Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 2:47p.m.

Toda persona cuya actividad o servicio genere vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.    

Requisitos del Trámite

1. Descargue el formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos. El usuario deberá remitir el formulario completamente diligenciado. 

2. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

3. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado.

4. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.

5. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor

6. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.

7. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. La información contenida en este numeral hace referencia a los predios para los cuales solicita el permiso de vertimientos.

8. Costo del proyecto, obra o actividad.  El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación.

9. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. 

10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua. 

11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.

12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.

14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.

15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.

16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 

17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará, elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. 

18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.

19. Constancia de pago por concepto de evaluación de solicitud del permiso de vertimientos.

20. Evaluación Ambiental del Vertimiento. La evaluación ambiental del vertimiento deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de aguas o al suelo.

21. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan deberá tener en cuenta la Resolución 1514 de 2012, mediante la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, así mismo, deberá incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. 

  • Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realizar la descarga por el Autoliquidador  de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones para realizar la liquidación del trámite:
  1. Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del  Banco de Occidente. 
  2.  Realizar el pago de la evaluación.
  3. Radicar la documentación en los puntos de atención.   

Recibir la visita por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde se verificará la información aportada por el solicitante. Como respuesta se obtiene la resolución de permiso de vertimientos en 87 días hábiles.

Canal telefónico

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601) 3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
  • Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
  • La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195                 

          Móviles:     

  • 60 (1) 318 6298934
  • 60 (1) 318 3119279
  • 60 (1) 318 7167852
  • 60 (1) 318 8067103
  • 60 (1) 318 5479224
  • 60 (1) 318 8278703

Canal virtual

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

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  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

TENGA EN CUENTA QUE SI LOS VERTIMIENTOS DE SU ESTABLECIMIENTO Y/O INDUSTRIA SE EFECTÚAN AL ALCANTARILLADO, YA NO ES SUJETO DE PERMISO DE VERTIMIENTOS, NO OBSTANTE, DEBE DAR CUMPLIMIENTO EN TODO MOMENTO A LA RESOLUCIÓN 631/2015 Y/O A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

Soporte jurídico

  • Resolución 0631 de 2015. "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
  • Resolución 00288 de 2012 "Por la cual se modifica la Resolución No 5589 de 2.011”.
  • Resolución 1514 de 2012."Por la cual adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos".
  • Resolución 5589 de 2011 "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
  • Decreto 4728 de 2010 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010".- "Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1280 de 2010 Artículo 1. "Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".
  • Resolución 3956 de 2009  "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital".
  • Ley 99 de 1993"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". Parágrafo 2°. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales, subterráneas.
  • Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
  • Resolución 3957 de 2019, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital".

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