Permiso de uso temporal de antejardines en Bogotá D.C.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener un permiso para instalar mobiliario en el antejardín autorizado por la Secretaría Distrital de Planeación a los dueños de restaurantes, cafés, o cafeterías (actualmente se encuentra en proceso de reglamentación).

TELEFÓNICO

  • Servicio a la ciudadanía: (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
  • Línea gratuita: 01 8000 910 312.
  • Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

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Como respuesta se obtiene la autorización o negación de uso temporal de antejardines.

En 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los siguientes documentos:
  • Formato de solicitud de permiso de uso de temporal de antejardines diligenciado y firmado por el o los propietarios de la unidad predial o el arrendatario, con autorización del propietario de la unidad predial y/o representante legal del establecimiento de comercio.
  • Certificado de tradición y libertad del predio en donde está ubicado el establecimiento cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
  • En caso de que la solicitud de uso temporal de antejardín la realice el arrendatario, se debe adjuntar copia del contrato de arrendamiento.
  •  Autorización de uso o permiso de ocupación temporal del antejardín por parte del (los) propietario(s) del predio, que figuran en el certificado de tradición y libertad, con datos de contacto, cuando aplique.
  • En los casos en que se solicite permiso de uso temporal del antejardín de aquellos locales ubicados en unidades prediales o inmuebles que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, es necesario adjuntar el acta de asamblea de propietarios u órgano competente, en donde se autoriza el uso del antejardín por parte del establecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.
  • Plano con los dibujos de planta y alzados (frontal y lateral) debidamente acotados y con textos aclaratorios incluyendo el nombre de la vía, el área del antejardín, el ancho de andén y parte de la calzada a escala legible, preferiblemente 1:50, con la distribución de los separadores, mesas y sillas así como la carpa retráctil, con todas las medidas respectivas de las áreas del antejardín del establecimiento, los espacios y de cada uno de los elementos a ubicar, como indica el anexo del Decreto Distrital 200 de 2019. El plano arquitectónico debe estar rotulado y relacionar el profesional responsable.
  • Plano de localización del predio a escala 1:50 debidamente rotulado.
  • Dos (2) fotos del antejardín a utilizar, con el fin de verificar que la zona fue intervenida mediante un proyecto integral de recuperación de espacio público, donde se observe claramente el estado actual del andén y de los andenes perimetrales. 
  • En los casos en que el antejardín se localice en un predio que corresponde a bien de interés cultural del ámbito distrital o nacional, deberá adjuntar el permiso de uso temporal del antejardín con el mobiliario propuesto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o del Ministerio de Cultura, según corresponda.
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, del establecimiento, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes. Cabe mencionar que en este documento debe figurar el establecimiento de comercio para el cual se está tramitando el permiso de uso de antejardín. Cabe mencionar que en este documento debe figurar el establecimiento de comercio para el cual se está tramitando el permiso de uso de antejardín.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Copia del documento de identidad del representante legal del establecimiento, que figura en el certificado de cámara de comercio y que firma la solicitud.
  • En caso de que el propietario de la unidad predial sea una persona jurídica, la autorización la debe firmar el representante legal y adjuntar certificado de Cámara de Comercio, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.

Este trámite no requiere de ningún intermediario para su gestión.

Consultar los elementos autorizados que hacen parte del mobiliario urbano para uso en antejardines.

Nota: Actualmente, se encuentra en proceso de reglamentación, teniendo en cuenta que el Decreto 200 de 2019 fue derogado por el Decreto 493 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” e incluye la actividad de comercio y servicios gastronómicos en antejardines definida como actividades de comercialización de bienes y de servicios asociados al sector gastronómico.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos requeridos. 

2. Radicar los documentos a través de la página en el Formulario web de radicación.

  • Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
  • Decreto 58 de 2021 "Por el cual se modifica el Anexo N.° 1 del Decreto 200 de 2019 “Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C."
  • Decreto 200 de 2019 "Por el cual se reglamentan los numerales 5678910 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 675 del 3 de Agosto de 2001"Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal".

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