Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional en el régimen de prima media.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de a) cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos, b) padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado, c) hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o (órdenes de beneficiarios establecidos anteriormente son excluyentes, de manera que los beneficiarios del literal b únicamente tendrán derecho al reconocimiento si no hay beneficiarios del literal a, y los beneficiarios del literal c únicamente tendrán derecho si no existen beneficiarios de los literales a y b).

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional en el régimen de prima media.

Se obtiene en 2 Mes(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones.

Condición: Para el afiliado fallecido deberá reunir cincuenta (50) semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento, no aplica para el pensionado fallecido quien ya había sido pensionado en vida. En cuanto a los posibles beneficiarios y la aplicación de la norma para la pensión de sobrevivientes, se debe cumplir las condiciones legales señaladas en el artículo 13 de la Ley 797 o la norma vigente al fallecimiento del causante.

Documentos:

Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario de información Entidad Prestadora de Salud EPS o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

En caso de que el ciudadano cuente en su historia laboral con tiempos públicos no cotizados a Colpensiones, presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados CETIL (original).

Nota: En el evento de fallecimiento de los afiliados cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o Colpensiones.

En caso de que el ciudadano solicite que sea notificado por correo electrónico, presentar:


En caso de que el trámite lo realice un hermano inválido del afiliado o pensionado, presentar:

  • Dictamen original de pérdida de capacidad laboral.

Nota: La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%.

  • Constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.
  • Original de manifestación de dependencia económica con el causante.
  • Copia de partida eclesiástica de bautismo del causante y solicitante.

Nota: Hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del causante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses.

  • Copia del documento de identificación del solicitante.

En caso de que el trámite lo realice un hijo inválido del afiliado o pensionado, presentar:

  • Registro civil de nacimiento original.
  • Dictamen original de pérdida de capacidad laboral. La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%.
  • Constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.
  • Manifestación de dependencia económica cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad (original).

En caso de que el trámite lo realice el compañero permanente del afiliado o pensionado fallecido, presentar:

  • Declaración de convivencia original.

Nota: Manifestación escrita de convivencia del compañero(a) permanente.

  • Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.

En caso de que el trámite lo realice el cónyuge del afiliado o pensionado fallecido, presentar:

  • Copia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, con expedición no mayor a 3 meses.
  • Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.

En caso de que el trámite lo realicen los padres del afiliado o pensionado, presentar:

  • Manifestación (original), escrita de dependencia económica los padres.
  • Copia de partida eclesiástica de bautismo del causante hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del causante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que el trámite lo realicen hijos del afiliado o pensionado con edades entre los 18 y 25 años, presentar:

  • Copia de registro civil de nacimiento original.
  • Manifestación escrita de incapacidad (original), para laborar en razón de estudio.
  • Fotocopia del certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes.

Nota: Certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la institución educativa.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que el trámite lo realicen hijos menores de 18 años del afiliado o pensionado fallecido, presentar:

  • Registro civil de nacimiento original.
  • Copia de tarjeta de identidad cuando son mayores de 7 años.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder original debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información o a través de la notificación electrónica.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

2. Radicar documentos en los puntos de atención de Colpensiones.

Nota: Para la radicación a través de la sede electrónica de una solicitud de pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, el trámite podrá ser realizado por el solicitante ciudadano/afiliado. Para el caso de apoderados y terceros autorizados, el trámite debe realizarse de manera presencial.

3. Recibir comunicación del trámite.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.

  • Ley 717 de 2001 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 797 de 2003(Artículos 12 y 13) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
  • Ley 100 de 1993 (Articulo 46,47) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1204 de 2008 (Toda) "por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento".
  • Decreto 1889 de 1994 (Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993".
  • Decreto 758 de 1990 (Capítulo V) "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".
  • Decreto 3041 de 1966 (Todos) "Por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte".

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