Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos que estén causando perjuicio a estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones.     

Es fundamental que la ciudadanía aprenda a identificar los árboles en riesgo y/o riesgo inminente:

  • Riesgo: se solicita a través del correo:atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, indicando ubicación, afectación.
  • Riesgo Inminente: corresponde a una emergencia inmediata de caída, o de probable caída, comunicarse a la línea 123

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

               Corresponsal Ambiental:

              Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Realizar el pago por evaluación silvicultural.
  • Ingresar al Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente con su usuario y contraseña, diríjase al módulo verde "Arbolado urbano, flora y fauna silvestre" y luego en opción "liquidador por servicio de evaluación  para el permiso de aprovechamiento forestal".
  • Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente.

  HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

Se obtiene el permiso para el aprovechamiento forestal.

Se obtiene en 90 días hábiles.

Para efectuar el seguimiento deberá diligenciar los formularios, formato ejecución actividades silviculturales, Ficha técnica de registro de poda, y Ficha de actualización del catastro de arboles, los cuales deberá radicar en cualquiera de nuestros puntos de atención o en nuestros canales virtuales.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural. 

  • Certificado de Tradición y Libertad o copia de la escritura pública del predio, o documento que acredite la propiedad del predio.
  • Mapa del predio indicando la zona o áreas en las cuales se pretende realizar el aprovechamiento (Georeferenciación).
  • Documento que acredite la calidad del solicitante frente al predio.
  • Original del Inventario forestal al 100%.
  • Plano de ubicación de árboles.
  • Mapa del área a escala según la extensión del predio.
    • Cuando se requiera el aprovechamiento de arbolado o especies forestales no maderables (Flora Silvestre) sobre las que exista una veda de carácter nacional: Resolución de levantamiento parcial de veda, el cual se realiza a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Tenedor: En caso de no ser propietario del predio propiedad privada: contrato de arrendamiento o prueba idónea de la tenencia del predio y autorización del propietario del predio.
  • Poseedor: Manifestación escrita y firmada de tal calidad.
  • Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

¿Cómo identificar un árbol en riesgo?

1. Tiene encharcamientos permanentes en la base del árbol.

2. Tiene ramas muertas.

3. Presenta inclinación, tiene grietas o rajaduras en el tronco.

5. Muestra cavidades, hongos o pudrición en el tronco o en las ramas.

6. Presenta daños considerables por causa de un choque.

7. Hay árboles caídos y/o muertos alrededor.

8. Se observa presencia de roedores en la base del árbol.   

  • Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.
    • Tala: Actividad que implica corte en cualquier sección del fuste que puede conducir a la muerte de una planta, independiente de su altura y su capacidad de regeneración.
    • Poda: Actividad de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el desarrollo de algunas de las partes de una planta o retirar partes muertas de la misma.
    • Trasplante o reubicación: Actividad de manejo cuyo objeto es movilizar una planta de un sitio a otro
  • El criterio de evaluación y determinación de las actividades se enfocan en la reducción del riesgo por volcamiento de árboles, su ordenación y su adecuada planificación.
  • Las actividades desempeñadas en la evaluación del arbolado urbano propenden por garantizar la conservación y protección del recurso forestal de la ciudad, lo que implica implementar medidas de compensación por las actividades de tala.
  • El objetivo de la Unidad Móvil de Silvicultura es la evaluación especializada por medio de la utilización del tomógrafo y del resistógrafo, con el fin de dar más criterios para la determinación de los tratamientos silviculturales adecuados y de esta manera reducir el número de talas de los árboles cuando esta actividad no sea absolutamente necesaria y propender por la conservación del recurso forestal de la ciudad.
  • De acuerdo con el protocolo distrital de atención de emergencias, si el riesgo de volcamiento es inminente se podrá autorizar la tala del individuo mediante el acta de visita y posteriormente se emitirá el concepto técnico de Atención de emergencias silviculturales en el que se legaliza la autorización y las obligaciones pecuniarias a las que haya lugar por parte del autorizado, el cual que será comunicado del concepto emitido.
  • Si el usuario no allega algún documento, se hará un requerimiento y el trámite continuará cuando complete la documentación. Si cumplido el tiempo de un (1) mes, no se ha radicado la documentación faltante, se determinará el desistimiento del trámite, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
  • Para las solicitudes de evaluación para obras de infraestructura en espacio público o privado se deberá elaborar el inventario de todos los árboles y arbustos de la zona de influencia directa de la obra, indiferentemente de la actividad silvicultural requerida (poda, traslado, conservación, tratamiento especial, tratamiento integral y tala).
  • Las entidades públicas o privadas que requieren intervención del Arbolado Urbano en espacio público de uso público, deberán garantizar la actualización de la información contenida en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU), identificando el código SIGAU para cada árbol del inventario, incluyendo la actualización en el sistema para los casos de traslado de individuos arbóreos, la información del código se debe presentar ante la SDA en el Formulario de recolección de información silvicultural por individuo - Ficha 1, columna 12 “CÓDIGO DISTRITAL”..
  • La compensación que se realice por tala de arbolado urbano se debe realizar de manera prioritaria con plantación de arbolado joven, cumpliendo con lo estipulado en la Resolución 7132 de 2011, para entidades públicas, siempre que se cuente con el espacio, se autorizará la compensación mediante plantación.

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


¿Qué se debe hacer?

Para obtener el formulario de Permiso o Autorización para Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, sigua las siguientes instrucciones:

  1. Descargue el FORMULARIO DE SOLICITUD DE MANEJO O APROVECHAMIENTO FORESTAL, Formulario de recolección de información silvicultural por individuo Ficha 1, Ficha técnica de registro – Ficha 2 o puede reclamarlo en los puntos de atención.
  2. Radicar la documentación en los puntos de atención.

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.

 

  • Resolución 5589 de 2011 "Por el cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.
  • Resolución 6971 de 2011 "Por el cual se declaran árboles patrimoniales y de interés público en Bogotá D.C.".
  • Resolución 7132 de 2011 "Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría de Ambiente.".
  • Resolución 5983 de 2011 "Por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales".
  • Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."
  • Acuerdo 327 de 2008 "Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

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