Notificaciones respuestas peticiones al servicio público de aseo

¿Qué es y para qué sirve?

Señor usuario si usted presentó reclamación oportuna del servicio público domiciliario de aseo prestado en las localidades de Kennedy y Fontibón, bien sea por la facturación del servicio, por una queja frente a un funcionario, o por la prestación del servicio o ejecución del contrato, es pertinente aclarar que su reclamación será contestada en los términos expuestos en el artículo 158 de la ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” Y para la notificación de la decisión se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 68 y siguientes, del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo "ley 1437 de 2011", en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 159 de la ley 142 de 1994 anteriormente mencionada.

Para realizar la notificación de la decisión que emite la empresa prestadora, el usuario reclamante deberá acudir presencialmente a los puntos de atención dispuestos para este trámite.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 110, medio informativo, horario 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Mediante el siguiente link el usuario podrá observar el estado en que se encuentra su reclamación; sin embargo, la notificación se entenderá surtida de acuerdo a la normativa en los artículos 56, 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 "Por medio del cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo".

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía original, (en caso de robo o pérdida deberá presentar el respectivo denuncio frente a la Policía Nacional o la fiscalía general de la nación, según corresponda, y la contraseña o documento temporal expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil)
  • Citación a notificación personal emitida por la empresa prestadora.
  • En caso de no ser la persona reclamante, deberá presentar carta de autorización simple del reclamante para ser notificado, el cual debe tener adjunto copias legibles de las cédulas de ciudadanía respectivas.
  • En caso de ser notificado de un acto administrativo meramente informativo, la notificación se entenderá surtida con la entrega del acto administrativo en la dirección de correspondencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011, en concordancia con el inciso 1 del artículo 154 de la ley 142 de 1994, contra dichos actos no procede la vía administrativa (recursos).

Frente a la notificación de los actos y/o decisiones emitidas por la prestadora, los usuarios deben tener en cuenta las siguientes observaciones y aclaraciones:

  • Cuando el usuario autoriza realizar la notificación de tipo electrónica, la misma se efectuará siempre y cuando la prestadora posea los medios tecnológicos para efectuarla y para dar cumplimiento a lo estipulado por el concejo de estado mediante concepto sala de consulta C.E. 00210 de 2017, de no ser posible se realizará la notificación personal o en su caso la subsidiaria mediante aviso. (artículos 67. 68 y 69 de la ley 1437 de 2011, mediante el cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo).
  • Si el usuario no puede asistir presencialmente a la citación para notificación personal, la ley manifiesta que la administración o quien emite el acto o respuesta a la petición deberá realizar la notificación subsidiaria, es decir; se llevara a cabo mediante aviso de conformidad con el artículo 69 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo, donde se dejara una copia íntegra del acto administrativo en la dirección de notificación física que el usuario hubiese suministrado o aquella que se encuentre en la base de datos de la empresa prestadora.

  • Una vez notificado de la decisión, el usuario podrá interponer los recursos de que trata el artículo 154 de la ley 142 de 1994, en los términos allí señalados, y contra las decisiones que sean susceptibles de esta vía.
  • LEY 142 DE 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
  • ARTÍCULO 159. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN SOBRE PETICIONES Y RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo. El recurso de apelación solo se puede interponer como subsidiario del de reposición ante el Gerente o el representante legal de la Empresa, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Una vez presentado este recurso al mismo se le dará el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo. Si dentro del trámite de la apelación, la Superintendencia de Servicios Públicos estima necesario practicar pruebas o el recurrente las solicita, deberá informar por correo certificado a las partes, con la indicación de la fecha exacta en que vence el término probatorio, que no puede ser superior a treinta (30) días hábiles, prorrogables hasta por otro tanto.
  • Parágrafo. Una vez presentado en forma subsidiaria el recurso de apelación, las partes podrán sustentar y aportar pruebas a la Superintendencia para que sean tenidas en cuenta al momento de resolver en segunda instancia.

Entiéndase que cuando la ley hace referencia al código contencioso-administrativo, se debe aclarar que hará referencia a la ley o código vigente dentro del ordenamiento legal que lo haya modificado, subrogado o derogado, por lo cual para sus efectos se entenderá en referencia lo pertinente al actual código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativa ley 1437 de 2011.

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