Pago compensatorio de estacionamientos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Pagar la contribución que deben realizar los interesados en obtener una licencia de construcción cuando no se cumple con el requisito de cupos de parqueaderos calculados por la Curaduría Urbana.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Servicio a la ciudadanía: (601) 338 75 55 y (601) 3 38 66 60.
- Línea gratuita: 01 8000 910 312.
- Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónComo respuesta se obtiene el recibo de pago cancelado.
La liquidación del acto administrativo se obtiene en 8 días calendario.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante de la licencia de construcción.
- Tener en curso ante la Curaduría Urbana una licencia de construcción.
- Certificado de viabilidad de la curaduría.
- Certificado de fidecomiso (si aplica).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Poder o autorización en caso de que la solicitud la realice por medio de un apoderado, (abogado, apoderado o tercero).
- Copia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Estar constituido legalmente como persona jurídica ante cámara y comercio.
- Las Curadurías Urbanas deben solicitar y radicar los documentos requeridos para la liquidación del pago compensatorio por concepto de área adicional de estacionamientos ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a través del formulario de radicación de correspondencia.
- En caso de que haya realizado la solicitud de la licencia de construcción antes del 19 de noviembre de 2022, aplicará el trámite establecido en el Decreto 323 de 2004.
- Se recuerda la cancelación de dicha obligación, su incumplimiento conlleva una condición resolutoria del acto administrativo que le concedió la licencia, según lo establece el artículo 14 del Decreto 323 de 2004.
- El interesado en obtener una licencia de construcción se puede acercar a cualquier Curaduría de Bogotá donde le informarán el proceso y documentos requeridos.
- Si desea conocer el aproximado a compensar, lo puede realizar a través del simulador.
- La Curaduría Urbana remite al IDU la certificación que define el área adicional a compensar de estacionamientos, por parte del interesado.
- El Instituto de Desarrollo Urbano realiza la respectiva liquidación de los estacionamientos, expide y notifica el acto administrativo contentivo de la liquidación del valor a cancelar como compensación.
- Una vez en firme el debido acto, el propietario(s), y/o apoderado(s), debe(n) enviar a la respectiva curaduría urbana para que esta incorpore el valor a cancelar en la licencia de construcción y urbanismo.
- Después de expedida la licencia de construcción por parte de la Curaduría y una vez ejecutoriada, el interesado envía al IDU la copia para su verificación si hay algún cambio o se puede surtir el proceso de notificación, como lo menciona el Decreto 520 de 2022.
- El IDU certifica el pago de la compensación al solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes la cual, se remitirá a la Curaduría con el fin de expedir la Licencia de Construcción. En caso de no pago, la Curaduría Urbana correspondiente realizará el debido proceso de acuerdo a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015.
- Cuando la Curaduría radica ante el IDU la solicitud para liquidación por compensación parqueaderos y la documentación se encuentra incompleta, la entidad efectúa carta de solicitud completitud documentos hacia la respectiva Curaduría Urbana, por lo anterior el interesado debe radicar ante la respectiva Curaduría la documentación completa para cada caso o estar pendiente ante la Curaduría si falta algún anexo.
En caso de desistimiento de la licencia de construcción debe seguir los siguientes pasos:
1. El interesado debe hacer solicitud ante la curaduría respectiva del desistimiento del expediente.
2. Una vez la curaduría emita al auto o resolución de desistimiento, el interesado debe radicar la solicitud ante el IDU adjuntando copia del documento emitido por la Curaduría.
3. Cuando el IDU haya elaborado el acto administrativo pertinente, se comunicará mediante oficio al interesado para que se notifique.
4. El acto administrativo emitido por el IDU se debe radicar ante la Curaduría respectiva por parte del interesado.
En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable.
¿Qué se debe hacer?
- Solicitar cita previa, en caso de que se requiera a través de la Ventanilla Única de Construcción.
- Reunir los documentos y radicarlos ante la Curaduría, los cuales hacen parte de los requisitos para la licencia de construcción.
- El IDU realiza y expide la liquidación de compensación llamada “resolución anticipada” para la compensación del área adicional acompañada del recibo de pago, previa a la expedición de la licencia de construcción.
- El IDU envía una comunicación por medios electrónicos o por otro medio autorizado, para informar y anexar la documentación para realizar el debido pago de la obligación, el titular y/o solicitante efectúa el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- Para realizar el pago, puede realizarlo en línea a través de botón PSE o por medio de transferencia electrónica a la cuenta de ahorros número 256853151 del Banco de Occidente, a nombre del Instituto de Desarrollo Urbano, con Nit 899.999.081-6, así mismo tener en cuenta que la referencia 1 es el número de identificación del responsable de la resolución, y la referencia 2 es el número de recibo que se expide en el IDU.
- Legalizar la transacción con la fotocopia del comprobante de pago, número de NIT o cédula de ciudadanía del titular de la resolución, razón social y número de resolución, enviándolo al formulario de radicación de correspondencia, igualmente a la respectiva Curaduría Urbana donde se adelantó el trámite de la licencia.
- Cuando se presente variaciones entre la información utilizada en la liquidación “resolución anticipada” contra la licencia de construcción en firme, el IDU realizará la liquidación con las modificaciones previstas y se denominará “resolución definitiva”.
- Para realizar la notificación, el IDU envía citación para que realice el debido agendamiento mediante cita a través de la página Ventanilla Única de Construcción (VUC), allí debe registrarse y programar la cita tipo “notificación personal”.
- Al finalizar se le emitirá un código ID que confirma su cita, este lo debe presentar junto con la cédula de ciudadanía original, el día y hora de citación, en la subdirección técnica de presupuesto y contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano, ubicado en la calle 22 No. 6 - 27 Piso 4; en caso de presentarse algún error durante el proceso de agendamiento, se debe comunicar a la Secretaria Distrital de Hábitat Tel. 3581600 ext. 1310 o al correo electrónico vuc@habitatbogota.gov.co.
- Decreto 520 del 2022 "Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones."
- Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
- Decreto 603 del 2016 "Por el cual se modifican los artículos 2º, 5º y 18° del Decreto Distrital 323 de 2004 y 37° del Decreto 436 de 2006, que reglamentan la destinación de los recursos de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos”
- Decreto 328 del 2013 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos".
- Decreto 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos"
- Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
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