Opción tarifaria multiusuario

¿Qué es y para qué sirve?

Reducir los costos en la facturación del servicio de aseo de acuerdo al volumen de residuos sólidos generados a los copropietarios de inmuebles que se encuentren agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares.

  • Se puede realizar la solicitud adjuntando la documentación requerida por medio de https://ciudadano.sigab.gov.co/.
  • Para hacer la solicitud en un punto de atención, se debe presentar ante el prestador del servicio de aseo, en los centros de atención al usuario CAU dispuesto por cada concesionario de aseo, así:
PrestadorLocalidadCAU
PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A. E.S.PUsaquénTransversal 4 N. 51 A - 25
 Chapinero 
 Santa Fe 
 Candelaria 
 San Cristóbal 
 Usme 
 Sumapaz 
LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.PCiudad BolívarCarrera 56 N.9-17
 Bosa 
 Tunjuelito 
 Rafael Uribe Uribe 
 Antonio Nariño 
 Puente Aranda 
 Teusaquillo 
 Los Mártires 
CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P.KennedyAvenida Boyacá N. 6 B - 20
 Fontibón 
BOGOTÁ LIMPIA S.A. E.S.P.EngativáCalle 65 A n. 93-02
 Barrios Unidos 
ÁRE LIMPIA S.A. E.S.P.SubaAvenida Calle 127 N. 60 - 75

TELEFÓNICO

  • Conmutador 601 3580400 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea 110 lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Decisión adoptada.

A partir de la fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria.

Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria.


¿Qué se debe hacer? 

  • Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
  • Indicar el sitio de presentación de los residuos y disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos sólidos.
  • Disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002 o la norma que lo derogue, modifique o adicione.
  • Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
  • Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
  • Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

Aforo: Es la medición que hace el operador de aseo para determinar la cantidad de residuos que produce el usuario agrupado y así calcular el valor que se debe pagar.

El grupo de Multiusuarios debe cumplir con las siguientes indicaciones:

  • Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio.
  • Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos.
  • Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.

Aforo: Es la medición que hace el operador de aseo para determinar la cantidad de residuos que produce el usuario agrupado y así calcular el valor que se debe pagar.

  • Resolución 236 de 2002,(Todos) "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002".
  • Resolución 233 de 2002, (Artículo 2, 3, 4 y 5) "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble".
  • Resolución 247 de 2003, "Por la cual se reglamentan los comités legales e institucionales de la "Empresa".

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