Matrícula de arrendadores

¿Qué es y para qué sirve?

Habilitación para ejercer las actividades de arrendamiento de bienes raíces propios o de terceros destinados a vivienda urbana, o realizar la intermediación comercial entre arrendadores o arrendatarios de tal tipo de bienes.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 opción 6 de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
  • PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Descargar y diligenciar los siguientes formatos:

Deben matricularse aquellas personas naturales o jurídicas, entre cuyas actividades principales esté la de intermediación comercial y/o arrendamiento de bienes urbanos destinados a vivienda. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar más de cinco contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles ubicados en Bogotá, D.C. destinados a vivienda, propios o de terceros.

  • En caso de requerimiento, la matrícula se otorga 5 días hábiles después de que todos los requisitos estén completos.
  • No se requiere matrícula para ejercer actividades de arrendamiento o de administración de inmuebles con destinación distinta a vivienda urbana.
  • Si no sigue ejerciendo la actividad, solicite la cancelación de la matrícula para evitar sanciones.
  • No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra.
  • Ley Nacional 820 de 2003 "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto Nacional 3130 de 2003 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003".
  • Decreto Nacional 1789 de 2004  "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y se establecen disposiciones en relación con las sociedades especializadas en arrendamiento".
  • Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
  • Decreto Distrital 51 de 2004 "Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003".
  • Resolución 927 de 2021"Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"

Otros Trámites y Servicios relacionados

Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Habilitación que se le otorga a los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar planes de vivienda para ejercer las...

Esquema mesa de soluciones

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
El esquema de la mesa de Soluciones o de Gestión Compartida, creado y reglamentado mediante el Decreto 228 de 2008, está...

Permiso de escrituración

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Autorización que permite que las organizaciones populares de vivienda que realizan programas de vivienda por autogestión o...