Opción tarifaría multiusuario.

¿Qué es y para qué sirve?

Todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea 110 horario lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tiempo de respuesta a la solicitud 15 días hábiles.

  • A partir de la radicación de la solicitud del usuario agrupado para acceder a la opción tarifaría, se cuenta con dos (2) meses para realizar el aforo e iniciar la aplicación.
  • El grupo de Multiusuarios debe cumplir con las siguientes indicaciones:
    • Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio.
    • Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos.
    • Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
  • Aforo: Es la medición que hace el operador de aseo para determinar la cantidad de residuos que produce el usuario agrupado y así calcular el valor que se debe pagar.

 ¿Qué se debe hacer?

  • Presentar solicitud escrita a la persona prestadora del servicio ordinario en la que requieren se les asigne la opción tarifaría y a la que deben adjuntar copia del acta de asamblea en la que conste la decisión de la misma de acogerse a la opción tarifaría o una autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, manifestando que deciden acogerse a dicha opción. En el escrito deberá indicar:
  • La persona designada como responsable de firmar las actas de visita en las que se registrará el resultado del aforo.
  • El sitio de presentación de los residuos para la recolección y el aforo.
  • Adjuntar una relación de la totalidad de los usuarios que conforman la agrupación y que solicitan acceder a la opción tarifaría, con sus datos identificadores: número de cuenta contrato de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, indicando cuáles inmuebles están desocupados.
  • Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
  • Resolución 352 de 2005, (Artículo 3) “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 247 de 2003, “Por la cual se reglamentan los comités legales e institucionales de la “empresa”.
  • Decreto 1140 de 2003, (Artículos 1, 2 y 4) “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 236 de 2002, ”Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002″.
  • Resolución 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaría para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”.
  • Decreto 1713 de 2002,  “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”.

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