Orden de entrega de vehículos inmovilizados (Virtual y Presencial)
Última actualización: 04 Enero 2023 - 12:19p.m.
Retirar el vehículo del parqueadero de patios, que por infracciones de tránsito fue inmovilizado.
Requisitos del Trámite
Recuerda: para los trámites de Movilidad no necesitas intermediarios
Sistema de Agendamiento de Citas
Registro para el agendamiento.
1. TRÁMITE VIRTUAL: Ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y haga clic en Trámite Virtual para Salida de Patios.
Son nueve (9) las infracciones habilitadas en la plataforma de Salida de Patios: B01, C14, D02, D03, D04, D05, D06, D07 y la H02.
Para tener en cuenta:
a. En el caso de los automóviles particulares únicamente aplica para las infracciones B01, C14, D02 y H02.
b. En el caso de motocicletas aplica las nueve (9) infracciones habilitadas en la plataforma.
- Condiciones:
- Para realizar el registro y validación virtual de las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07, previamente se debe efectuar el pago del comparendo.
- Se deben registrar los datos del propietario, infractor o autorizado con poder debidamente autenticado. La solicitud se debe realizar a nombre del ciudadano que va a realizar el trámite.
- Debe activar la cuenta con el código de seguridad que le llega al número de celular registrado.
- Debe superar las preguntas reto que le presenta el sistema.
- Adjuntar los documentos solicitados por el sistema.
- Realizar el pago por concepto de parqueaderos y grúa.
- Una vez reciba el acto administrativo correspondiente a la orden de Salida puede dirigirse a realizar el retiro del vehículo.
2. TRÁMITE PRESENCIAL:
En caso de ser una infracción diferente a las anteriormente mencionadas se debe agendar la cita para realizar el trámite de manera presencial, siguiendo las estos pasos:
- Ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y haga clic en Agendamiento de citas y regístrese.
Para realizar el proceso de entrega del vehículo inmovilizado, el propietario, infractor o autorizado del propietario con poder debidamente autenticado, deberá asistir previo agendamiento al punto de atención del Centro de Servicios de Movilidad con los documentos requeridos.
- Condiciones:
Para realizar el trámite de entrega del vehículo inmovilizado, el propietario, infractor o autorizado del propietario con poder debidamente autenticado, deberá asistir previo agendamiento al Centro de Servicios de Movilidad.
Si usted presenta alguno de los siguientes signos o síntomas como fiebre, tos, secreciones nasales y malestar general, le solicitamos abstenerse de asistir a su agendamiento. Siga las recomendaciones médicas y evite asistir a espacios concurridos.
- Documentos que deben presentarse en el Centro de Servicios de Movilidad en Original
NOMBRE | CARACTERÍSTICA | OBSERVACIÓN |
Cédula de ciudadanía Cédula de extranjería o Pasaporte vigente | Documento exigido al propietario, infractor y/o autorizado del propietario.
| Para los menores de edad habilitados, debe presentar la tarjeta de identidad o registro Civil de Nacimiento. Además, el menor de edad podrá o no presentarse con su representante legal acreditando el parentesco con el registro civil de nacimiento o resolución de albacea (para menores de edad solamente en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13).
|
Licencia de tránsito | Documento exigido para el propietario, infractor y/o autorizado del propietario. | Debe ser la última registrada en el RUNT. |
Licencia de conducción | Documento exigido al propietario, infractor y/o autorizado del propietario para retirar el vehículo inmovilizado y con la categoría correspondiente para movilizarlo. Este debe estar vigente y de conformidad con la categoría y el vehículo que se pretende retirar. | En el evento de las infracciones que den lugar a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción se verificará la expedición del respectivo acto administrativo. En tal caso, el Ciudadano debe presentarse con un autorizado con licencia de conducción vigente para retirar el vehículo. Ahora bien, en caso de no existir retención preventiva en vía, se exigirá la presentación de la misma para la realización del trámite. |
Poder general | Únicamente para apoderados generales | Debe presentar la escritura pública, exigible únicamente para apoderados generales, junto con la nota de vigencia expedida por la notaría respectiva. |
Autorización salida de patios a un tercero | Debe hacerse con presentación personal ante notaría por el propietario del vehículo. | - En el caso que esté fuera del país, el trámite se adelantará ante el consulado del lugar donde se encuentre.
|
Certificado de existencia y representación legal | Expedido por la Cámara de Comercio o la entidad a la cual se encuentra registrada. Exigible para persona jurídica que pretenda demostrar la calidad de tal y con una vigencia no mayor a tres meses. | |
ADICIONAL PARA SERVICIO PÚBLICO | ||
Extracto de contrato | Documento exigido para vehículos de servicio especial, de transporte de personas (escolar y turismo), el cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por la norma vigente para el momento de la autorización y entrega del vehículo o autorización de la Superintendencia de Puertos y Transportes. | |
Tarjeta de control | Documento exigido para vehículos tipo taxis, y que deberá poseer el infractor. Si es retirado por una persona autorizada, debe presentar la tarjeta de control del mismo vehículo. El documento deberá estar vigente. | |
OTROS CASOS | ||
Resolución de asignación de vehículo | Aplica para vehículos de servicio oficial, y que fueron inmovilizados por infracción C-02. | Deberán tener el membrete de la entidad oficial propietaria del vehículo. |
Resolución de nombramiento | Aplica para vehículos de servicio oficial, y que fueron inmovilizados por infracción C-02. Deberán tener el membrete de la entidad oficial propietaria del vehículo. | Requiere la presentación personal del jefe de transportes. |
Orden de salida de patios por Fiscalía | Documento exigido cuando el vehículo fue inmovilizado con ocasión a una orden de comparendo y estuvo involucrado en un accidente de tránsito. Esta será expedida por la Fiscalía que tenga conocimiento del hecho. | En el caso que la inmovilización sólo obedezca a un accidente de tránsito no habrá lugar a realizar audiencia de entrega del vehículo, ante la autoridad de tránsito en el área del Centro de Servicios de Movilidad. |
Pago de la multa impuesta en virtud de la orden de comparendo | Aplica para inmovilizaciones de motocicletas cuyos conductores hayan incurrido en las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07. | - Excepción: En el caso que el conductor decida impugnar la orden de comparendo, la entrega no se realizará hasta tanto no se decida sobre la imposición de la multa en los términos del artículo 135 y 136 del CNT |
Autoridad Judicial | Los documentos de la Autoridad Judicial competente deben ser presentados en original. |
- Momentos:
1. Subsanar la infracción de tránsito y transporte que generó la inmovilización, según sea el caso.
2. Realizar agendamiento a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad en Agendamiento Virtual o trámite virtual mediante la página de la Entidad haciendo clic en “Trámite Virtual para Salida de Patios”, reuniendo los documentos en original según corresponda y cumplir con las condiciones requeridas.
3. Solicitar la orden de salida del vehículo inmovilizado en el Punto de atención presencial de su preferencia.
4. Liquidación del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto de atención o en la página web: https://cmovilgyp.com/wliquidacion/ si su vehículo fue inmovilizado después del 1 de abril de 2019 y una vez generada la orden de entrega de vehículo.
5. Pago de parqueaderos y grúas:
- Pago en efectivo, en los siguientes puntos:
- Banco de Occidente: En la red de oficinas del banco incluyendo el Centro de Servicios de Movilidad en los horarios de atención establecidos para cada punto.
- Recaudo con tarjetas débito y crédito de las franquicias MasterCard y Visa en el Centro de Servicios de Movilidad.
- En las ventanillas del Banco de Occidente ubicadas en el Centro de Servicios de Movilidad y en las oficinas: Avenida Colón, Fontibón, Salitre y Avenida el Dorado.
- Pago electrónico, por el botón PSE de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. https://cmovilgyp.com/wliquidacion/
- Corresponsales no bancarios (Grupo Éxito): Pago en efectivo o Tarjeta de Crédito Éxito:
➢ Surtimax
➢ Super Inter
➢ Carulla
➢ Grupo Éxito
6. Retiro de vehículos:
- Para vehículos inmovilizados hasta el 31 de marzo de 2019, retirar el vehículo del Parqueadero Público o Parqueadero Particular.
- Para vehículos inmovilizados a partir del 01 de abril de 2019, retirar el vehículo del Parqueadero #1 Álamos ubicado en la Transversal 93 # 53 – 35, localidad de Engativá.
- Para el retiro del vehículo en patios lo debe efectuar la misma persona que realizó la solicitud de orden de entrega del vehículo inmovilizado, y que fue autorizada en el acto administrativo que ordena la entrega del vehículo.
- Parqueadero #1 – Álamos
- Dirección: TV 93 # 53 – 35
- Teléfono: 312 498 5077
- Horario: lunes a domingo las 24 horas del día
- Patio Único Particular
- Dirección: Transversal 93 No 52 - 03 Entrada Álamos
- Teléfono: 305-8195188
- Horario: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Patio Único Público
- Dirección: Calle 17 # 90 - 90
- Teléfono: 4133946 Extensión: 7450 y 7451 - Celular: 3058125105
- Horario: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Importante: Los ciudadanos podrán retirar del parqueadero Autorizado No. 1, el vehículo durante las 24 horas del día en el cual fue autorizada la orden de salida expedida por la Autoridad de Tránsito. Para el retiro del vehículo en patios lo debe efectuar la misma persona que realizó la solicitud de orden de entrega del vehículo inmovilizado, y que fue autorizada en el acta de entrega del vehículo.
- Exclusivo para motociclistas – Salida de Parqueaderos Infracción C24 (conducir motocicleta sin observar las normas de tránsito): debe llevar el elemento (casco y/o chaleco) en el que se puede constatar la subsanación.
Canal telefónico
Para mayor información comunícate a:
Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm
Línea 195
Canal virtual
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Puntos de atención
Tenga en cuenta
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD REVISARÁ Y VALIDARÁ LA VIGENCIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN EL RUNT:
- El SOAT, documento exigido para el tránsito de todos los vehículos, el cual deberá estar vigente para el retiro del vehículo, su vigencia será verificada en la página del RUNT.
- Certificado de revisión técnico-mecánica, exigido para el tránsito de todos los vehículos, el cual deberá estar vigente para el retiro del vehículo, su vigencia será verificada en la página del RUNT.
- Tarjeta de operación, documento exigido para el tránsito de vehículos de servicio público de transporte de personas (individual y colectivo) y servicio especial (escolar y turismo). su vigencia será verificada en la página del RUNT.
- Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, documento exigido para vehículos de servicio público de transporte de personas (individual y colectivo) y servicio especial (escolar y turismo) su vigencia será verificada en la página de RUNT.
NOTA: Si los documentos anteriores no se encuentran vigentes en el RUNT, la Secretaría Distrital de Movilidad no autorizará la salida del vehículo.
INFORMACIÓN GENERAL:
- Tarifas de parqueaderos a partir del 01 de enero de 2022, conforme a la Resolución 62 de 2018, modificada por la Resolución 172 de 2019 expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad y en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en lo referente al nuevo salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022:
TARIFA DIARIA – PESOS Tipo de vehículo TARIFA DÍA 1 TARIFA DÍA 2 TARIFA DÍA 3 TARIFA DÍA 4 al DÍA 30 (Tarifa diaria adicional del parqueadero después del 4° día hasta el día 30) TARIFA DÍA 31 + (Tarifa diaria adicional del parqueadero después del día 31) Motocicletas, Mototriciclos y Bicitaxis 36.000 49.900 78.500 11.300 800 Vehículos livianos y medianos 111.000 116.000 133.100 44.500 3.900 Vehículos pesados 308.200 322.500 369.700 123.400 10.500 Bicicleta 5.800 6.200 7.000 2.400 400 Carretilla 12.400 12.800 14700 5.100 400 Patinetas con o sin motor 5.100 7.000 10.900 1.600 400 - Tarifas de grúas para vehículos inmovilizados en Bogotá a partir del 1 de enero de 2022:
TARIFAS EN PESOS Patinetas con o sin motor 46.400 Motos y similares 162.400 Livianos 177.900 Medianos 270700 Pesados 398.300
- Tarifas de grúas para vehículos inmovilizados en Bogotá a partir del 1 de enero de 2022:
- Realizar el trámite de manera virtual únicamente en automóviles particulares para las infracciones B01, C14, D02 y H02.
- En caso de motocicletas únicamente para las infracciones B01, C14, D02, D03, D04, D05, D06, D07 y H02.
- Solicitar la cita de agendamiento para infracciones diferentes a las mencionadas para obtener la orden de salida de Vehículo Inmovilizado a través de la página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad (www.movilidadbogota.gov.co) haciendo clic en “agendamiento virtual”.
- Subsanar la infracción de tránsito y transporte que generó la inmovilización, según sea el caso.
- Reunir los documentos en original.
- Liquidación del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el Centro de Servicios de Movilidad o en línea clic aquí, si su vehículo fue inmovilizado después del 1 de abril de 2019 y una vez generada la orden de entrega de vehículo.
- Presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad para cumplir los protocolos de bioseguridad.
- En caso de infracción C02, de no asistir el propietario, sólo podrá realizar el trámite un tercero autorizado con poder autenticado por el propietario del vehículo.
- En el caso de inmovilización de bicitaxis/ciclomotores, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará un peritaje con el fin de determinar si el vehículo bicitaxi se encuentra acondicionado a partir de una motocicleta, el cual deberá contar con los permisos de tránsito exigidos para esta clase de vehículos, así como sus seguros y revisiones técnicas; subsanada esta situación se procederá con la orden de entrega del vehículo inmovilizado.
- En caso de pérdida del comparendo podrá consultar en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad - Consulta acuerdos de pago, comparendos y embargos.
- Es necesario, para la autorización de la entrega del vehículo, que se verifique por la autoridad de tránsito en el área de Centro de Servicio de Movilidad la subsanación de la infracción que generó la inmovilización, la cual dependiendo de cuál sea, deberá evidenciarse en el Inventario de Patios y Registro de Subsanación (si es de aquellas subsanables en el patio autorizado). Si es de aquellas subsanables por el mismo propietario o infractor, deberá subsanarla antes de presentarse ante la autoridad de tránsito en el área del Centro de Servicios de Movilidad.
- En caso de ser vehículos de servicio público, y que fueran inmovilizados por infracciones que no es posible subsanar en patios, deberá el Inventario de Patios y Registro de Subsanación contener dicha anotación, y/o en caso tal que la infracción no pueda ser subsanada por el infractor o propietario por estar el vehículo retenido, se realizará la entrega provisional del vehículo, previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT.
- En caso que, al momento de solicitar la entrega del vehículo, éste no cuente con el certificado de Revisión Técnico Mecánica Vigente, se ordenará la entrega del rodante en grúa autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Y si se trata de vehículos de servicio público, su entrega se hará de manera provisional previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT;
- Cuando el vehículo de servicio público es inmovilizado por emisión de gases contaminantes, aun manteniendo la Revisión Técnico Mecánica Vigente, su entrega se hará de manera provisional previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT; y la subsanación deberá hacerse en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente – Calle 17 # 132-18 Int. 25.
- En caso tal, que la infracción que generó la inmovilización fuera la tipificada como “F”, es decir por conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas o sustancias psicoactivas o por la conducta establecida en el parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1696 de 2013, se procederá a realizar la entrega del vehículo una vez transcurrido el término de inmovilización establecido en aquella norma.
- Si el infractor no puede comparecer a la audiencia de impugnación, deberá otorgarle poder especial, amplio y suficiente a un abogado en ejercicio con presentación personal ante notario para que lo represente en la audiencia, quien deberá a su vez entregar la licencia de conducción para el respectivo trámite de suspensión en los casos que así proceda.
- La entrega de vehículos inmovilizados por embriaguez sólo se autorizará una vez adelantado el respectivo procedimiento contravencional por la Autoridad de Tránsito.
- En caso de no tener una persona que cumpla con los requisitos para ser autorizado para el retiro material del vehículo o si la autoridad de tránsito así lo determina, se deberá solicitar el servicio de grúa, autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
- La sanción económica por conducir un vehículo en estado de embriaguez se encuentra establecida de acuerdo con el grado de embriaguez y el nivel de reincidencia en que se halle el conductor. No existirá la reducción de multa de la que se trata el Art 136 de la Ley 769 de 2002 conforme a lo establecido en la Ley 1696/2013. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el periodo de suspensión de la licencia se duplicarán. tabla de liquidación
- Realice el pago del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el Centro de Servicios de Movilidad o a través de la red bancaria destinada para tal fin (Banco de Occidente). Podrá realizar pagos en efectivo, tarjeta débito y tarjeta crédito.
- El Pago de la multa generada en virtud de la imposición de la orden de comparendo, no es requisito para que se autorice la salida del vehículo, excepto en el caso de las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07 para conductores de motocicletas, no obstante, se sugiere cancelar el 100% de la sanción impuesta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, para evitar el incremento por intereses de mora, no aplica descuento de acuerdo con las reformas introducidas por la Ley 1696 de 2013, en su defecto podrá suscribir Acuerdo de Pago. Es pertinente aclarar que en las infracciones anteriormente mencionadas los conductores de motocicletas pueden realizar el curso y posteriormente el pago respectivo presentando el certificado del curso y así obtener el descuento establecido por la ley.
- Los conductores de motocicletas quienes hayan incurrido en las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07, deberán cancelar primero el comparendo para poder realizar la salida del vehículo. En el caso que el conductor decida impugnar la orden de comparendo, la entrega no se realizará hasta tanto no se decida sobre la imposición de la multa en los términos del artículo 135 y 136 del CNT.
- La entrega del vehículo inmovilizado a un menor de edad se hará siempre y cuando este haya aceptado la infracción y cancele el valor del comparendo. Si el menor no aceptó la infracción, este debe presentarse en el Centro de Servicios de Movilidad con el Representante Legal con el fin de dar apertura la audiencia.
- El transporte de pasajeros que pertenezcan a las modalidades de radio de acción nacional se deberá solicitar la autorización de salida a la Superintendencia de Transporte según la circular 001 de 2016, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Autoridad de Tránsito del cumplimiento de los requisitos de tránsito del vehículo.
- Cuando haya perdido su documento de identidad deberá presentar la contraseña del documento, no se acepta denuncio o constancia de pérdida de documento ni otro documento que contenga foto y número de cédula.
- La contraseña del documento se valida en la página de la Registraduría Nacional. Si el estado del documento está en trámite será aceptado. Pero, si el documento está disponible para ser entregado debe que reclamarlo y volver con el documento original.
Soporte jurídico
- Resolución 172 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad: Por medio de la cual se modifica la resolución 062 de 2018 y se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, que presta la Secretaría Distrital De Movilidad.
- Resolución 062 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad: “Por medio de la cual se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos que presta la Secretaría Distrital de Movilidad”
- Decreto 1079 de 2015"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte".
- Resolución 3068 de 2014 "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1696 de 2013 Todos "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias Psicoactivas".
- Resolución 12379 de 2012 Todos "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
- Decreto 019 de 2012Artículos del 195 al 210 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
- Resolución 3027 de 2010Todos."Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1383 de 2010 Artículo 21 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 653 de 2007Todos "Por medio de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilización de vehículos de servicio público de pasajeros que presta la Secretaría Distrital de Movilidad".
- Resolución 603 de 2007 Todos "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaria Distrital de Movilidad".
- Ley 769 de 2002"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
- Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".
- Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 960 de 1970 Artículo 68 "Por el cual se expide el Estatuto del Notariado".
- Ley 57 de 1887"Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación".
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