Opción tarifaria a multiusuarios

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Los usuarios agrupados en conjuntos residenciales, edificios, condominios, centros comerciales o similares, sometidos al régimen de propiedad horizontal, pueden acceder a la opción de multiusuarios del servicio de aseo, con el fin de reducir costos en la facturación de acuerdo al volumen de residuos sólidos generados.

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¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
  • Indicar el sitio de presentación de los residuos y disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos sólidos.
  • Disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique o adicione.
  • Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
  • Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
  • Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
  • El acta asamblea de copropietarios, como documento deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 189 del código de comercio, para que las decisiones que en esta consten tengan plena validez ante terceros.
  • Es importante relacionar los nombres de las personas que estarán a cargo de la suscripción de las actas, debido a que la Resolución CRA 236 de 2002, mediante la cual se estableció la metodología para la realización de los aforos a multiusuarios, ha previsto que las mediciones base del nuevo aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el multiusuario para tal fin o por dos testigos cuando éste no se encuentra disponible o se niega a firmar el formato de aforo y que el dato puntual así obtenido tendrá plena validez. El multiusuario para el momento de la solicitud deberá contar con las cajas de almacenamiento o recipientes que permitan determinar su volumen y peso. Se entiende por caja de almacenamiento, definida por el decreto 1077 de 2015, el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
  • Una vez se obtenga la documentación se puede presentar en el Centro de Atención al Usuario.
  • Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”.
  • Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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