Cumplimiento de la obligación VIS-VIP Mediante Pago Compensatorio
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo
Última actualización: 27 Septiembre 2023 - 10:08a.m.
Dar cumplimiento a la obligación urbanística que sujeta a los propietarios del suelo, constructores o promotores de vivienda dispuestos a desarrollar proyectos ubicados en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación urbana y consolidación, a destinar un porcentaje de área útil a vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario
Requisitos del Trámite
OPCIÓN 1: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN VIS-VIP A TRAVÉS DEL PAGO COMPENSATORIO
Para iniciar el proceso de liquidación de la obligación VIS-VIP, el interesado deberá aportar la siguiente documentación e información:
- Certificado expedido por la Curaduría, donde se indique localización, cuadro de áreas, tipo de proyecto y se establezca el área útil de obligación VIS o VIP.
- Solicitud por escrito de la liquidación por parte del titular del predio generador de la obligación.
- Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite).
- Copia del documento de identidad del titular del predio legible.
- Certificado de existencia y representación legal (para persona jurídica) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Notas:
- En caso de requerirlo, el interesado podrá agendar cita para aclarar dudas relacionadas con el trámite, a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC. El único prerrequisito es estar previamente registrados en la aplicación.
- La Fiduciaria Colpatria solicitará a los nuevos adherentes adjuntar, además de lo anterior, los siguientes documentos para poder realizar el pago de la obligación:
Persona Natural | Persona Jurídica |
· Fotocopia de la Cédula al 150%. | · Fotocopia de la Cédula del representante legal al 150%. |
· Registro Mercantil actualizado. | |
· Registro Único Tributario – RUT con fecha de impresión menor a treinta (30) días. | · Registro Único Tributario – RUT fecha de impresión menor a treinta (30) días. |
· Composición accionaria. |
PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA LIQUIDACIÓN DE LA CARGA URBANÍSTICA:
- Radicar los documentos descritos anteriormente, acompañados de la solicitud por escrito de liquidación de la obligación de provisión VIS/VIP contenida en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la adicione o sustituya, por parte del titular del predio generador.
Nota:
- El interesado podrá radicar la documentación a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC. El único prerrequisito es estar previamente registrados en la aplicación.
- La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., le informará si es necesario subsanar la misma.
- Notificarse del acto administrativo de liquidación de la obligación VIS-VIP.
- Dar cumplimiento a la obligación urbanística contenida en la Resolución de liquidación, acreditando el pago ante la Fiduciaria y vinculándose al Patrimonio Autónomo creado para tal fin.
Nota:
- Una vez la Fiduciaria certifique el pago de compensación económica de la obligación VIS-VIP establecido en la Resolución de liquidación y se encuentre firmado el respectivo Otro sí de adhesión, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., remitirá la respectiva certificación a la Curaduría Urbana.
Canal telefónico
- Línea 195.
- Teléfono (601) 3599494 Ext. 450 (lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm)
Canal virtual
Si desea conocer el valor aproximado de la liquidación de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS/VIP, puede consultarloaquí. Recuerde que el valor definitivo será adoptado mediante resolución motivada tras la verificación de los soportes allegados con la solicitud.
Nota:
- Recuerde que si inicia el trámite a través de laVentanilla Única para la Construcción – VUC, podrá consultar por este canal el estado del mismo.
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Este servicio no tiene costo.
- Este servicio esta dirigido a: Derecho Privado, derecho público, ciudadano Colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.
- Como resultado de este trámite se obtendrá Certificado del cumplimiento de la obligación urbanística, que esta Empresa remitirá directamente a la Curaduría respectiva.
- El acto administrativo por medio del cual se adopte la liquidación de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS/VIP será expedido en un término de un (1) mes, contado a partir del recibo de toda la documentación solicitada.
- Al Fideicomiso sólo puede vincularse la misma persona natural o jurídica que aparece en la Resolución.
- No se acepta la vinculación de terceros no relacionados en la resolución de liquidación.
- No se certifica el pago a otra persona bajo ninguna circunstancia.
- El interesado podrá radicar la documentación a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC. El único prerrequisito es estar previamente registrados en la aplicación.
Soporte jurídico
- Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." Subsección 2
- Acuerdo Distrital 643 de 2016 "Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones". Artículo 4 Numeral 2.
- Resolución 071 del 02 de mayo de 2023 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de compensación en proyectos que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá bajo la modalidad de pago compensatorio”. Anexos:
- Anexo 1: e2023001152_consulta_interpretacion_del_articulo_2.2.2.1.5.3_otros_e_1-1.pdf
- Anexo 2: datos-catastro-para-ejercicio-2023-230227_estadistico_censo_eru_2023.xlsx
- Anexo 3: ejercicio-de-resolucion-de-valores-2023.xls
- Decreto Distrital 221 de 2020 "Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritaria (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 'Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI' y se adoptan otras disposiciones.
- Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital." Artículo 42 literal c.
- Decreto Distrital 555 de 2021 POT - "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
- Decreto 520 de 2022 "Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 940 de 2022 "Por la cual se adopta el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos que gestione la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá; se regula su recaudo, administración y destinación y se dictan otras disposiciones"