Licencia por luto.

¿Qué es y para qué sirve?

En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos y/o hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos, los servidores públicos tienen derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Para tal fin, es deber del servidor público reportar el fallecimiento del familiar al superior inmediato, una vez ocurrido el hecho que genere la novedad administrativa de licencia por luto.

Para efecto de legalizar la novedad administrativa por licencia por luto, el servidor público deberá presentar ante la oficina de personal la documentación que permita acreditar relación vinculante con la persona fallecida en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

Realice la solicitud a través de la ventanilla de radicación virtual por medio del siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/999/Contactenos o de manera presencial agendando cita para el nivel central en el siguiente enlace: http://agendamiento.educacionbogota.gov.co:8815/.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Todo servidor público que requiera el reconocimiento de licencia por luto, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, deberá radicar su solicitud y adjuntar los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción expedido por la autoridad competente. (Copia)
     
  2. En caso de parentesco por consanguinidad, además certificado de registro civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto. (Copia)
     
  3. En caso de relación cónyuge, además certificado de matrimonio civil o religioso. (Copia)
     
  4. En caso de compañera o compañero permanente, además declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.
     
  5. En caso de parentesco por afinidad, además certificado de matrimonio civil o religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto. (Copia)
     
  6. En caso de parentesco civil, además registro civil donde conste el parentesco con el adoptado. (Copia)
  • El presente trámite está dirigido a personal docente, directivo docente y administrativo de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.
  • La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en las que se encontraba el servidor.
  • El servidor público deberá radicar dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la resolución, documento firmado por el superior inmediato en el cual se certifique la fecha de la reincorporación al ejercicio de sus funciones.
  • El periodo de licencia por luto es inmodificable, los cinco (5) días hábiles se cuentan a partir del fallecimiento de cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley; 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.

Ley 1635 de 2013

Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos

Decreto 648 de 2017

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública" Artículos 2.2.5.5.15, 2.2.5.5.16

Otros Trámites y Servicios relacionados

Clausura de un establecimiento educativo.

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la autorización para el cierre definitivo de un establecimiento educativo privado.

Sustitución pensional para docentes oficiales.

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento y pago de la pensión que tienen los beneficiarios del docente fallecido cuando muere un docente...

Encargo de un directivo docente rector, director rural o coordinador.

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Sustituir temporalmente la necesidad por la existencia de una novedad administrativa generada por un directivo docente,...