Pensiones especiales de vejez en el régimen de prima media.

¿Qué es y para qué sirve?

Para obtener una pensión especial de madre o padre cabeza de familia por hijo inválido o el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia; se deben cumplir con los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el reconocimiento de las pensiones especiales de vejez en el régimen de prima media.

En un término de 4 meses.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Documentos obligatorios:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones.

  • Fotocopia del documento de identificación del afiliado.
  • Dictamen original de pérdida de capacidad laboral.

Nota: El factor deficiencia debe ser calificado en un 25% o más para que se cumpla el requisito de acreditar como mínimo un 50% de deficiencia.

  • Constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.

En caso de ser solicitud de reconocimiento de pensión especial de vejez para madre o padre trabajador con hijo inválido, presentar:

  • Copia del registro civil de nacimiento del hijo inválido.

Nota: Si nació hasta el 15 de junio de 1938, se debe presentar partida eclesiástica de bautismo, con fecha de expedición no mayor a (3) meses. Si nació a partir del 16 de junio de 1938, se debe presentar registro civil de nacimiento, con fecha de expedición no mayor a (3) meses.

  • Fotocopia del documento de identidad del hijo inválido.
  • Original de la declaración por parte del solicitante, donde conste que vela por el cuidado de su hijo (a) inválido (a); y que este depende económicamente de él, así como su intención de renunciar al cargo que actualmente desempeña a partir del momento que se le reconozca la pensión para dedicarse al cuidado de su hijo inválido.
  • Declaración original por parte del asegurado, en la que manifieste su intención de renunciar al cargo o labor que actualmente desempeña, a partir del momento en que se reconozca la pensión.

Para las personas cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o Colpensiones presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL (original).

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Este formulario debe ser radicado para los trámites de pensión especial de vejez anticipada por invalidez o pensión vejez para madre o padre de hijo inválido en los casos en que aplique la excepción.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original del poder, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.

  • Ley 797de 2003 (Artículo 9 Parágrafo 4) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".

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