Licencia de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media.

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento oficial por medio del cual se autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado promovido por particulares para prestar el servicio público de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media en la ciudad de Bogotá.

Nota: La licencia puede ser definitiva, condicional o provisional.

La licencia definitiva autoriza la prestación del servicio educativo de manera indefinida.

La licencia de funcionamiento condicional sirve para ofrecer el servicio durante cuatro (4) años renovables, siempre y cuando se demuestre que los requisitos de permiso de ocupación o acto de reconocimiento no han sido expedidos dentro de la ciudad, por causas imputables a la administración.

La licencia provisional no permite la prestación del servicio educativo.

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Licencia de funcionamiento (Definitiva, condicional o provisional).

Se obtiene en 6 Mes(s) - (es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación del Distrito (original y copia).
  • Proyecto Educativo Institucional - PEI, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 4 del Decreto 3433 de 2008 (original y copia). Nombre de la institución, fines de la educación, proyección oferta, lineamientos del currículo, organización administrativa, cargos y perfiles, medios educativos, descripción planta física y dotación, propuesta de tarifas, formularios de autoevaluación.
  • Concepto sobre el desarrollo de la licencia de construcción expedido por la Alcaldía Local donde funcionará el establecimiento educativo, para las licencias expedidas antes de mayo de 2005 o posteriores que no correspondan a obra nueva o reforzamiento estructural o certificado de permiso de ocupación expedido por Planeación Distrital o Alcaldía Local, que correspondan a obra nueva o de adecuación a normas de sismo resistencia, urbanísticas y arquitectónicas o el reconocimiento de carácter oficial (original y copia).
  • Concepto de uso del suelo emitido por la Secretaría Distrital de Planeación (Copia).
  • Concepto sanitario favorable y vigente o acta de visita (original y copia) emitido por la Subred integrada de servicios de salud.
  • Licencia de construcción o acto de reconocimiento para uso educativo (original y copia).
  • Plan de prevención y atención de emergencia y desastres expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, según lo establecido en el Decreto 423 de 2006 y la Resolución 004 de 2009.
  • Cédula de ciudadanía, si el titular de la licencia a expedir es persona natural (Copia).

El representante de la institución educativa deberá atender la visita técnica de verificación de cumplimiento de especificaciones o estándares en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 1860 de 1994.

Cumplir con los requerimientos adicionales (serán informados por medio de oficio), en caso de ser necesario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal (este documento no se debe aportar, ya que la Secretaría de Educación lo verificará internamente).

  • Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la Secretaría de Educación la solicitud, con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores.

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la Ciudadanía – Formulario Único de Trámites o ingresando al siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/71/Instituciones.

Notificarse del acto administrativo de acuerdo con el medio de respuesta seleccionado en la solicitud.

NormaDescripción

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación". Artículo 138 y 193

Decreto 3433 de 2008

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media

Decreto 423 de 2006

Por el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C.

Decreto 1860 de 1994

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

Resolución 004 de 2009

Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.

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