Pensión sobrevivientes.

Última actualización: 18 Marzo 2024 - 5:37p.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento de la sustitución pensional que se entrega a los beneficiarios del pensionado, por invalidez o vejez al momento de su fallecimiento.

TELEFÓNICO

  • Línea: 195. Lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m. - Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

El trámite no tiene ningún costo.

Reconocimiento pensión de sobrevivientes.

  • Reconocimiento pensión de sobrevivientes, que se obtiene en 2 Mes(es).
  • Trámite que se obtiene en tres (3) Meses.

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP Bogotá D.C.

  • Dirección: Cra 6 # 14 – 98; Edificio Condominio Parque Santander, torre A, piso 2.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 am – 4:00 pm (jornada continua).

SuperCADE CAD.

  • Dirección: Cra 30 # 25 – 90.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.

CADE Toberin.

  • Dirección: Cra 21 # 169 - 62 - Centro comercial Sttugar, local 118.
  • Horario de atención: lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

CADE Tunal.

  • Dirección: Cra 24c # 48 - 94 Sur Centro comercial ciudad tunal - Entrada 1 - locales 58, 59 y 60.
  • Horario de atención: lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

Enviando solicitud al correo electrónico servicioalciudadano@foncep.gov.co.

A través de nuestro canal telefónico: Teléfono conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

A través de la siguiente ruta:

www.foncep.gov.co/oficinavirtual/pensiones/estadoavancedeltramite o dando clic Aquí.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones.

Se puede solicitar de manera presencial en los siguientes puntos de atención:

Documentos generales:

  • Anexar copia auténtica del registro civil de defunción del pensionado con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
     
  • Anexar una copia auténtica del certificado de defunción en caso de que el fallecimiento haya sido en el exterior, expedido por el funcionario extranjero, que deberá estar apostillada y/o legalizada, según sea el caso y traducida oficialmente, si ha sido expedida en un idioma diferente al español. (Aplica para extranjeros).
     
  • Anexar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
     

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

Presentar solicitud de manera presencial en cualquiera de nuestros puntos de atención.

Notificarse de la respuesta.

  • Canal presencial y canal virtual.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el reconocimiento se solicita a favor de hijos entre 18 y 25 años.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el reconocimiento se solicita a favor de hijos entre 7 y 18 años.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el reconocimiento se solicita actuando a través de apoderado.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Documentos generales: 

  • Anexar una copia auténtica del certificado de defunción en caso de que el fallecimiento haya sido en el exterior, expedido por el funcionario extranjero, que deberá estar apostillada y/o legalizada, según sea el caso y traducida oficialmente, si ha sido expedida en un idioma diferente al español. (Aplica para extranjeros).
  • Anexar una copia de la cédula de extranjería del solicitante (Aplica para extranjeros).

Observaciones: más 30 días hábiles de la publicación de edicto emplazatorio, contados a partir de la radicación de la petición, siempre y cuando los documentos estén completos.

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