Novedades laborales de trabajadores dependientes.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Comunicar las novedades laborales de sus trabajadores dependientes relacionadas a continuación: ingreso, retiro, variación salarial, variación tarifa especial, variación transitoria del salario, suspensión temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada, incapacidad general, licencia de maternidad y paternidad, vacaciones, variación cetro de trabajo e incapacidad temporal de origen laboral.
Es totalmente en línea.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Call center 601 330-7000, horario de atención: De lunes a domingo las 24 horas.
- Línea gratuita 01-8000-111-170, horario de atención: De lunes a domingo las 24 horas.
VIRTUAL
WEB https://www.positivaenlinea.gov.co/nuevo/.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Es gratuito.
- El registro de la novedad del trabajador dependiente aplicada.
- Se obtiene de forma inmediata.
- Se puede hacer seguimiento de la solicitud por medio telefónico y presencial, puntos de atención.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
CIUDADANOS, EXTRANJEROS Y EMPRESAS
Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos
- Los taxistas, conductores de buses, busetas y colectivos deben estar vinculados a través de una empresa privada legalmente constituida en la cual tenga afiliado el vehículo. (Decreto 173 del 2001 artículos 3,10,11). Los conductores de carga, deben estar vinculados a través de una empresa privada legalmente constituida en la cual tenga afiliado el vehículo. (Ley 336 de 1996 artículo 36).
- Estar inscrito en el sistema general de seguridad social en salud y pensiones.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del trabajador y del empleador.
- Fotocopia de Tarjeta de identidad para el caso de ingreso del trabajador menor de edad.
- Fotocopia de la cédula de extranjería vigente para el caso de ingreso por formulario de trabajadores o el permiso especial de permanencia.
- Original de la certificación de afiliación a la EPS y AFP.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- En caso de practicantes de Post-grados en salud: Fotocopia del Convenio de la Universidad Con la empresa receptora para determinar quién debe hacer la afiliación y el pago del aporte al sistema general de riesgos laborales.
- En caso de ingreso de trabajadores, aprendiz o practicante: Copia del contrato de aprendizaje y original de la certificación de afiliación a la entidad Promotora de Salud (EPS).
- En caso de ingreso de trabajadores que estén asociados a Agremiaciones: fotocopia de la certificación de afiliación a la agremiación y fotocopia de constancia indicando los parámetros de tiempo, días, horarios, tareas y espacios a los cuales se limita el cubrimiento del riesgo laboral.
- En caso de trabajadores menores de edad: fotocopia del documento de autorización expedido por el Ministerio de Trabajo o entidad que haga sus veces en el domicilio del menor (lo solicitan ante el Ministerio los representantes del menor). Para el aprendiz del SENA se omite el permiso del Ministerio.
- También se conoce como Novedades.
¿Qué se debe hacer?
1. Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos.
2. Aportar archivo en PDF al momento que el sistema lo solicite.
- Canal de atención en los puntos autorizados a nivel nacional.
- WEB positivaenlinea.
3. Registrar la novedad del trabajador dependiente.
- En caso de ingreso de novedades: Canal de atención WEB Positivaenlinea.
- En caso de retiro: Reportar las novedades de retiro del trabajador dependiente a través de la página web o planilla integrada de liquidación de aportes PILA; ingresando con el usuario y contraseña asignado. Positivaenlinea.
- Decreto 1772 de 19944, (Artículo 2,3,15,19)
- Ley 1295 de 19944, (Artículo 13,21)
- Ley 776 de 2002 , (Artículo 1,2)
- Otra fuente de consulta
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