Permiso de captación de recursos
Última actualización: 06 Diciembre 2023 - 3:32p.m.
Autorización que habilita a las Organizaciones Populares de Vivienda a captar los recursos económicos de sus afiliados, para la adquisición de inmuebles vinculados a proyectos de vivienda desarrollados por autogestión o autoconstrucción.
Este trámite lo puedes hacer de manera presencial en la Secretaría Distrital del Hábitat, en la Oficina de Servicio a la ciudadanía o de manera virtual a través de la Ventanilla Única de la Construcción.
Requisitos del Trámite
Canal telefónico
- Línea 195 opción 6 de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
- PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm
Canal virtual
Le invitamos a realizar el trámite a través de la Ventanilla Única de la Construcción VUC
Puntos de atención
Tenga en cuenta
Las OPV's son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo sistema financiero se fundamenta en la economía solidaria y tiene por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Las OPV's pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos en la Ley 9 de 1989.
- Este trámite no tiene costo.
- La presentación de documentos y demás transacciones solo podrá hacerse efectivo por ahora en la Sede administrativa de la entidad, al igual que la ventanilla de radicación.
- Para posteriormente transferir el dominio de las unidades de vivienda resultantes a cada uno de los afiliados, se deberá obtener previamente el permiso de escrituración.
- Radicar el formato debidamente diligenciado y los documentos requeridos ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
- No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras ni enmendaduras.
- Se debe armar un expediente en una carpeta celuguía, en estricto orden según los pasos anteriores.
- Los documentos deben ser foliados a lápiz en la parte superior derecha, desde la primera hasta la última hoja, si anexa planos la foliación de estos debe ser en sentido de la lectura de los mismos.
- Se deben presentar dos originales del formato de solicitud impresos en una hoja. Tener en cuenta que solo se folia uno de los formatos.
- La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
- Una vez recibida la información completa se verificará y, de no haber observaciones a la misma, se expedirá dentro de los dos meses siguientes la resolución mediante la cual se resuelve la solicitud.
- Los documentos deben firmarse en original por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
- Los documentos presentados deben corresponder exclusivamente al proyecto presentado.
- El plazo de las pólizas de manejo que se constituyan será equivalente por lo menos al término del proyecto y dos (2) años más.
Soporte jurídico
- Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 2391 de 1989 "Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda"
- Decreto 100 de 2004"Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias".
- Decreto 1077 de 2015"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
- Decreto 1533 de 2019 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 921 de 2021 " Por medio de la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
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