Licencia deportiva
Última actualización: 10 Julio 2023 - 9:40a.m.
Autorizar la ausencia o retiro temporal de la institución, con el fin de representar al país en competiciones, seminarios, congresos y eventos deportivos similares a nivel internacional, en calidad de deportista, personal técnico, auxiliar, científico, de juzgamiento o dirigente; debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.
Requisitos del Otro servicio
- Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía – Docentes – Licencias o haciendo clic aquí, y diligenciarlo de acuerdo a su solicitud, indicando la fecha de inicio y finalización de la novedad, con visto bueno del rector del colegio. Para el caso de los rectores el formulario debe contar con el visto bueno del Director Local de Educación. En ausencia del rector (a) del plantel, el formulario debe contar con el visto bueno del Director Local de Educación. En caso de cambio de jefe inmediato, se debe dar alcance a la solicitud inicial, anexando el visto bueno del actual superior inmediato, para darle continuidad al trámite.
- Certificación, inscripción o invitación original de la entidad donde se va a adelantar la actividad con fechas de inicio, día, mes y año y fin, indicando el día, mes y año.
- Solicitud escrita de COLDEPORTES.
- Escrito indicando quién asumirá los gastos que se generen como resultado de la participación en el evento deportivo.
- Si la entidad que invita asume los gastos totales o parciales, la certificación expedida por dicha entidad debe especificar los gastos que cubrirá y su naturaleza jurídica (pública o privada).
- Informe con el visto bueno del rector(a) de la institución educativa, señalando los trabajos que se van a realizar con los estudiantes durante la ausencia del peticionario y las personas responsables.
- La respuesta será enviada a los treinta (30) días hábiles de realizada la solicitud, a la Dirección Local de Educación a la que pertenece el docente, coordinador o director docente. En caso de que exista apoyo económico de una entidad internacional o gobierno extranjero el trámite dura cuarenta (40) días hábiles.
Canal telefónico
- Línea 195
- Conmutador SED 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm en donde una vez responda la operadora:
- Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195
- Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED
Canal virtual
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Todo servidor público deberá presentar dentro de los tres días siguientes de finalizada la licencia remunerada.
- En los puntos de atención SuperCADE Engativá, SuperCADE Américas y SuperCADE Bosa se presta el servicio de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Certificación donde conste la participación en el evento para el cual solicita la licencia deportiva remunerada.
- Constancia de reintegro a laborar expedido por el rector o jefe inmediato.
- El docente o directivo docente no puede separarse del cargo sin que medie acto administrativo autorizando la licencia, so pena de incurrir en abandono de cargo.
- El tiempo de respuesta puede sufrir modificación dependiendo de los trámites que la oficina de personal deba adelantar ante el Ministerio del Interior.
- En el evento que el docente no requiera hacer uso de la licencia concedida, el primer día hábil de disfrute de la misma deberá solicitar su revocatoria, mediante formulario único de trámites debidamente diligenciado, petición que debe venir acompañada de certificación expedida por el rector(a) de la institución educativa o del Director Local de Educación en caso de rectores o directores, indicando que se presentó a laborar normalmente en la fecha de inicio de la comisión, y que el docente no hará uso de la licencia otorgada, constancia indispensable para revocar el acto administrativo.
Este trámite no tiene costo.
Soporte jurídico
- Decreto 2277 de 1979 "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente."
- Decreto 1228 de 1995 "Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995."
- Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente".
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