Cobro de premios de la lotería

Entidad responsable

Lotería de Bogotá

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el pago del premio ganado, según el monto, cuando el billete o fracción de lotería corresponda con alguno de los números ganadores del sorteo
Si el número de su billete o fracción corresponde a alguno de los números favorecidos en el sorteo de la Lotería de Bogotá.

Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.

Tiene varias formas para reclamar su premio:

  1. Si la compra fue física y el premio ganado le da derecho a otro billete u otra fracción, puede cobrarlo a través de su lotero de confianza o a través de las agencias u oficinas de distribución o en los puntos de venta autorizados (recambio).
  2. Si la compra del billete o fracción la hizo a través de nuestra tienda virtual http://www.loteriadebogota.com el valor ganado por aproximaciones y aciertos o premios de nuestro plan de premios son abonados a su cuenta inscrita en nuestra página web como "premios por cobrar" en el transcurso del día siguiente hábil de ser ganados, para que si lo desea pueda usarlos en próximas compras en la tienda virtual o si lo desea para solicitar le sea consignado a una cuenta bancaria.
  3. Si la compra la hizo a través de nuestra página web y el valor bruto (antes de descuentos) del premio es igual o superior a los $6.960.000 tiene que hacer el trámite para el cobro directamente en la Unidad de Loterías, hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá: Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1 con los siguientes documentos: - El correo electrónico o comprobante que le debe llegar a su e-mail de que usted ha sido un ganador de determinado premio así como el pantallazo de la pestaña "premios por cobrar" de su cuenta en nuestra página web donde se evidencie el valor ganado (este pantallazo es opcional) - Fotocopia de la cédula de ciudadanía- Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque - Si decide que le sea consignado el valor del premio debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre. - Diligenciar el formato de identificación de ganadores que le será entregado en la Unidad de Loterías, hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá.
  4. Si se encuentra fuera de Bogotá puede enviar en sobre sellado por correo certificado a la Unidad de Loterías, hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá: Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1 o a través de un punto de venta y/o agencia, los documentos descritos anteriormente; para el caso del formato de identificación de ganadores puede descargarlo en el siguiente link: https://loteriadebogota.com/wp-content/uploads/FRO-400-300-3.pdf una vez lo descargue, debe imprimirlo, diligenciarlo, poner la huella  y remitirlo en original junto con los demás documentos.    
  5. Si la compra fue física y el premio es una aproximación o el monto ganado es inferior a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) puede cobrarlo en una agencia de distribución cuyo listado puede consultarlo en el siguiente enlace: https://loteriadebogota.com/wp-content/uploads/files/loterias/Distribuidores.pdf o si lo desea puede hacer el trámite en la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá ubicada en la Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1
  6. Si la compra fue física y el premio ganado es superior a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) debe acercarse a la Unidad de Loterías, hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá y presentar los documentos que se describen en el apartado requisitos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea:195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • PBX: 601 3351535
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 123070

VIRTUAL

Si la compra fue a través de nuestra tienda virtual, el cobro de premios ganados debe hacerse iniciando sesión en su cuenta inscrita en nuestra tienda virtual en la página web http://www.loteriadebogota.com en la opción “ver perfil” y "premios por cobrar"– leer antes el instructivo que está en la sección “tenga en cuenta”


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

SI LA COMPRA FUE FÍSICA DEBE PRESENTAR PARA EL COBRO DEL PREMIO EN LA UNIDAD DE LOTERÍAS HOY DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PRODUCTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ:

  • La(s) fracción(es) o el billete(s) ganador(es) en original y en perfecto estado, con la información diligenciada al respaldo por parte del ganador.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite, le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque.
  • Si decide que le sea consignado el premio, debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
  • Diligenciar el formato de identificación de ganadores el cual puede descargar en el siguiente link: https://loteriadebogota.com/wp-content/uploads/FRO-400-300-3.pdf  imprimirlo, diligenciarlo, poner la huella y presentarlo en original o puede diligenciarlo directamente en la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá.

SI LA COMPRA FUE A TRAVÉS DE NUESTRA TIENDA VIRTUAL:

  • Debe iniciar sesión con su cuenta inscrita en nuestra página web http://www.loteriadebogota.com y en la sección "PREMIOS POR COBRAR" encontrará el valor ganado para que usted decida cobrarlo por medio de consignación a su cuenta bancaria (opción: "cobrar premio") siempre y cuando no supere los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) o cobrarlo como créditos para sus siguientes compras (opción: "cambiar a créditos").
  • Si el valor ganado supera los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) tiene que hacer el trámite para el cobro directamente en la Unidad de Loterías hoy, Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá: Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1 con los siguientes documentos:
  • El correo electrónico o comprobante que le debe llegar a su e-mail de que usted ha sido un ganador de determinado premio, así como el pantallazo de la pestaña "premios por cobrar" de su cuenta en nuestra página web donde se evidencie el valor ganado (este pantallazo es opcional)
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque
  • Si decide que le sea consignado el valor del premio, debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
  • Diligenciar el formato de identificación de ganadores que le será entregado en la Unidad de Loterías, hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá.
  • Si se encuentra fuera de Bogotá puede enviar en sobre sellado por correo certificado a la Unidad de Loterías, hoy Dirección de Operación de producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá: Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1 o a través de un punto de venta y/o agencia, los documentos descritos anteriormente; para el caso del formato de identificación de ganadores puede descargarlo en el siguiente link: https://loteriadebogota.com/wp-content/uploads/FRO-400-300-3.pdf una vez lo descargue, debe imprimirlo, diligenciarlo, poner la huella  y remitirlo en original junto con los demás documentos.    
  • Si la compra fue física, el pago del premio se obtiene de manera inmediata si el premio ganado corresponde a otro billete u otra fracción o los $15.000 o los $5.000
  • Si su premio corresponde a otro valor, este será pagado en máximo (5) días hábiles
  • Si su premio fue mayor a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) y lo desea o vive fuera de Bogotá, puede hacer el trámite a través de la agencia de distribución o enviando la documentación en sobre sellado por correo certificado.
  • Para cobros de premios superiores a 50 millones de pesos deberá elaborar, además de los trámites descritos para cobro de premios superiores a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) una carta de instrucciones informando el número de la cuenta y el banco donde desea que le sea consignado el valor del premio o si lo desea puede acercarse a la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá para reclamar personalmente el cheque. El billete será enviado para su verificación y comprobación de autenticidad a la firma impresora. El trámite para el cobro o pago de premios superiores a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) puede tardar hasta 30 días.
  • Si la compra fue virtual a través de nuestra página web el cobro del premio ganado lo debe hacer iniciando sesión en su cuenta inscrita en nuestra página web http://www.loteriadebogota.com en la pestaña "PREMIOS POR COBRAR" allí si decide cambiar el valor ganado a "créditos" este es abonado de manera inmediata en la pestaña "MIS CRÉDITOS" y si decide cobrar el premio por consignación a su cuenta bancaria siempre y cuando no supere los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) el proceso puede tardar de 8 a 10 días hábiles, puede consultar el instructivo o manual para realizar cualquier acción relacionada con la compra de Lotería de Bogotá en nuestra página web, redención de premios, entre otros.
  • INSTRUCTIVO REGISTRO, COMPRA Y COBRO EN LA PÁGINA WEB
  • Acuerdo 003 de 2015, "Por medio del cual se aprueba el Nuevo Plan de Premios de la Lotería de Bogotá"
  • Ley 643 de 2001, (Capítulo III) "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos desuerte y azar"
  • Ley 1393 de 2010 (Artículo 12) "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 624 de 1989 (Artículo 317) "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"
  • Decreto 3034 de 2013, (Artículos 9, 14, 15) "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes."

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