Pensión de invalidez en el régimen de prima media con prestación definida.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el afiliado el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por cualquier causa de enfermedad o accidente de origen común y si cumple con el número de semanas mínimas exigidas.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado, se obtiene reconocimiento de la pensión de invalidez en el régimen de prima media.

En un término de 4 meses.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Documento de identidad del afiliado (original).
  • Original del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Nota: La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional.

  • Certificado original de EPS de pago de incapacidades o certificación de no pago de incapacidades o certificación de afiliación del régimen subsidiado.

Si es mayor de 20 años de edad, debe: 

  • Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez (para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita).
  • Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. (Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita).

Si es menor de 20 años de edad, debe:

  • Contar con 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior, a la fecha de estructuración de la invalidez (para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita).

Para las personas cuyos aportes hayan sido realizados en una Caja o Fondo diferente al Instituto de Seguros Sociales ISS-COLPENSIONES, presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados CETIL (Original).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original del poder, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

¿Qué es y para qué sirve?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Web - Notificación electrónica.
  • Correo electrónico - tramitescolpensiones@colpensiones.gov.co, colpensionestramites@colpensiones.gov.co.
  • Presencial en los puntos de atención indicados por la institución.
  • Decreto 758 de 1990, (Artículo 10) "Por el cual se aprueba el acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios."
  • Decreto 3041 de 1966, (Capítulo II)“Por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte”
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 10, 13, literal c) y j) y 38) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 860 de 2003 (Artículo 1) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 019 de 2012 (Artículo 142) "Por la cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"

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