Permiso para espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados que comprenden las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Conmutador: (+60) 1 382 06 60, (+60) 1 338 70 00, (+60) 1 338 71 00 Horario de atención al público: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónPermiso para espectáculo público de artes escénicas.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Elabore el plan de emergencias y contingencias y reúna los documentos técnicos de soporte conforme al manual para la elaboración de planes de emergencia y contingencia que encontrará en https://www.sire.gov.co/protocoloaglomeraciones.
- La persona natural y/o jurídica deberá registrarse como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura, conforme lo establece la Ley 1493, así mismo, deberá registrar los eventos que desarrolle.
- Si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutan obras causantes de pago de derechos de autor y/o conexos, deberá allegar la autorización, constancia o comprobante por parte del gestor de derechos de autor.
- Para productores permanentes, certificación sobre la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural correspondiente al periodo inmediatamente anterior al espectáculo público de las artes escénicas, para el cual se solicita el permiso. Para productores ocasionales garantía bancaria o póliza que ampare el pago de la contribución parafiscal conforme lo establece la Resolución 3969 de 2013 del Ministerio de Cultura o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
- Certificación o contrato de préstamo del escenario, espacio público o escenarios deportivo, estadio o parque donde vaya a desarrollar la actividad.
- Constituya la póliza de responsabilidad civil extracontractual conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Resolución 569 de 2014.
- Reúna los documentos de identificación del solicitante.
- Cédula de ciudadanía.
- Copia del contrato con los artistas a presentarse en el desarrollo del espectáculo público de las artes escénicas.
- Carta emitida por la empresa que genere la boletería en donde indique el nombre de cada localidad, su aforo y valor de la boletería.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cédula de extranjería para personas naturales.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Certificado de existencia y representación legal y cédula de ciudadanía del representante legal para personas jurídicas.
- En los puntos de atención de la Red CADE el ciudadano contará con la asesoría correspondiente.
- Cumplir con las normas referentes a intensidad auditiva, horarios y ubicación de la realización del evento señalados por la autoridad competente.
- Las entidades verificarán que el solicitante sea el titular, administrador o responsable del escenario y que se cumplan todos los requisitos.
- Para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en estadios y escenarios deportivos, deberá cumplirse con el artículo 18 de la Resolución 569 de 2014.
- Para productores ocasionales con boletería con valor comercial, deberá constituir póliza que garantice el pago de la contribución de acuerdo a la Resolución Nacional 3969 de 2013.
- Los productores que sean entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales, deben encontrarse registrados como productor permanente u ocasional de espectáculos públicos ante el Ministerio de Cultura. Para realizar la respectiva verificación, el productor deberá informar el número de registro de producto.
- Se deberá dar cumplimiento al Decreto 599 de 2013, los artículos 24,25,26,27-28.
- Dar cumplimiento al artículo 6 de la Resolución 569 de 2014 de Secretaria de Gobierno “Línea de tiempo para aglomeraciones de público” con el registro en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de actividades de aglomeración de o público en D.C. SUGA
¿Qué se debe hacer?
- Determine la complejidad de su actividad: Verifique la clasificación de complejidad de su evento en el siguiente link: https://www.sire.gov.co/suga, en caso de que su evento sea de media o alta complejidad, deberá registrarse como persona natural y/o jurídica en la ventanilla del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
- Radicar los documentos en la Ventanilla del Sistema Único para la Gestión de Aglomeraciones.
- Deberá tener en cuenta la línea del tiempo conforme a lo establecido en el Decreto 599 de 2013 o normas que lo sustituyan o modifiquen.
- Previo cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos establecidos en la normatividad vigente, se expedirá mediante acto administrativo la autorización para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
- Ley 1493 de 2011 Artículos 7,10,17, 18,19 y 22. “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.”
- Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones.”
- Decreto 569 2014 Artículos 11, 26.“Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos mas relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1258 de 2012“Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011.”
- Resolución 2426 de 2012 “Por la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación del Decreto 1258 de 2012, reglamentario de la Ley 1493 de 2011.”
- Ley 1801 2016 Artículos 60 – 75 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”
- Ley 23 1982 Artículos 158-164 “Sobre derechos de autor”
- Ley 44 1993 Artículos 52, 54.“por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”
- Decreto 599 2013 Artículos 1 – 5, Artículo 6 numeral 1, 27 – 42, 53 – 59.“Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones”
- Resolución 671 2011 Artículos 1 – 13 “Por la cual se establecen y adoptan los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas”
- Decreto 1523 2012 Artículos 3,4-18 del Capitulo I. “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 3888 2007 Artículos 1,2,5,7,9,17-18. “por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1080 2015 Artículo 2.9.1.3.1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”
- Acuerdo 399 399 2009 Artículos 1,3.“Por medio del cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital”
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