Permiso de uso temporal de antejardines en Bogotá D.C.
Última actualización: 13 Septiembre 2023 - 11:41a.m.
Obtener un permiso para instalar mobiliario en el antejardín autorizado por la Secretaría Distrital de Planeación a los dueños de restaurantes, cafés, o cafeterías
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos:
Formato de solicitud de permiso de uso de temporal de antejardines diligenciado y firmado por el (los) propietario (s) de la unidad predial o el arrendatario con autorización del propietario de la unidad predial y/o representante legal del establecimiento de comercio.
- Copia del documento de identidad del representante legal del establecimiento, que figura en el Certificado de Cámara de Comercio y que firma la solicitud.
- Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario con presentación personal de quien lo otorgue.
- Certificado de Tradición y Libertad del predio en donde está ubicado el establecimiento cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
- En caso de que la solicitud de uso temporal de Antejardín la realice el arrendatario se debe adjuntar copia del contrato de Arrendamiento.
- Autorización de uso o permiso de ocupación temporal del antejardín por parte del (los) propietario(s) del predio, que figura(n) en el certificado de tradición y libertad, con datos de contacto, cuando aplique. En caso de que el propietario de la unidad predial sea una persona jurídica, la autorización la debe firmar el representante legal y adjuntar Certificado de Cámara de Comercio, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
- En los casos en que se solicite permiso de uso temporal del antejardín de aquellos locales ubicados en unidades prediales o inmuebles que se encuentren sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, es necesario adjuntar el acta de asamblea de propietarios u órgano competente, en donde se autoriza el uso del antejardín por parte del establecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.
- Plano con los dibujos de planta y alzados (frontal y lateral) debidamente acotados y con textos aclaratorios incluyendo el nombre de la vía, el área del antejardín, el ancho de andén y parte de la calzada a escala legible, preferiblemente 1:50, con la distribución de los separadores, mesas y sillas así como la carpa retráctil, con todas las medidas respectivas de las áreas del antejardín del establecimiento, los espacios y de cada uno de los elementos a ubicar, como indica el anexo del Decreto Distrital 200 de 2019. El plano arquitectónico debe estar rotulado y relacionar el profesional responsable.
- Plano de localización del predio a escala 1:50 debidamente rotulado.
- Dos (2) fotos del antejardín a utilizar, con el fin de verificar que la zona fue intervenida mediante un proyecto integral de recuperación de espacio público, donde se observe claramente el estado actual del andén y de los andenes perimetrales.
- En los casos en que el Antejardín se localice en un predio que corresponde a Bien de Interés Cultural del ámbito distrital o nacional, deberá adjuntar el permiso de uso temporal del antejardín con el mobiliario propuesto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o del Ministerio de Cultura, según corresponda.
- Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, del establecimiento, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes. Cabe mencionar que en este documento debe figurar el establecimiento de comercio para el cual se está tramitando el permiso de uso de antejardín. Cabe mencionar que en este documento debe figurar el establecimiento de comercio para el cual se está tramitando el permiso de uso de antejardín.2. Radicar los documentos a través de la página en el Formulario web de radicación.
Canal telefónico
A través de las siguientes líneas telefónicas atendemos sus requerimientos y lo asesoramos respecto a los Trámites y Servicios que presta la entidad:
- Línea 195 24 horas
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- Línea gratuita: 01 8000 910 312
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Canal virtual
Tenga en cuenta
- Este trámite no tiene costo y no requiere de ningún intermediario para su gestión.
- Como respuesta se obtiene la autorización o negación de uso temporal de antejardines en 15 días hábiles.
- Consultar los elementos autorizados que hacen parte del mobiliario urbano para uso en antejardines..
- Cumplir con los requisitos ordenados por el Decreto 200 de 2019.
Soporte jurídico
- Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
- Decreto 58 de 2021 "Por el cual se modifica el Anexo N.° 1 del Decreto 200 de 2019 “Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C."
- Decreto 200 de 2019 "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones".
- Ley 675 del 3 de Agosto de 2001"Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal".
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