Orden de entrega de vehículos inmovilizados

Última actualización: 21 Febrero 2024 - 10:14a.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Retirar el vehículo del parqueadero de patios, que por infracciones de tránsito fue inmovilizado.

 

El trámite de salidas se podrá realizar de manera virtual si la inmovilización fue por las siguientes infracciones: B01, C14, D02, D03, D04, D05, D06, D07 y H02. (Recuerda cargar la documentación actualizada y legible).


TELEFÓNICO

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

1. Tarifas de parqueaderos a partir del 01 de enero de 2024, conforme a la Resolución 62 de 2018, modificada por la Resolución 172 de 2019 expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad y en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en lo referente al nuevo salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024:

TARIFA DIARIA – PESOS

Tipo de vehículo

TARIFA DÍA 1

TARIFA DÍA 2

TARIFA DÍA 3

TARIFA DÍA 4 al DÍA 30 (Tarifa diaria adicional del parqueadero después del 4° día hasta el día 30)

TARIFA DÍA 31 + (Tarifa diaria adicional del parqueadero después del día 31)

Motocicletas, Mototriciclos y Bicitaxis

40.300

55.900

88.500

12.600

900

Vehículos livianos y medianos

124.400

130.000

149.100

49.900

4.400

Vehículos pesados

345.400

361.400

414.300

138.300

11.700

Bicicleta

6.500

7.000

7.800

2.600

500

Carretilla

13.900

14.300

16.500

5.700

500

Patinetas con o sin motor

5.700

7.800

12.200

1.800

500

2. Tarifas de grúas para vehículos inmovilizados en Bogotá a partir del 1 de enero de 2023:

TARIFAS EN PESOS

Patinetas con o sin motor

 52.200

Motos y similares

182.000

Livianos

199.400

Medianos

303.400

Pesados

446.400

La orden de entrega de vehículo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Condiciones:

Para realizar el trámite de entrega del vehículo inmovilizado, el propietario, infractor o autorizado del propietario con poder debidamente autenticado, deberá asistir previo agendamiento al punto de atención seleccionado.

  • Documentos en original que deben presentarse en el momento de la atención

  Licencia de tránsito

Documento exigido para el propietario, infractor y/o autorizado del propietario.

Debe ser la última registrada en el RUNT.

Licencia de conducción

Documento exigido al propietario, infractor y/o autorizado del propietario para retirar el vehículo inmovilizado vigente y con la categoría correspondiente para movilizarlo.

En el evento de las infracciones que den lugar a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción se verificará la expedición del respectivo acto administrativo. En tal caso, el Ciudadano debe presentarse con un autorizado con licencia de conducción vigente para retirar el vehículo. Ahora bien, en caso de no existir retención preventiva en vía, se exigirá la presentación de la misma para la realización del trámite.

ADICIONAL PARA SERVICIO PÚBLICO

  

Extracto de contrato

Documento exigido para vehículos de servicio especial, de transporte de personas (escolar y turismo), el cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por la norma vigente para el momento de la autorización y entrega del vehículo o autorización de la Superintendencia de Puertos y Transportes.

 

Tarjeta de control

Documento exigido para vehículos tipo taxis, y que deberá poseer el infractor. Si es retirado
por una persona autorizada, debe presentar la tarjeta de control del mismo vehículo. El documento deberá estar vigente.

 

OTROS CASOS

  

Resolución de asignación de vehículo

Aplica para vehículos de servicio oficial, y que fueron inmovilizados por infracción C-02.

Deberán tener el membrete de la entidad oficial propietaria del vehículo.

Resolución de nombramiento

Aplica para vehículos de servicio oficial, y que fueron inmovilizados por infracción C-02. Deberán tener el membrete de la entidad oficial propietaria del vehículo.

Requiere la presentación personal del jefe de transportes.

Orden de salida de patios por Fiscalía

Documento exigido cuando el vehículo fue inmovilizado con ocasión a una orden de comparendo y estuvo involucrado en un accidente de tránsito. Esta será expedida por la Fiscalía que tenga conocimiento del hecho.

En el caso de que la inmovilización solo obedezca a un accidente de tránsito, no habrá lugar a realizar audiencia de entrega del vehículo, ante la autoridad de tránsito.

Pago de la multa impuesta en virtud de la orden de comparendo

Aplica para inmovilizaciones de motocicletas cuyos conductores hayan incurrido en las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07.

Excepción: En el caso de que el conductor decida impugnar la orden de comparendo, la entrega no se realizará hasta tanto no se decida sobre la imposición de la multa en los términos del artículo 135 y 136 del CNT

Autoridad Judicial

Los documentos de la Autoridad Judicial competente deben ser presentados en original.

 
  • Cuando haya perdido su documento de identidad deberá presentar la contraseña del documento, no se acepta denuncio o constancia de pérdida de documento ni otro documento que contenga foto y número de cédula.
  • La contraseña del documento se valida en la página de la Registraduría Nacional. Si el estado del documento está en trámite, será aceptado. Pero, si el documento está disponible para ser entregado, debe que reclamarlo y volver con el documento original.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, REVISARÁ Y VALIDARÁ LA VIGENCIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN EL RUNT:

  • El SOAT, documento exigido para el tránsito de todos los vehículos, el cual deberá estar vigente para el retiro del vehículo, su vigencia será verificada en la página del RUNT.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica, exigido para el tránsito de todos los vehículos, el cual deberá estar vigente para el retiro del vehículo, su vigencia será verificada en la página del RUNT. (Si no se encuentra actualizada, el vehículo se podrá retirar en grúa).
  • Tarjeta de operación, documento exigido para el tránsito de vehículos de servicio público, de transporte de personas (individual y colectivo) y servicio especial (escolar y turismo). Su vigencia será verificada en la página del RUNT.
  • Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, documento exigido para vehículos de servicio público, de transporte de personas (individual y colectivo) y servicio especial (escolar y turismo) su vigencia será verificada en la página de RUNT.

NOTA: Si los documentos anteriores no se encuentran vigentes en el RUNT, la Secretaría Distrital de Movilidad, no autorizará la salida del vehículo.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Cédula de ciudadanía Documento exigido al propietario, infractor y/o autorizado del propietario.

En el caso de que la persona no presente el documento de identidad cédula de ciudadanía, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso tal que, se verifique que el documento definitivo ya está para entrega, se exigirá este para la realización del trámite.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Tarjeta de identidad

Solo menores de edad

Para los menores de edad habilitados, debe presentar la tarjeta de identidad o registro Civil de Nacimiento. Además, el menor de edad podrá o no presentarse con su representante legal acreditando el parentesco con el registro civil de nacimiento o resolución de albacea.

La entrega del vehículo inmovilizado a un menor de edad se hará siempre y cuando este haya aceptado la infracción y cancele el valor del comparendo. Si el menor no aceptó la infracción, este debe presentarse en el Centro de Servicios de Movilidad, con el Representante Legal, con el fin de dar apertura la audiencia.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Escritura pública (poder general)

Únicamente para apoderados generales 

Debe presentar la escritura pública, exigible únicamente para apoderados generales, junto con la nota de vigencia expedida por la notaría respectiva.

Autorización salida de patios a un tercero (Poder especial)

Debe hacerse con presentación personal ante notaría por el propietario del vehículo.

El documento debe contener la identificación del vehículo, del poderdante, y del autorizado, además de estar dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad.

- En el caso de que esté fuera del país, el trámite se adelantará ante el consulado del lugar donde se encuentre.


- En caso de Leasing será otorgado por el representante legal de la entidad propietaria del vehículo. Aplica en caso de que el propietario no pueda hacerse presente para el retiro, la autorización y entrega del vehículo.

Si el infractor no puede comparecer a la audiencia de impugnación, deberá otorgarle poder especial, amplio y suficiente a un abogado en ejercicio con presentación personal ante notario para que lo represente en la audiencia, quien deberá a su vez entregar la licencia de conducción para el respectivo trámite de suspensión en los casos que así proceda.

En caso de no tener una persona que cumpla con los requisitos para ser autorizado para el retiro material del vehículo o si la autoridad de tránsito así lo determina, se deberá solicitar el servicio de grúa, autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Cédula de extranjería o Pasaporte vigente

Documento exigido para los extranjeros, que no tienen cédula de extranjería.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Certificado de existencia y representación legal

Expedido por la Cámara de Comercio o la entidad a la cual se encuentra registrada. Exigible para persona jurídica que pretenda demostrar la calidad de tal y con una vigencia no mayor a tres meses.

Para el representante legal debera presentar la camara de comercio expedida en un termino no mayor a 30 días. 

Si la persona que solicita el retiro es suplente este certificado debera ser  expedido el miso día que se va realizar el trámite.

INFORMACIÓN GENERAL:

  1. Subsanar la infracción de tránsito y transporte que generó la inmovilización, según sea el caso.
  2. Reunir los documentos en original.
  3. Liquidación del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto donde está adelantando su trámite o en línea clic aquí, si su vehículo fue inmovilizado después del 1 de octubre de 2021 y una vez generada la orden de entrega de vehículo.
  4. Presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad.
  5. En caso de infracción C02, de no asistir el propietario, solo podrá realizar el trámite, un tercero autorizado con poder autenticado por el propietario del vehículo.
  6. En el caso de inmovilización de bicitaxis/ciclomotores, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará un peritaje con el fin de determinar si el vehículo bicitaxi se encuentra acondicionado a partir de una motocicleta, el cual deberá contar con los permisos de tránsito exigidos para esta clase de vehículos, así como sus seguros y revisiones técnicas; subsanada esta situación se procederá con la orden de entrega del vehículo inmovilizado.
  7. En caso de pérdida del comparendo podrá consultar en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad. - Consulta acuerdos de pago, comparendos y embargos.
  8. El Pago de la multa generada en virtud de la imposición de la orden de comparendo, no es requisito para que se autorice la salida del vehículo, excepto en el caso de las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07 para conductores de motocicletas, no obstante, se sugiere cancelar el 100% de la sanción impuesta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, para evitar el incremento por intereses de mora, no aplica descuento de acuerdo con las reformas introducidas por la Ley 1696 de 2013, en su defecto podrá suscribir Acuerdo de Pago. Es pertinente aclarar que en las infracciones anteriormente mencionadas los conductores de motocicletas pueden realizar el curso y posteriormente el pago respectivo presentando el certificado del curso y así obtener el descuento establecido por la ley.
  9. Los conductores de motocicletas, quienes hayan incurrido en las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07, deberán primero resolver su situación contravencional para poder realizar la salida del vehículo. En el caso de que el conductor decida impugnar la orden de comparendo, la entrega no se realizará hasta tanto no se decida sobre la imposición de la multa en los términos del artículo 135 y 136 del CNT.
  10. El transporte de pasajeros que pertenezcan a las modalidades de radio de acción nacional se deberá solicitar la autorización de salida a la Superintendencia de Transporte, según la circular 001 de 2016, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Autoridad de Tránsito del cumplimiento de los requisitos de tránsito del vehículo.

 


¿Qué se debe hacer?

Ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y haga clic en Agendamiento de citas y regístrese.

Agendamiento de citas

  • Momentos:
  1. Subsanar la infracción de tránsito y transporte que generó la inmovilización, según sea el caso.
  2. Realizar agendamiento a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad en "agendamiento de citas", reuniendo los documentos en original según corresponda y cumplir con las condiciones requeridas.
  • Conoce como Gestionar tu cita y agendamiento Clic Aquí.
  • Conoce como Cancelar y reprogramar tu cita Clic Aquí.
  1. Solicitar la orden de salida del vehículo inmovilizado en el punto de atención presencial de su preferencia.
  2. Liquidación del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto de atención o en la página web: https://cmovilgyp.com/wliquidacion/ si su vehículo fue inmovilizado después del 30 de septiembre de 2021 y una vez generada la orden de entrega de vehículo.
  3. Pago de parqueaderos y grúas:
    • Pago en efectivo, en los siguientes puntos:
  • Banco de Occidente: En la red de oficinas del banco, incluyendo en la sede del Centro de Servicios de Movilidad Calle 13, en los horarios de atención establecidos para cada punto.
    • Recaudo con tarjetas débito y crédito de las franquicias Mastercard y Visa en la sede del banco Occidente del Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.
    • Pago electrónico, por el botón PSE de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. https://cmovilgyp.com/wliquidacion/
    • Realice el pago del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto donde está adelantando el trámite o a través de la red bancaria destinada para tal fin (Banco de Occidente). Podrá realizar pagos en efectivo, tarjeta débito y tarjeta crédito.
  • Corresponsales bancarios (Grupo Éxito): Pago en efectivo o Tarjeta de Crédito, Éxito:
    • Surtimax.
    • Superinter.
    • Carulla.
    • Grupo Éxito.
  1. Retiro de vehículos:
  • Para vehículos inmovilizados hasta el 30 de octubre de 2021, retirar el vehículo del Parqueadero Álamos.
  • Para vehículos inmovilizados a partir del 01 de septiembre de 2021, retirar el vehículo del Parqueadero #1 Álamos ubicado en la Transversal 93 # 53 – 35, localidad de Engativá.
  • Para el retiro del vehículo en patios lo debe efectuar la misma persona que realizó la solicitud de orden de entrega del vehículo inmovilizado, y que fue autorizada en el acto administrativo que ordena la entrega del vehículo.
  • Parqueadero #1 – Álamos.
    • Dirección: TV 93 # 53 – 35
    • Teléfono: 312 498 5077
    • Horario: lunes a domingo las 24 horas del día
  • Patio Álamos.
    • Dirección: Transversal 93 No 52 - 03 Entrada Álamos
    • Horario: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • Patio Fontibón.
    • Dirección: Calle 17 # 90 - 90

Importante: Los ciudadanos podrán retirar del  parqueadero Autorizado No. 1, el vehículo durante las 24 horas del día en el cual fue autorizada la orden de salida expedida por la Autoridad de Tránsito. Para el retiro del vehículo en patios lo debe efectuar la misma persona que realizó la solicitud de orden de entrega del vehículo inmovilizado, y que fue autorizada en el acta de entrega del vehículo.

  • Exclusivo para motociclistas – Salida de Parqueaderos Infracción C24 (conducir motocicleta sin observar las normas de tránsito): debe llevar el elemento (casco y/o chaleco) en el que se puede constatar la subsanación.
  • Es necesario, para la autorización de la entrega del vehículo, que se verifique por la autoridad de tránsito la subsanación de la infracción que generó la inmovilización, la cual dependiendo de cuál sea, deberá evidenciarse en el Inventario de Patios y Registro de Subsanación (si es de aquellas subsanables en el patio autorizado). Si es de aquellas subsanables por el mismo propietario o infractor, deberá subsanarla antes de presentarse ante la autoridad de tránsito.
  • En caso de ser vehículos de servicio público, y que fueran inmovilizados por infracciones que no es posible subsanar en patios, deberá el Inventario de Patios y Registro de Subsanación contener dicha anotación, y/o en caso tal que la infracción no pueda ser subsanada por el infractor o propietario por estar el vehículo retenido, se realizará la entrega provisional del vehículo, previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT.
  • En caso de que, al momento de solicitar la entrega del vehículo, este no cuente con el certificado de Revisión Técnico Mecánica Vigente, se ordenará la entrega del rodante en grúa autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Y si se trata de vehículos de servicio público, su entrega se hará de manera provisional, previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT;
  • Cuando el vehículo de servicio público es inmovilizado por emisión de gases contaminantes, aun manteniendo la Revisión Técnico Mecánica Vigente, su entrega se hará de manera provisional, previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT; y la subsanación deberá hacerse en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente – Calle 17 # 132-18 Int. 25.
  • En caso tal, que la infracción que generó la inmovilización fuera la tipificada como “F”, es decir, por conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas o sustancias psicoactivas o por la conducta establecida en el parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1696 de 2013, se procederá a realizar la entrega del vehículo una vez transcurrido el término de inmovilización establecido en aquella norma.
  • La entrega de vehículos inmovilizados por embriaguez solo se autorizará una vez adelantado el respectivo procedimiento contravencional por la Autoridad de Tránsito.
  • La sanción económica por conducir un vehículo en estado de embriaguez se encuentra establecida de acuerdo con el grado de embriaguez y el nivel de reincidencia en que se halle el conductor. No existirá la reducción de multa de la que se trata el Art 136 de la Ley 769 de 2002 conforme a lo establecido en la Ley 1696/2013. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el periodo de suspensión de la licencia se duplicarán.

tabla de liquidación

  • Resolución 172 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad: Por medio de la cual se modifica la resolución 062 de 2018 y se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, que presta la Secretaría Distrital De Movilidad.
  • Resolución 062 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad: “Por medio de la cual se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos que presta la Secretaría Distrital de Movilidad”
  • Decreto 1079 de 2015"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte".
  • Resolución 3068 de 2014 "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1696 de 2013 Todos "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias Psicoactivas".
  • Resolución 12379 de 2012 Todos "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
  • Decreto 019 de 2012Artículos del 195 al 210 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 3027 de 2010Todos."Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1383 de 2010 Artículo 21 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 653 de 2007Todos "Por medio de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilización de vehículos de servicio público de pasajeros que presta la Secretaría Distrital de Movilidad".
  • Resolución 603 de 2007 Todos "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaria Distrital de Movilidad".
  • Ley 769 de 2002"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".
  • Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 960 de 1970 Artículo 68 "Por el cual se expide el Estatuto del Notariado".
  • Ley 57 de 1887"Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación".

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