Pensión familiar en el régimen de prima media

Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

Última actualización: 21 Noviembre 2023 - 10:51a.m.

Es la suma de esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un salario mínimo legal vigente, cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos exigidos para pensión y se encuentran imposibilitados para continuar cotizando, los requisitos a cumplir son: los dos miembros deben estar afiliados al mismo régimen; acreditar cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, estar clasificado en el SISBEN en los cohortes A1 a A5, B1 a B7 o C1 a C12; que cada uno de los beneficiarios haya cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez; que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión de vejez.

Requisitos del Trámite

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones

Documentos obligatorios:

  • Formato solicitud de pensión familiar. Nota: descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
  • Declaración de no pensión. Nota:  descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. La presentación del formulario es de carácter obligatorio para el ciudadano 1 y ciudadano 2.
  • Formato imposibilidad de continuar cotizando para trámite de pensión familiar. Nota: descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. La presentación del formulario es de carácter obligatorio para el ciudadano 1 y ciudadano 2.
  • Copia de registro civil de matrimonio. Nota: registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública, con expedición no mayor a 3 meses.
  • Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
  • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identificación del afiliado. Nota: en el momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación en original. Aplica para ciudadano 1 y 2.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, debe presentar:

En caso de que el ciudadano cuente en su historia laboral con tiempos públicos No cotizados a Colpensiones, debe presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación original de tiempos laborados_CETIL. Nota:  para los ciudadanos 1 y/o 2 cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al Instituto de Seguros Sociales-ISS o Colpensiones.

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de tercero apoderado, debe presentar:

  • Poder original. Nota: debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia del documento de identificación del apoderado. Nota: el apoderado debe presentar documento de identificación original y fotocopia del documento de identificación de quien otorgó el poder.
  • Fotocopia de tarjeta profesional del abogado.

En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, debe presentar:

  • Formato de autorización para tercero con facultades específicas. Nota: el autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.
  • Fotocopia del documento de identificación del tercero. Nota: el autorizado debe presentar documento de identificación original y fotocopia del documento de identificación de quien otorgó la autorización.

2. Radicar documentos

De manera presencial en cualquiera de los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional.

3. Notificarse de la respuesta

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.  

Canal telefónico

  • Call center (601) 4890909, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909, Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. en el resto del país.
  • Línea 195.

Tenga en cuenta

  1. El trámite no tiene costo.
  2. Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
  3. Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado a través de los siguientes canales:
  • Telefónico: Call center (601)4890909 – Línea gratuita 018000410909.
  • Presencial: En los puntos de atención Colpensiones
  • Web: Sede electrónica Colpensiones 

4. Como respuesta se obtiene el reconocimiento de pensión familiar en el régimen de prima media, que se obtiene en 4 Mes(es).

Nota: recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.

Colpensiones informa que desde el martes 26 hasta el viernes 29 de diciembre de 2023 NO habrá atención al público.

Se ampliará de forma  temporal el horario  de atención de los ciudadanos  de la siguiente manera
* 18 al 22 de diciembre  de 2023: 7:30 a.m -4:30p.m
* 2 al 5 de enero de 2024:7:30a.m - 4:30 p.m
* 9 al  12 de enero de 2024: 7:30a.m -4:30 p.m

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