Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento mediante el cual el usuario manifiesta ante la Autoridad Ambiental su intención de explorar la existencia y la viabilidad de aprovechar en el futuro las aguas subterráneas, con el fin de obtener el permiso de exploración. Tenga en cuenta que dicho permiso no le confiere la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto, una vez obtenga la viabilidad de esta solicitud deberá adelantar el trámite de solicitud de concesión de aguas Subterráneas ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT  
    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

               Corresponsal Ambiental:

              Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

 HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

Como respuesta se obtiene el Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.

Se obtiene en 80 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.

 Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe por medio de apoderado.
  • Prueba idónea de la posesión o tenencia del predio, en caso de no ser el propietario del predio.
  • Autorización del propietario o poseedor del predio, en caso de ser en tenedor del predio. 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009." 

Se entiende por aguas subterráneas, las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares (Decreto 2811 de 1974. Artículo 149).

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.   


¿Qué se debe hacer?

​​​​​​Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

  1. Descargar y diligenciar el Formulario Nacional Solicitud prospección y exploración Aguas Subterráneas y Lista chequeo Trámite Ambiental Solicitud Permiso Prospección, Exploración  o reclamarlo en los puntos de atención
  2. Adjuntar plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
  3. Realizar documento técnico que contenga lo siguiente:
    • Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos.
    • Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones.
    • Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo.
    • Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas.
    • Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área.
    • Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo.
    • Demás datos que la autoridad ambiental considere convenientes.
  4. Realizar el pago del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas:
  • Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice, la descarga por  el  Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y seguir con las instrucciones para la liquidación del servicio.
  • Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente.

     8. Radicar los documentos en los puntos de atención antes mencionados o en nuestros canales virtuales.   

   9. Recibir la visita donde se verificará la información suministrada por la firma perforadora y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Decreto 1541 de 1978.

Nota:

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • Decreto único reglamentario 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
  • Resolución 00288 de 2012 "Por la cual se modifica la Resolución No 5589 de 2.011".
  • Resolución 5589 de 2011 "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
  • Resolución 1280 de 2010 Artículo 1. "Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".
  • Resolución 2202 de 2006 "Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales".
  • Ley 962 de 2005 Artículo 25."Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Resolución 3859 de 2007 "Por la cual se dictan normas respecto al funcionamiento de los medidores de consumo para la explotación del agua subterránea en el Distrito Capital".
  • Ley 373 de 1997. "por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua".
  • Resolución 815 de 1997 "En la cual se obliga a implementar un sistema de medición para la exploración de RHS".
  • Resolución 250 de 1997 "Por el cual se obliga la determinación anual de los niveles estáticos y dinámicos de las aguas y su monitoreo fisicoquímico".
  • Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2858 de 1981 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978".
  • Decreto 2811 de 1974. "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".

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