Liquidación y pago compensatorio de obligaciones urbanísticas
Última actualización: 02 Mayo 2023 - 12:10p.m.
Este servicio solamente aplica para las solicitudes anteriores al 23 de febrero del 2016, lo anterior debido a que el Decreto 562 de 2014 y Decreto 575 de 2015 fueron derogados por el Decreto 079 del 2016, el cual elimina la posibilidad de hacer compensaciones por obligaciones urbanísticas.
Requisitos del Otro servicio
- Reunir los siguientes documentos:
- Oficio del interesado solicitando la liquidación de las obligaciones urbanísticas con los siguientes datos básicos: Nombres, apellidos, dirección, teléfonos (Fijo y/o Móvil), dirección de E-Mail; además deberá enunciar el expediente de trámite ante la curaduría urbana, el área a ceder en metros cuadrados y la dirección del predio a construir objeto de la licencia.
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante de la licencia de construcción.
- Para personas jurídicas anexar el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Matrículas inmobiliarias de los predios sobre los cuales solicita la liquidación de cargas.
- Poder o autorización autenticado por notaría en caso de que la solicitud la realice por medio de un apoderado, abogado o tercero, anexando la copia de la cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite.
- Certificación de viabilidad de la Curaduría Urbana.
- Manifestación Forma de Pago: Carta firmada por los titulares de los predios o su apoderado, especificando la forma de pago de la compensación de las obligaciones urbanísticas, es decir: Único pago (se realiza en un solo contado) o pago diferido el cual se efectúa de la siguiente manera: un pago inicial por el 30% del total de la compensación y el 70% diferido desde dos (2) y hasta doce (12) cuotas máximo (en la carta indicar el número de cuotas así como la fecha de corte del pago, 15 o 30 de cada mes y enunciar el responsable del pago de la obligación que deberán ser los titulares de los predios o el desarrollador del proyecto de quien se debe adjuntar los documentos de identificación como Cámara de Comercio y cédula de ciudadanía del representante legal).
- Certificación del Fideicomiso (si aplica).
- Radicar la documentación requerida através del formulario de radicación de correspondencia.
- El IDU envía una notificación al correo electrónico del titular de la licencia de construcción según art. 4 “Notificación o comunicación de actos administrativos” del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y se anexa el acto administrativo por concepto de compensación de cargas urbanísticas con su respectivo recibo para el pago de la obligación.
- Realizar el pago mediante transferencia electrónico a la cuenta de ahorros número 256853151 del Banco de Occidente, a nombre del Instituto de Desarrollo Urbano con Nit 899.999.081-6, así mismo tener en cuenta que la Referencia 1 es el número de identificación del responsable de la resolución, y la Referencia 2 es el número de cuota que se está consignado.
- Legalizar la transacción con la fotocopia del comprobante de pago, número de Nit o cédula de ciudadanía del titular de la resolución, razón social, número de cuota a cancelar y número de resolución, enviándolo a los correos: correspondencia@idu.gov.co.
- Como respuesta se obtiene el comprobante de pago expedido por la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del IDU.
Canal telefónico
A través de las siguientes líneas telefónicas atendemos sus requerimientos y lo asesoramos respecto a los Trámites y Servicios que presta la entidad:
- Línea 195 24 horas
- Teléfonos: (601) 3 38 75 55, (601) 3 41 22 14
- Línea gratuita: 01 8000 910 312
- Horario de atención lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm
Canal virtual
correspondencia@idu.gov.co formulario de radicación de correspondencia.
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- La documentación debe ser radicada en forma completa para continuar con el trámite.
- Para dar cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 575 de 2015, el titular de la licencia deberá allegar a la Curaduría Urbana respectiva copia de comprobante de pago por concepto de las cargas urbanísticas emitido por la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del Instituto de Desarrollo Urbano.
Soporte jurídico
- Decreto 079 del 2016"Por el cual se derogan los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 562 del 12 de diciembre del 2014"Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 575 del 22 de diciembre del 2015"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 562 de 2014 y se dictan otras disposiciones."
- Decreto Distrital 328 del 2013"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos".
- Decreto Distrital 190 del 2004.. "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."
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