instituciones.

NormaDescripción

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación. Artículo 138 y 193

Decreto 3433 de 2008

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio Público educativo en los niveles de preescolar, básica y media

Decreto 423 de 2006

Por el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C.

Decreto 1860 de 1994

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

Decreto 3011 de 1997

Por la cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones

Resolución 004 de 2009

Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C

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